Periódico Oficial de Aguascalientes del 6/11/2017 - Sección 3ra.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

Noviembre 6 de 2017

PERIÓDICO OFICIAL

XIX. ITEA: El Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes;
XX. Ley Estatal: La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios;
XXI. Ley General: La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
XXII. Municipio: Base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Aguascalientes, a la que se circunscribe la jurisdicción y autoridad del H. Ayuntamiento del Municipio de Aguascalientes;
XXIII. Órganos Garantes: Aquellos con autonomía constitucional especializados en materia de acceso a la información y protección de datos personales en términos de los artículos 6o., 116, fracción VIII y 122, apartado C, BASE PRIMERA, Fracción V, inciso ñ de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XXIV. Plataforma Nacional: La Plataforma Nacional de Transparencia a que hace referencia el capítulo único del título tercero de la Ley General;
XXV. Presidente Municipal: Al Presidente Municipal Constitucional del Honorable H. Ayuntamiento del Municipio Aguascalientes;
XXVI. Reglamento: Al presente Reglamento de la Coordinación de Transparencia y Acceso a la Información del Municipio de Aguascalientes;
XXVII. Servidores Públicos: Los mencionados en los párrafos tercero y cuarto del ARTÍCULO 108
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el ARTÍCULO 73 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes;
XXVIII. Sistema Nacional: Al Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, previsto en el Título Segundo, Capítulo I de la Ley General;
XXIX. Sujetos Obligados: A cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos previstos en el artículo 11 de la Ley Estatal;
XXX. Unidades Administrativas: A las secretarías, direcciones, coordinaciones y departamentos del Municipio de Aguascalientes;
XXXI. Unidad de Transparencia: Persona designada y habilitada para representar y coordinar las labores de Transparencia en cada Dependencia y Entidad del Municipio e Aguascalientes prevista el artículo 44 de la Ley Estatal;
CAPÍTULO SEGUNDO
Objeto del Reglamento ARTÍCULO 2.- Las disposiciones de este Reglamento son de orden público e interés general, y tienen por objeto regular la organización, atribuciones y el funcionamiento de la Coordinación de Transparencia y Acceso a la Información del Municipio de Aguascalientes.

Tercera Sección
Pág. 3

ARTÍCULO 3.- En lo no previsto en el presente reglamento, se aplicarán de manera supletoria las siguientes disposiciones:
I. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
II. La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios;
III. La Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
ARTICULO 4.- El Derecho de Acceso a la Información o la clasificación de la Información se interpretarán bajo los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, la Ley General, la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, la Ley Estatal y el presente Reglamento.
En la aplicación e interpretación del presente reglamento deberán prevalecer los principios pro persona y de máxima publicidad, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como en las resoluciones y sentencias vinculantes que emitan los órganos nacionales e internacionales especializados, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Para el caso de la interpretación, se podrá tomar en cuenta los criterios, determinaciones y opiniones de los organismos nacionales e internacionales, en materia de transparencia.
ARTÍCULO 5.- Los objetivos de la Coordinación de Transparencia y Acceso a la Información del Municipio de Aguascalientes de manera enunciativa más no limitativa serán los siguientes:
I. Asumir la rectoría de las políticas que, en materia transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, establezca el Sistema Nacional;
II. Asegurar el cumplimiento a los principios, bases generales y procedimientos previamente establecidos por la normatividad aplicable, para recabar, difundir, recibir y dar trámite a la información a que se refieren los Capítulos II y III del Título Quinto de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de los Capítulos II y III del Título Quinto de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios; dentro de la esfera de competencia del Municipio de Aguascalientes;
III. Promover e implementar dentro del Municipio, políticas de transparencia proactiva que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información;
IV. Regular su propia estructura y funcionamiento, de conformidad con sus atribuciones y responsabilidades;

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Periódico Oficial de Aguascalientes del 6/11/2017 - Sección 3ra.

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

CountryMexico

Date06/11/2017

Page count44

Edition count471

First edition30/10/2000

Last issue28/08/2023

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