Periódico Oficial de Aguascalientes del 18/9/2017 - Sección 3ra.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

Pág. 2

Tercera Sección
PERIÓDICO OFICIAL

Septiembre 18 de 2017

GOBIERNO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN
Y RENDICIÓN DE CUENTAS
CONVENIO ÚNICO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LA
FUNCIÓN PÚBLICA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA SECRETARÍA
REPRESENTADA POR SU TITULAR LA MTRA. ARELY GÓMEZ GONZÁLEZ Y, POR LA OTRA, EL
GOBIERNO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, REPRESENTADO POR EL TITULAR DEL
EJECUTIVO C.P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL C. FRANCISCO
JAVIER LUÉVANO NÚÑEZ, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Y POR EL C.P.C. MIGUEL ANGEL
MARTÍNEZ BERUMEN, SECRETARIO DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS, A QUIENES SE
LES NOMBRARÁ COMO EL PODER EJECUTIVO, MISMOS QUE CUANDO ACTÚEN DE MANERA
CONJUNTA CON LA SECRETARÍA SERÁN REFERIDOS COMO LAS PARTES, CONFORME A LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la Meta I México en paz, se indica que en México, se debe fortalecer el pacto social, reforzar la confianza en el gobierno, alentar la participación social en la vida democrática y reducir los índices de inseguridad, mediante el combate a la corrupción y el fomento de una mayor rendición de cuentas, obedeciendo a los principios de legalidad, objetividad, eficacia, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

II.

Que en fecha 27 de mayo de 2015, en el Diario Oficial de la Federación se publicó la Reforma Constitucional Federal en materia de combate a la corrupción, dándose creación al Sistema Nacional Anticorrupción como instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.

III.

Que en fecha 18 de julio de 2016, se publicó en el Diario oficial de la Federación la Ley General de Responsabilidades Administrativas, misma que en su artículo tercero transitorio establece que hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determina los formatos para la presentación de las declaraciones patrimonial y de intereses, los servidores públicos de todos los órdenes de gobierno presentarán estas declaraciones en los formatos que se utilicen en el ámbito federal.

IV.

Que conforme al artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, la citada Ley General de Responsabilidades Administrativas entró en vigor a partir del 19 de julio de 2017.

V.

Que en el ámbito federal, los servidores públicos realizan la presentación de las declaraciones patrimonial y de intereses, a través del sistema electrónico de recepción de declaraciones patrimoniales DeclaraNetplus, que es el medio remoto de comunicación electrónica desarrollado por LA SECRETARÍA para tales efectos, por lo que dicho medio constituye la vía por la que los servidores públicos de todos los órdenes de gobierno deben presentar sus declaraciones a la entrada en vigor de la referida Ley General de Responsabilidades Administrativas y conforme lo dispuesto por el Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción da a conocer la obligación de presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses conforme a los artículos 32 y 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicado en el D.O.F. el 14 de julio de 2017.
DECLARACIONES

I.

DECLARA LA SECRETARÍA:

I.1. Que es una Dependencia de la Administración Pública Federal, de conformidad con los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., 2o., fracción I, 26 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2. Que entre sus acciones gubernamentales prioritarias, se encuentran la de organizar y coordinar el desarrollo administrativo integral en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y emitir las normas para que los recursos humanos, patrimoniales y los procedimientos técnicos de la misma, sean aprovechados y aplicados, respectivamente, con criterios de eficacia, legalidad, eficiencia y simplificación administrativa, y promover la cultura de la legalidad, rendición de cuentas, así como el combate a la corrupción.

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Periódico Oficial de Aguascalientes del 18/9/2017 - Sección 3ra.

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

CountryMexico

Date18/09/2017

Page count58

Edition count471

First edition30/10/2000

Last issue28/08/2023

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