Periódico Oficial de Aguascalientes del 10/7/2017 - Sección 3ra.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

Julio 10 de 2017

PERIÓDICO OFICIAL

Tercera Sección
Pág. 3

Estado de Aguascalientes, así como en los Artículos 20 y 85 del Código Municipal de San Francisco de los Romo, Aguascalientes.

C L Á U S U L A S:
DEL OBJETO

5. Que el PROFR. J. GUADALUPE HERNÁNDEZ FUENTES, fue designado Secretario del H.
Ayuntamiento y Director General de Gobierno en la Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 13 de enero de 2017 y acude a celebrar el presente contrato en ejercicio de las facultades establecidas en el Artículo 120, fracciones V y IX de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes, así como el Artículo 110, fracción XII del Código Municipal de San Francisco de los Romo, Aguascalientes.

PRIMERA.-LA SECRETARÍA" yEL MUNICIPIO"
convienen en coordinarse administrativamente, respecto del Impuesto a la Propiedad Raíz, a que se refiere la Ley de Hacienda del Municipio que celebra este Convenio, para que LA SECRETARÍAejerza facultades inherentes a la administración de esa contribución, así como de su actualización y accesorios que legalmente se causen; y demás facultades que sean necesarias en beneficio de la administración de ese Impuesto.

6. Que la C.P. MARTHA ALICIA GONZÁLEZ
MARTÍNEZ, fue designada Directora de Finanzas y Administración del Municipio de San Francisco de los Romo, Ags., en la Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 13 de enero de 2017 y acude a celebrar el presente contrato en ejercicio de las facultades establecidas en el Artículo 112 del Código Municipal de San Francisco de los Romo, Aguascalientes.

El ejercicio de las facultades a que se contrae este Convenio, se hará conforme a las disposiciones legales aplicables, vigentes en el momento de su causación, así como a las normas de procedimiento que se expidan con posterioridad, sin embargo EL
MUNICIPIO" podrá en cualquier tiempo y en forma directa ejercer las atribuciones a que se refiere este convenio.

7. Que el Presidente Municipal, el Secretario del H. Ayuntamiento y Tesorero, y el Síndico, respectivamente, comparecen a la firma del presente Convenio, en términos de lo dispuesto en el párrafo segundo, inciso a, fracción IV del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; párrafo segundo, fracción I del Artículo 70 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes; Artículos 1º, 15, 36, primer párrafo fracción XI, 38, fracción XVII y 73 de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes.

La Dirección General de Recaudación de LA
SECRETARÍA, en el ejercicio de las facultades a que se refiere este convenio, será considerada, como autoridad fiscal municipal, por lo que, en contra de los actos que realice cuando actúen de conformidad con este convenio, sólo procederán los recursos y medios de defensa que establezcan las leyes fiscales municipales. Así mismo las demás unidades administrativas de LA SECRETARÍA serán consideradas como autoridades fiscales municipales cuando actúen con base en los Anexos que en su caso se suscriban entre LAS PARTES.

8. Que está de acuerdo en auxiliar a LA SECRETARÍA en el desarrollo de las funciones de su competencia respecto al padrón de contribuyentes y lograr con ello la ampliación y control de la base de datos de los mismos.
9. Que para todos los efectos originados con motivo de la celebración del presente Convenio señala como domicilio el inmueble ubicado en Francisco Romo Jiménez, número 102, Fraccionamiento San José de Buenavista del Municipio de San Francisco de los Romo, Aguascalientes, con Código Postal 20300.
III. Declaran Las Partes:
1. Que para la celebración del presente Convenio de Colaboración, han tenido las reuniones necesarias para determinar las líneas de coordinación y acciones conjuntas a que se contrae el presente instrumento y que conocen su contenido y alcance, dado que sus estipulaciones han sido debidamente consensuadas por ellas.
2. Que manifiestan su voluntad para celebrar el presente Convenio de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con los Artículos 16 primer párrafo y segundo párrafos, fracción II, 17, 18, y 20 de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado.
3. Que es voluntad de las partes celebrar el presente Convenio, así como sujetarse a las siguientes:

DE LA RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO
A LA PROPIEDAD RAÍZ
SEGUNDA.- Por virtud del presente Convenio, y sin perjuicio del ejercicio de la facultad que de manera directa EL MUNICIPIO realice, LA SECRETARÍA
recaudará los pagos del Impuesto a la Propiedad Raíz objeto del presente instrumento jurídico, misma que podrá hacerse en:
a En las cajas de LA SECRETARÍA.
b En las cajas de las instituciones de banca y crédito autorizadas para ello por LA SECRETARÍA.
c Mediante transferencia electrónica a través de las instituciones de banca y crédito autorizadas para ello por LA SECRETARÍA.
d En las cajas de las empresas comerciales autorizadas para ello por LA SECRETARÍA.
COMPROBACIÓN DE CUMPLIMIENTO
DE OBLIGACIONES FISCALES
TERCERA.- En periodicidad pactada, LAS PARTES, intercambiarán información relacionada con el pago del Impuesto a la Propiedad Raíz que haya sido efectivamente recaudado por LAS PARTES
con el fin de determinar aquellos sujetos que hayan incumplido con esa obligación.

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Periódico Oficial de Aguascalientes del 10/7/2017 - Sección 3ra.

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

CountryMexico

Date10/07/2017

Page count60

Edition count471

First edition30/10/2000

Last issue28/08/2023

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