Periódico Oficial de Aguascalientes del 26/6/2017 - Sección 3ra.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

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Tercera Sección
PERIÓDICO OFICIAL

Junio 26 de 2017

GOBIERNO DEL ESTADO
H. AYUNTAMIENTO DE PABELLÓN DE ARTEAGA
CUAUHTÉMOC ESCOBEDO TEJADA, Presidente Municipal de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, en cumplimiento a lo preceptuado por la fracción I del artículo 38 de la Ley Municipal del Estado de Aguascalientes, a los habitantes del Municipio hace saber:
Que el H. Ayuntamiento en sesión celebrada el día de hoy, en uso de las facultades que le confieren los artículos 26, párrafo primero y 115, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 7 A y 66 de la Constitución Política del Estado; 36, fracción LIV y 161 de la Ley Municipal del Estado; 6
y 45 de la Ley de Planeación del Desarrollo Estatal y Regional del Estado de Aguascalientes; y CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que atendiendo a lo dispuesto por el artículo 115, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 66 párrafo primero de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, el municipio es la institución jurídica política y social de carácter público, con autoridades propias funciones específicas y con libre administración de su hacienda con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuya finalidad consiste en organizar a una comunidad en la gestión de sus intereses, proteger y fomentar los valores de la convivencia local y prestar los servicios básicos que ésta requiera.
SEGUNDO.- Que el artículo 26, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como un imperativo del Estado mexicano, en sus tres órdenes de gobierno, el de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo mediante mecanismos de participación que recojan las aspiraciones y demandas de la sociedad.
TERCERO.- Que por su parte, el artículo 7A de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes previene que el sistema de planeación del desarrollo debe garantizar la equidad y justicia en el crecimiento de la economía, impulsar la competitividad y la democratización política, social y cultural del Estado, mediante la participación de la sociedad cuyas demandas y aspiraciones deben dar contenido a los planes municipales y a los programas respectivos, propiciando la participación de los habitantes en la realización de las obras y servicios públicos.
CUARTO.- Que el artículo 6 de la Ley de Planeación del Desarrollo Estatal y Regional del Estado establece que los ayuntamientos, en el marco de las directrices de la planeación del Estado, formularán sus planes de desarrollo y sus programas, de acuerdo con lo establecido por dicha Ley y por la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes, en tanto que el artículo 8 obliga a las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal a conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo estatal, mesoregional, intraregional y municipal.
QUINTO.- Que según el artículo 13 de la citada ley, los planes municipales de desarrollo forman parte integrante del Sistema Estatal de Planeación Democrática.
SEXTO.- Que a través de la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal COPLADEMUN se da la participación de las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal; los organismos de los sectores privado, social y la sociedad en general, en el Sistema de Planeación Democrática y en su seno se analizó y el Plan de Desarrollo Municipal de Pabellón de Arteaga.
SÉPTIMO.- Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 55.de la citada ley que establece que todos los ciudadanos podrán participar con sus opiniones y propuestas en las distintas etapas de la planeación municipal, a través de las mesas de trabajo y foros de consulta que sean convocados para tal efecto, el Ayuntamiento de Pabellón de Arteaga convocó a dos foros de consulta popular, en los que participó un número importante de vecinos, los cuales a través de cinco mesas de trabajo expusieron problemas sociales y plantearon propuestas de solución.
Asimismo se levantaron cinco mil encuestas ciudadanas en las cuales de manera individual los habitantes de Pabellón expusieron algún o algunos temas relacionados con la administración pública municipal.
OCTAVO.- Que de conformidad con lo preceptuado por la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes, en sus artículos 5 y 36, fracción LIV, corresponde a los ayuntamientos la función general del gobierno del Municipio y la facultad, entre otras de formular y aprobar los planes y programas conducentes al desarrollo municipal ejerciendo su presupuesto de acuerdo a los planes y programas municipales debidamente aprobados.
NOVENO.- Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 161 dela citada ley municipal, los municipios deberán elaborar sus planes de Desarrollo Municipal, así como los programas de trabajo necesarios para su ejecución, y lo harán en forma democrática y participativa, siendo dichos planes los rectores de toda actividad que realicen.
Por lo que ha tenido a bien expedir el siguiente

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Periódico Oficial de Aguascalientes del 26/6/2017 - Sección 3ra.

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

CountryMexico

Date26/06/2017

Page count42

Edition count471

First edition30/10/2000

Last issue28/08/2023

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