Periódico Oficial de Aguascalientes del 30/1/2017 - Sección 3ra.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

Pág. 68

Tercera Sección
PERIÓDICO OFICIAL

Enero 30 de 2017

CUARTO. Se designa a partir de la aprobación del presente acuerdo como autoridad instructora y resolutora del recurso de inconformidad operable en contra del Procedimiento Laboral Disciplinario para los miembros del Servicio del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes a la Comisión del Servicio Profesional Electoral, con base en los razonamientos expresados en los Considerandos que integran el presente acuerdo.
QUINTO. Se instruye al órgano de enlace de este Instituto con el Instituto Nacional Electoral para que mediante copia certificada lo haga del conocimiento de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar.
SEXTO. El presente acuerdo entrará en vigor y surtirá sus efectos legales al momento de su aprobación por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
SÉPTIMO. Notifíquese por estrados el presente acuerdo en términos de lo establecido por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes; y 45 y 46 párrafo segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
OCTAVO. Para su conocimiento general publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, así como en la página oficial de internet del Instituto Estatal Electoral, con fundamento en lo establecido por el artículo 46 párrafos primero y segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
El presente acuerdo fue tomado en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, celebrada el día dieciocho de enero de dos mil diecisiete.- CONSTE.
CONSEJERO PRESIDENTE, M. en D. Luis Fernando Landeros Ortiz.

SECRETARIO EJECUTIVO, M. en D. Sandor Ezequiel Hernández Lara.

INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE AGUASCALIENTES
ACUERDO DELEGATORIO DE FACULTADES
Que realiza el Mtro. Raúl Silva Perezchicaen su carácter de Director General del Instituto de Educación de Aguascalientes, para SUSCRIBIR LAS RESOLUCIONES DE EQUIVALENCIAS Y REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS DE TODOS LOS TIPOS Y NIVELES EDUCATIVOS, a favor de quien ostenta el cargo de Subdirector de Control Escolar, Incorporación y Revalidación, cuyo titular actualmente es el Mtro. Gerardo López Velarde Valencia, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES:
El Mtro. Raúl Silva Perezchica, Director General del Instituto de Educación de Aguascalientes, de conformidad con el nombramiento expedido en su favor por el C.P. Martín Orozco Sandoval, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, de fecha 07 de diciembre de 2016; con fundamento en los artículos 10 fracción II de la Ley del Instituto de Educación de Aguascalientes, 15 fracción II y VII,42 fracciones I, V, VI, IX, XIV, de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes, 170
y 171 fracción I y II de la Ley de Educación para el Estado de Aguascalientes, y 1, 3, 12 fracción VIII, 13 y 17 fracción XLVII del Reglamento Interior del Instituto de Educación de Aguascalientes, y CONSIDERANDO:
Que el Instituto de Educación de Aguascalientes es un Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuyo objeto establece la responsabilidad política y la dirección relacionada con los servicios de Educación Básica preescolar, primaria y secundaria, educación normal y demás relativos para la formación y actualización de docentes, así como la educación especial, inicial, física y de misiones culturales en el Estado; la planeación, programación, organización, supervisión y evaluación de las Instituciones de Educación Media incluyendo todas aquellas modalidades propedéuticas, terminales o bivalentes que transfiera la federación; normar y supervisar las academias y demás centros de capacitación para el trabajo que se incorporen al Instituto de Educación de Aguascalientes; así como propiciar la coordinación y planeación de la Educación Superior del Estado, dentro de las limitaciones que deriven de la autonomía y disposiciones jurídicas propias de las Instituciones de Educación Superior a fin de vincular eficazmente la educación con el empleo y necesidades regionales; asimismo buscar la coordinación con las instituciones formadoras y de actualización de docentes.
Que la representación legal y administrativa del Instituto de Educación de Aguascalientes recae en primera instancia en el Director General de conformidad a las facultades otorgadas en los artículos 15 y 42 de la Ley de Control de Entidades Paraestatales y 10 de la Ley del Instituto de Educación de Aguascalientes.

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Periódico Oficial de Aguascalientes del 30/1/2017 - Sección 3ra.

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

CountryMexico

Date30/01/2017

Page count70

Edition count471

First edition30/10/2000

Last issue28/08/2023

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