Periódico Oficial de Aguascalientes del 26/12/2016 - Sección 3ra.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

Pág. 52

Tercera Sección
PERIÓDICO OFICIAL

Diciembre 26 de 2016

ARTÍCULO 229.- El Consejo Distrital o Municipal respectivo, una vez realizado el procedimiento establecido en el artículo anterior, procederá a lo siguiente:

II. Los Consejos Municipales:
a Declarar de validez de la elección del Ayuntamiento, y publicar los resultados; y b Expedir la constancia de mayoría a la planilla de miembros del Ayuntamiento ganadora.
Por lo que en apego a los principios rectores de certeza y legalidad, este Consejo Municipal Electoral de Tepezalá realizó el cómputo final de votos para la elección del ayuntamiento de Tepezalá por el principio de mayoría relativa en observancia a los preceptos legales antes invocados y conforme a lo establecido en los Lineamientos para el Desarrollo de la Sesión Extraordinaria permanente de Cómputos Distritales, Municipales y del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes para el Proceso Electoral Local 2015-2016.
SEXTO. En adición a lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes y el numeral 10 de los Lineamientos para el Desarrollo de la Sesión Extraordinaria permanente de Cómputos Distritales, Municipales y del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes para el Proceso Electoral Local 2015-2016, este Consejo Municipal Electoral de Tepezalá realizó un análisis de elegibilidad de los candidatos de la planilla que obtuvo la mayoría de los votos conforme al cómputo municipal efectuado, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 66 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y 9 y 10 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.
SÉPTIMO. Una vez que este Consejo Municipal Electoral, en ejercicio de sus atribuciones, finalizó las labores correspondientes al cómputo de la elección del Ayuntamiento de Tepezalá por el principio de mayoría relativa, con base en los resultados de la documentación electoral de las casillas que fueron instaladas en este Municipio y de acuerdo a lo previsto en la normatividad de la materia, determina a DECLARAR LA VALIDEZ
DE LA ELECCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE TEPEZALÁ POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA.
Por lo expuesto, y con fundamento en lo establecido por los artículos 116 fracción IV incisos a, b y c de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Apartado B y 66 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 3 fracción II, 9, 10, 64, 66, 67 fracción IV, 94, 98 fracciones I, III y IV, 227, 228
y 229 fracción II del Código Electoral del Estado de Aguascalientes; y los Lineamientos para el Desarrollo de la Sesión Extraordinaria permanente de Cómputos Distritales, Municipales y del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes para el Proceso Electoral Local 2015-2016, este organismo electoral procede a emitir el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO. Este Consejo Municipal Electoral de Tepezalá es competente para emitir el presente Acuerdo de conformidad con lo establecido en los Considerandos que lo integran.
SEGUNDO. Este Consejo Municipal Electoral de Tepezalá declara la validez de la elección del Ayuntamiento de Tepezalá por el principio de mayoría relativa.
TERCERO. La planilla ganadora en la elección del Ayuntamiento de Tepezalá por el principio de mayoría relativa corresponde al Partido Verde Ecologista de México, resultando los siguientes ciudadanos:
CARGO

NOMBRE

PRESIDENTE MUNICIPAL PROPIETARIO

OMAR ISRAEL CAMARILLO.

PRESIDENTE MUNICIPAL SUPLENTE

GABRIEL MARTÍNEZ RAMÍREZ.

PRIMER REGIDOR PROPIETARIO

JUAN CARLOS CRUZ SILVA.

PRIMER REGIDOR SUPLENTE

RAFAEL GUILLÉN TUELLES.

SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO

MA. GUADALUPE CASTILLO ESPINOZA.

SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE

MA. GUADALUPE MELÉNDREZ ENCINA.

TERCER REGIDOR PROPIETARIO

JUAN CARLOS RANGEL ROMO.

TERCER REGIDOR SUPLENTE

JORGE LUIS MARMOLEJO MEZA

SÍNDICO PROPIETARIO

BEATRIZ GUTIERREZ RAMÍREZ.

SÍNDICO SUPLENTE

NORMA ANGÉLICA CASTORENA PÁEZ.

CUARTO. El presente Acuerdo surtirá sus efectos legales a partir del momento de su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo 42 del Reglamento de Sesiones de los Consejos Municipales Electorales del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.

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Periódico Oficial de Aguascalientes del 26/12/2016 - Sección 3ra.

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

CountryMexico

Date26/12/2016

Page count54

Edition count471

First edition30/10/2000

Last issue28/08/2023

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