Periódico Oficial de Aguascalientes del 15/8/2016 - Sección 3ra.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

Tercera Sección
SÉPTIMO.- Que según lo estipulado el Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado de Aguascalientes en sus artículos 14 fracción III, 24 fracción
Por lo que tiene el honor de comunicarlo, para su conocimiento y efectos legales conducentes. En tal ver, promulga y ordena se de publicidad para su debido cumplimiento al día 06
de Junio de 2016, de conformidad con los artículos 77 y 107 fracción IX del Código Municipal de Aguascalientes, Lic. Manuel Cortina Reynoso. El Secretario del H. Ayuntamiento y Director General de Gobierno.- Rúbrica.

Ing. Juan Antonio Martín del Campo Martín del Campo, Presidente Municipal; Regidores, Sergio Lara Sánchez, José Reyna Muñoz. José Efraín Muñoz Hernández, Carmen Lucía Franco Ruiz Esparza, Ernesto Saúl Jiménez Colombo, Verónica Ramírez Luna, Jesús Alberto Rodríguez Flores, Federico Domínguez Ibarra, Norma Fabiola Aragón Leal, Ricardo Heredia Duarte, Edith Yuriana Reyes Pedroza, David Mendoza Vargas, Eric Berthaúd Reyes, Xóchitl Acenet Casillas Camacho, Síndico de Hacienda Ma. Del Refugio López Rodríguez, Síndico Procurador Rafael Ahmmed Franco Aguilar; Secretario del H. Ayuntamiento y Director General de Gobierno, Lic. Manuel Cortina Reynoso.- Rúbricas.

Lo anterior para el conocimiento de la ciudadanía. Dado en el salón de Cabildo por el Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Aguascalientes en la Sesión Ordinaria celebrada el día seis de junio del año dos mil dieciséis.

ÚNICO.- Con fundamento en los artículos 115 Párrafo Primero, fracción II y fracción V
inciso a de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 66, 68, 71 fracción I de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 1, 2, 3 y 4 de la Ley De Planeación del Desarrollo Estatal y Regional del Estado de Aguascalientes, 4, 16 y 36 fracción, XLIV de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes; 6 fracción V y 15 fracción V del Código Municipal de Aguascalientes; Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado de Aguascalientes en sus artículos 24 fracciones I, II, III, IV, 79, 80, 81, 94
fracción VII y 122 y demás relativos aplicables; la Comisión Permanente de Planeación Urbana y Rural, establece que una vez analizado en todos sus términos el Programa de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Aguascalientes 2040, y siendo resuelto procedente por el Comité Municipal de Desarrollo Urbano en su facultad de órgano técnico, tiene a bien dictaminar como procedente someter a consideración del Cabildo el Programa de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Aguascalientes 2040, el cual se anexa al presente, para su análisis, discusión y en su caso aprobación, mismo que fue turnado a esta Comisión por la Dirección General del Instituto Municipal de Planeación .

PUNTOS RESOLUTIVOS:

En virtud de ello, es voluntad de este Cuerpo Edilicio, vigilar y observar las actividades que correspondan a sus ramos, comunicando al H. Ayuntamiento los procesos administrativos que nos estipulan los ordenamientos rectores, y proponiendo a través de un Dictamen en su caso, las acciones conducentes garantizando en todo momento eficiencia en su operatividad, transparencia y procedimientos.

I y II y 25, para el ejercicio de las atribuciones que les confiere este Código, se apoyarán en las dependencias administrativas a su cargo, y en el Comité Municipal de Desarrollo Urbano y Rural, siendo éste último un organismo auxiliar de la autoridad municipal, con carácter honorario y su función primordial será asesorar en materia de desarrollo urbano y vivienda, así como representar los intereses de los particulares, cuando por el sistema de cooperación se tenga que coordinar su actividad con la de las autoridades estatales y municipales en todo lo relativo a la ejecución de obras y servicios urbanos.

PERIÓDICO OFICIAL

SEXTO.- Que el Código Municipal de Aguascalientes en coordinación con el Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado de Aguascalientes en sus artículos 14 fracción III, 24 fracción I y II y 25, respectivamente establecen al Comité de Desarrollo Urbano y Rural como un organismo auxiliar que ejercerá las atribuciones que le confieran las autoridades municipales.

QUINTO.- Según lo establecido en los Artículos 13, 14, fracción I, 18, 59, 71, Fracción II, 82, Fracción VI del Código Municipal de Aguascalientes; Como primer órgano del orden jerárquico corresponde a los integrantes del H. Ayuntamiento, la facultad de supervisar y vigilar el buen funcionamiento de los ramos de la administración pública municipal y la prestación de los servicios públicos, preferentemente las dependencias a cargo de las Comisiones, permanentes o especiales que se les asignen, pudiendo en todo momento requerir al titular de aquellas, la información necesaria para el debido cumplimiento de sus funciones y debiendo dar cuenta a éste de las deficiencias detectadas y proponer las medidas adecuadas para corregirlas.

CUARTO.- Que en lo relativo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 115, fracción V en sus incisos d y f respectivamente; en concordia al Artículo 36 Fracciones XXXVII y XLIX se establece que los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para autorizar, controlar y vigilar el desempeño de las autoridades auxiliares correspondientes, y en mención directa la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; así como otorgar licencias y permisos para construcciones.

TERCERO.- De conformidad con el Artículo 68 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes en concordancia con los artículos 4, 16 y 36 fracción I de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes, los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal, los bandos municipal y reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de su jurisdicción que organice la administración pública municipal. Al efecto, los ayuntamientos determinarán en reglamento, los casos y la forma de aplicación de los instrumentos de participación de los ciudadanos y vecinos en los asuntos del gobierno municipal que se estimen necesarios.

SEGUNDO.-Que conforme a lo dispuesto por los artículos 115, fracción V inciso a de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 71 fracción I de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y 36 fracción XLVI de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes, los ayuntamientos tienen la facultad de planear su desarrollo urbano y rural, considerando los lineamientos y principios que para tal efecto dispongan las leyes aplicables en la materia.

PRIMERO.- Que los Artículos 115 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 66 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y 11 del Código Municipal de Aguascalientes, en concordancia establecen en lo conducente que el Municipio es la institución jurídica, política y social de carácter público, con autoridades propias, funciones específicas y con libre administración de su hacienda con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuya finalidad consiste en organizar a una comunidad en la gestión de sus intereses, proteger y fomentar los valores de la convivencia local y prestar los servicios básicos que ésta requiera.
Así mismo tiene la potestad para nombrar directa y libremente las materias de su competencia.

CONSIDERANDOS:

Agosto 15 de 2016
Pág. 3

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Periódico Oficial de Aguascalientes del 15/8/2016 - Sección 3ra.

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

CountryMexico

Date15/08/2016

Page count200

Edition count471

First edition30/10/2000

Last issue28/08/2023

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