Periódico Oficial de Aguascalientes del 16/5/2016 - Sección 3ra.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

Mayo 16 de 2016

PERIÓDICO OFICIAL

Tercera Sección
Pág. 3

I.2 La Dra. María de las Mercedes Martha Juan López, fue designada Secretaria de Salud, mediante nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2012, expedido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, del cual se agrega copia fotostática al presente instrumento, y quien cuenta con las facultades y legitimación para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, con fundamento en los artículos 6 y 7, fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
I.3 Cuenta con un órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el cual goza de autonomía técnica, administrativa y operativa, que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que en materia de regulación, control y fomento sanitarios, conforme a la Ley General de Salud y demás ordenamientos aplicables, le corresponden a LA SECRETARÍA, por conducto de las unidades administrativas que integran LA COMISIÓN, en los términos del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y demás disposiciones jurídicas aplicables.
I.4 LA COMISIÓN se encuentra debidamente representada por su titular el Lic. Mikel Andoni Arriola Peñalosa quien fue designado el 1 de marzo de 2011 por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; anexándose copia fotostática de su nombramiento al presente Acuerdo de Coordinación; quien cuenta con las facultades y legitimación para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 10, fracciones III, VII, IX y XVI, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
I.5 Para efectos del presente Acuerdo de Coordinación señala como su domicilio el ubicado en Oklahoma 14, Colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, C.P. 03810, México, Distrito Federal.
II. Declara EL EJECUTIVO ESTATAL que:
II.1 El Estado de Aguascalientes es parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido por los artículos 40, 43 y 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.
II.2 El Gobernador del Estado, Ing. Carlos Lozano de la Torre, cuenta con las facultades y legitimación para la celebración del presente Acuerdo de Coordinación, en términos de lo establecido en el artículo 116, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36 y 46, fracción VII, inciso a, y 49, de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 9o., de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, y demás disposiciones locales aplicables, acreditando la personalidad con que se ostenta mediante el Dictamen, expedido por el Tribunal Local Electoral a su favor, que contiene la Declaración de Validez de la Elección de Gobernador Constitucional del Estado de Aguscalientes, para el periodo comprendido entre el primero de diciembre del año dos mil diez y el treinta de noviembre de del año dos mil dieciseis, mismo que se publicó en el Períodico Oficial del Estado Aguascalientes el 1 de noviembre de 2010, del que se adjunta copia fotostática al presente Acuerdo de Coordinación.
II.3 La Secretaría General de Gobierno del Estado de Aguascalientes, es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada de dicha Entidad Federativa, conforme a lo dispuesto por los artículos 15, fracción I, y 29, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, a la que entre otras atribuciones, le corresponde ejercer las derivadas de convenios, contratos o cualquiera otro tipo de acuerdo que le señalen las demás leyes, códigos, reglamentos y ordenamientos de carácter general.
II.4 El Lic. Sergio Javier Reynoso Talamantes, acredita su carácter de Secretario General de Gobierno del Estado de Aguascalientes, con el nombramiento de fecha 02 de marzo de 2012, expedido por el Gobernador Constitucional del Estado, anexándose copia fotostática de dicho nombramiento al presente Acuerdo de Coordinación, y cuenta con facultades y legitimación para asistir a EL EJECUTIVO ESTATAL, en la celebración del presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 49 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 16, 24, fracción II, y 29, fracción XLV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes.
II.5 La Secretaría de Salud del Estado de Aguascalientes, es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada de dicha Entidad Federativa, conforme a lo dispuesto por los artículos 15, fracción VI, y 34, fracciones V y XXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes; 4o., fracción II, 8o., 9o., fracción II, y 28, Apartado A, fracción III, de la Ley de Salud del Estado de Aguscalientes, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 6 de junio de 1999, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
II.6 El Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, conforme a lo dispuesto por los artículos 3o., y 4o., de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes; 1o., 2o., 5o., fracción XIX, de la Ley del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 13 de junio de 2011; 1o., 3o., y 4o., del Reglamento Interior del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 18 de diciembre de 2013.

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Periódico Oficial de Aguascalientes del 16/5/2016 - Sección 3ra.

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

CountryMexico

Date16/05/2016

Page count80

Edition count471

First edition30/10/2000

Last issue28/08/2023

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