Periódico Oficial de Aguascalientes del 9/5/2016 - Sección 3ra.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

Mayo 9 de 2016

PERIÓDICO OFICIAL

Tercera Sección
Pág. 75

negéticas fuera de la UMA correspondiente, en predios en los que no se tengan las autorizaciones vigentes a la fecha de la realización de las actividades. Al término de la actividad, se deberá reportar al Guardia Forestal de la SMA cada presa cobrada con su cintillo correspondiente.
CAPÍTULO IX
De la zonificación Regla 48. Con el objeto de mantener y mejorar las condiciones de los ecosistemas, así como la continuidad de los procesos biológicos que se llevan a cabo en el Área Silvestre Estatal, se deberá respetar la zonificación.
En relación a las actividades permitidas y no permitidas para cada zona, éstas se especifican en la relación de actividades que se establecen en la zonificación del Programa de Manejo:
I. Zona de Conservación: Tiene una superficie total de 64,815.82 ha. Esta zona presenta la vegetación más conservada de la Sierra Fría, con baja o nula presencia humana, de caminos o infraestructura. En ella se encuentran una gran cantidad de especies endémicas, nativas y de distribución limitada que requieren de un cuidado especial para asegurar su distribución a largo plazo. Esta zona juega un importante papel en la protección de la naturaleza del agua, suelo, flora y fauna silvestre. En ella se pueden hacer actividades de bajo impacto y, de aprovechamiento sustentable, únicamente dentro de UMAS con planes de manejo concertados y debidamente autorizados por la SEMARNAT. En lo que respecta a la inclusión y manejo de ganado dentro de esta zona, los propietarios, ejidatarios y/o comuneros que realicen actividades pecuarias en sus predios serán responsables de mantener la integridad de los ecosistemas, a través de prácticas de manejo de pastizales, no exceder la capacidad de carga de los predios definida por los índices de agostadero establecidos por la COTECOCA para la zona, definición de áreas de exclusión para recuperación, o cualquiera otra que beneficie el ecosistema.
II. Zona de Aprovechamiento: Esta zona tiene como función principal orientar a que las actividades de aprovechamiento que ahí se lleven a cabo, se conduzcan hacia el desarrollo sustentable, creando al mismo tiempo las condiciones necesarias para lograr la conservación y restauración de los ecosistemas. Cubre una superficie de 41,798.94 ha. En ella predominan actividades humanas como aprovechamiento forestal, agricultura, ganadería, actividades cinegéticas, construcción de cabañas, existencia de caminos, entre otros.
También se encuentran las localidades rurales que están dentro del Área Silvestre Estatal.
CAPÍTULO X
De las prohibiciones Regla 49. Dentro del Área Silvestre Estatal queda prohibida la realización de las siguientes actividades:
I. Modificar las condiciones naturales de los acuíferos, cuencas hidrológicas, cauces naturales de corrientes, manantiales, riberas y vasos existentes, salvo que sea necesario para el cumplimiento del presente Programa de Manejo, así como de aquellas actividades que no impliquen algún impacto ambiental significativo y que cuenten con la autorización correspondiente.
II. Tirar o abandonar residuos sólidos o de cualquier tipo.
III. Interrumpir, rellenar, desecar o desviar flujos hidráulicos, sin la autorización correspondiente.
IV. Realizar actividades cinegéticas, sin la autorización correspondiente.
V. Construir confinamientos de materiales y sustancias peligrosas.
VI. Verter o descargar desechos o cualquier otro tipo de material nocivo en el suelo, subsuelo y en cualquier clase de cauce, vaso o acuífero, así como desarrollar cualquier actividad contaminante.
VII. Realizar aprovechamientos forestales sin la autorización correspondiente.
VIII. El uso de fuego, salvo que sea necesario para el cumplimiento del presente programa de manejo y de acuerdo a su zonificación.
IX. Crear subdivisiones de predios con superficies menores a 50 hectáreas.
X. La colecta de materiales y restos arqueológicos e históricos sin la autorización correspondiente.
XI. Extraer flora y fauna viva o muerta, otros materiales biogenéticos o minerales sin la autorización correspondiente.
XII. La introducción de especies de flora y fauna silvestre vivas, consideradas como exóticas, a excepción de las previamente autorizadas bajo los trámites federales correspondientes.
XIII. La transportación o translocación de individuos de una comunidad biológica a otra, salvo que se cuente con las autorizaciones correspondientes.
XIV. El uso de organismos modificados genéticamente transgénicos.
XV. Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres.

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Periódico Oficial de Aguascalientes del 9/5/2016 - Sección 3ra.

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

CountryMexico

Date09/05/2016

Page count76

Edition count471

First edition30/10/2000

Last issue28/08/2023

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