Periódico Oficial de Aguascalientes del 24/1/2005 - Sección 3ra.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

Pág. 2

Tercera Sección
PERIODICO OFICIAL

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
AGUASCALIENTES, AGS.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DISTRIBUYE
EL FINANCIAMIENTO PUBLICO A LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES ACREDITADOS
ANTE EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL
AÑO 2005.
Reunidos en sesión extraordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral, los integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación de quórum legal, con base en los siguientes RESULTANDOS:
I. El Consejo General del Instituto Estatal Electoral, en sesión ordinaria de fecha 30 de agosto del año 2004 aprobó el "PROYECTO DE PRESUPUESTO PARA EL FINANCIAMIENTO PUBLICO ESTATAL ANUAL A LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES ACREDITADOS Y ASOCIACIONES
POLITICAS ESTATALES PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2005", así como el acuerdo en el que se determinó que el monto a incorporar en la partida correspondiente dentro del Presupuesto de Egresos del Estado, fuera la cantidad de $36367,876.68
Treinta y Seis Millones Trescientos Sesenta y Siete Mil Ochocientos Setenta y Seis Pesos 68/100 M. N. para gastos ordinarios de los Partidos Políticos así como de las Asociaciones Políticas y $5209,399.39 Cinco Millones Doscientos Nueve Mil Trescientos Noventa y Nueve Pesos 39/100 M. N. para la realización de Plebiscitos y Referéndums, mismo que fuera remitido mediante oficio IEE/P/4628/2004 de fecha 31 de agosto de 2004, al C. Lic. Juan José León Rubio, Gobernador Interino del Estado de Aguascalientes y con copia al H. Congreso del Estado, con el objeto que se procediera a su análisis, discusión y aprobación.
II. El H. Congreso del Estado de Aguascalientes en su decreto número 123, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 19 Extraordinario, tomo V de fecha 31 de diciembre del año 2004, aprobó el Presupuesto de Egresos del Estado a ejercer en el año 2005, cuyo artículo 29 ordena que las erogaciones previstas para el Ramo autónomo 16 Político-Electoral señalado en el artículo 13, fracción I, inciso c de ese Decreto, en su párrafo II, relativo al Financiamiento Público a Partidos Políticos, estableció la cantidad de: $34042,000.00
Treinta y Cuatro Millones Cuarenta y Dos Mil Pesos 00/100 M.N..
III. Los Partidos Políticos nacionales acreditados ante este Consejo General son: Acción Nacional; Revolucionario Institucional; De la Revolución Democrática; Del Trabajo; Verde Ecologista de México y Convergencia.
IV. En sesión extraordinaria del Consejo General de fecha 6 de abril del año 2004, se tomó la "RESOLUCION RESPECTO DEL REGISTRO DE

Enero 24 de 2005

CONVENIO DE COALICION, CELEBRADO ENTRE LOS PARTIDOS REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL, DEL TRABAJO Y VERDE
ECOLOGISTA DE MEXICO", asimismo en la misma fecha fue tomada la "RESOLUCION RESPECTO AL REGISTRO DEL CONVENIO DE COALICION, CELEBRADO ENTRE EL PARTIDO DE LA
REVOLUCION DEMOCRATICA Y CONVERGENCIA PARTIDO POLITICO NACIONAL".
CONSIDERANDOS:
PRIMERO. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 116 fracción IV inciso f estipula que: "De acuerdo con las disponibilidades presupuestales, los partidos políticos reciban, en forma equitativa, financiamiento público para su sostenimiento y cuenten durante los procesos electorales con apoyo para sus actividades tendientes a la obtención del sufragio universal".
SEGUNDO. Que el artículo 17 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes en su párrafo 20 dispone que: "El Código Estatal Electoral establecerá las reglas a que se sujetará el financiamiento público de los partidos políticos y sus campañas electorales, de acuerdo a las disponibilidades del Presupuesto de Egresos del Estado y a lo que determine el Instituto Estatal Electoral".
TERCERO. Que el artículo 27 del Código Electoral en vigor para el Estado, establece que: "Los partidos políticos nacionales con registro vigente y acreditados ante el Consejo, para su operación ordinaria en el Estado, tendrán derecho a un financiamiento público estatal anual".
CUARTO. Que la fracción XI del artículo 72 del ordenamiento electoral en vigor, señala como atribución del Consejo General, entre otras, la de proveer lo necesario para que las prerrogativas de los Partidos Políticos se otorguen en la forma y términos que señala el mismo Código.
QUINTO. Que el artículo 30 del Código Electoral del Estado, establece los criterios de distribución del financiamiento público estatal a los Partidos Políticos, numeral que a la letra dice: "El financiamiento público estará dividido en dos porciones: la primera porción del 35%, se destinará al fortalecimiento del sistema de partidos acreditados en el Estado, y se distribuirá conforme a la fracción I del presente artículo; y la segunda del 65% a distribuirse según el criterio de estricta proporcionalidad a las votaciones obtenidas por cada Partido Político conforme a la fracción II de este artículo.
I.- La primera porción del 35% se destinará al fortalecimiento del sistema de partidos acreditados en el Estado, y se distribuirá de la siguiente forma:
a.- En forma igualitaria a los partidos políticos que hubieran alcanzado el 2.5% de la votación total en el Estado, quienes lo destinarán a su operación normal en el Estado.

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Periódico Oficial de Aguascalientes del 24/1/2005 - Sección 3ra.

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

CountryMexico

Date24/01/2005

Page count32

Edition count471

First edition30/10/2000

Last issue28/08/2023

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