Periódico Oficial de Aguascalientes del 31/12/2001 - Sección 3ra.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

Diciembre 31 de 2001

PERIODICO OFICIAL

VI.- INGRESOS EXTRAORDINARIOS
DE LOS INGRESOS
EXTRAORDINARIOS
$ 1,200,000.00
A.- Empréstitos 1,200,000.00
B.- Impuestos extraordinarios 0.00
C.- Derecho extraordinarios 0.00
VII.- OTROS INGRESOS
DE OTROS INGRESOS

0.00

A.- Impuestos, derechos y demás ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores, pendientes de liquidación y/o pago VIII.- DEUDA PUBLICA
GRAN TOTAL

0.00
0.00

$ 23,791,295.00

IX.- DISPOSICIONES GENERALES
X.- TRANSITORIOS
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
De la Percepción de los Ingresos y Definiciones ARTICULO 2.- Durante el ejercicio fiscal comprendido del 1º. de Enero al 31 de diciembre del 2002, la Dirección de Finanzas del Municipio de Tepezalá, Ags., percibirá los ingresos por concepto de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones y empréstitos, conforme a la tasa, bases y tarifas que en esta Ley se establecen.
ARTICULO 3.- Cuando alguna disposición establecida en esta Ley concurra con cualquier otra de esta u otras ordenanzas que contengan disposiciones sobre la misma materia, se aplicará la más estricta o la que más altas normas de control señalen.
ARTICULO 4.- El Director de Finanzas Municipales es la autoridad competente para fijar, entre los mínimos y máximos, las cuotas que conforme a la presente Ley, se deben cubrir al erario municipal, debiendo efectuar los contribuyentes los pagos en efectivo, mediante expedición de recibo oficial correspondiente. En consecuencia el Director de Finanzas Municipales debe caucionar el manejo de los fondos, en cualquiera de las formas previstas por la Ley.
ARTICULO 5.- A fin de que el Honorable Ayuntamiento cuente con un control efectivo sobre los ingresos y egresos del ejercicio fiscal, se impone a la Dirección de Finanzas Municipales la obligación de manejar fondos del erario municipal, por conducto de las Instituciones de Crédito que el Cabildo acuerde, debiéndose manejar con firmas mancomunadas del Presidente Municipal y el Director de Finanzas Municipales. Los pagos se realizarán con cheques nominativos a excepción de los salarios y gastos menores.

Décima Tercera Sección
Pág. 3

ARTICULO 6.- Queda estrictamente prohibido modificar las cuotas o tarifas que en esta Ley se establecen, ya sea para aumentar o disminuirlas.
Quien incumpla esta obligación, incurrirá en responsabilidad y se hará acreedor de las sanciones que precisa la Ley en la materia.
ARTICULO 7.- Las personas físicas o morales que realicen espectáculos y diversiones públicas en forma eventual, deberán cubrir previamente el importe de los sueldos y gastos de policías e inspectores que se comisionen para cubrir el acto.
Dichos sueldos y gastos no serán reintegrados en caso de no realizarse el evento programado, excepto cuando por fuerza mayor, a juicio de la autoridad municipal, notificada con veinticuatro horas de anticipación.
ARTICULO 8.- Cuando sea necesario nombrar vigilantes, para la vigilancia y aplicación de reglamentos o disposiciones administrativas o en su caso para la recaudación de impuestos o derechos los contribuyentes pagarán los sueldos de los mismos, los que serán determinados por el Director de Finanzas Municipales, de acuerdo a los sueldos señalados a los servidores públicos.
ARTICULO 9.- Las licencias para los giros nuevos cuya actividad se inicie con posterioridad al día ultimo de junio, pagarán por licencia el 50% de la cuota correspondiente. Para los efectos de esta Ley se deberá entender por:
I.- Licencia: La autorización municipal para la instalación y funcionamiento de las industrias, establecimientos comerciales, anuncios y prestación de servicios, sean o no profesionales:
II.- Permiso: La autorización municipal para la realización de actividades determinadas, señaladas por el honorable Ayuntamiento; y III.- Registro: La acción derivada de una inspección o certificación que realiza la autoridad municipal.
ARTICULO 10.- En los actos que den lugar a modificaciones al padrón de licencias municipal, se actuará conforme a las siguientes bases:
I.- Los cambios de domicilio, actividad o denominación del giro, causarán derechos del 25% por cada uno, de la cuota de licencia municipal;
II.- En las bajas de giros y anuncios, se deberá entregar la licencia vigente y cuando no se hubiese pagado ésta, procederá un cobro proporcional al tiempo utilizado, en términos de esta Ley.
III.- Las ampliaciones de giro causarán derechos equivalentes al valor de licencias similares.
IV.- En caso de traspaso será indispensable para su utilización, la comparecencia del cedente y del cesionario, quienes deberán cubrir los derechos por el 100% del valor de la licencia del giro, así mismo deberá cubrir los derechos correspondientes al traspaso de anuncios, lo que se hará simultáneamente.

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Periódico Oficial de Aguascalientes del 31/12/2001 - Sección 3ra.

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

CountryMexico

Date31/12/2001

Page count16

Edition count471

First edition30/10/2000

Last issue28/08/2023

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