Periódico Oficial de Aguascalientes del 31/1/2022 - Sección 2da.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 2da.

Pág. 38

Segunda Sección
PERIÓDICO OFICIAL

A

JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL
AGUASCALIENTES, AGS.

O
IV
H C
R

HERIBERTO MARTÍNEZ OLVERA y LAURA ELISA
SILVA RAMÍREZ:
BANCOMER S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA
MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER hoy cesionario BANCO MERCANTIL DEL
NORTE, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, le demanda en la Vía de Procedimiento Especial Hipotecario, las siguientes prestaciones:

III. Por el pago de $4,366.73 CUATRO MIL
TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 73/100
M. N., por concepto de interés del periodo vencidos, generados a partir del incumplimiento en el pago de las obligaciones por la parte demandada, que data a partir del mes de JUNIO AL MES DE SEPTIEMBRE
DEL DOS MIL DIECISIETE, más los generados en el mes de octubre del dos mil diecisiete, más lo que se sigan generando hasta el pago total del adeudo.
Importe que resulta exigible de conformidad con lo dispuesto en el capítulo TERCERO, cláusula SEXTA
del contrato referido.

A

R

A

P

V. Por el pago de $20,086.66 VEINTE MIL
OCHENTA Y SEIS PESOS 66/100 M. N., por concepto de intereses moratorios, generados a partir del mes de JUNIO AL MES DE SEPTIEMBRE DEL
DOS MIL DIECISIETE, más $2,620.00 DOS MIL
SEISCIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M. N., por concepto de generados en el mes de OCTUBRE
DEL DOS MIL DIECISIETE, más los que se sigan generando hasta el pago total del adeudo. Importe que resulta exigible de conformidad con lo dispuesto en el capítulo TERCERO, cláusula OCTAVA del contrato basal.

S

N

O

C.- Además de las cantidades que se reclaman con antelación les demando el pago de gastos y costa que se originen con motivo del presente juicio.

U

Por medio de estos edictos se le emplaza para que dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente de la última publicación del tercer edicto, den contestación a la demanda interpuesta en su contra, así mismo se le notifica la cesión de derechos litigiosos que celebró la parte actora para que manifieste lo que a su derecho convenga; se le hace saber que quedan a su disposición en la Secretaría del Juzgado, así como las copias de traslado correspondientes, para que se imponga de su contenido, de conformidad con lo establecido por el artículo 114 del Código Procesal Civil.Se previene a la parte demandada para que señale domicilio legal para oír y recibir notificaciones en esta jurisdicción o en su
A

LT

l. Por el pago de $497,135.52 CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA
Y CINCO PESOS 52/100 M. N., por concepto de saldo insoluto del crédito que corresponde al saldo del importe de capital dispuesto por el demandado para el pago del inmueble que constituye la garantía hipotecaria del contrato fundatorio de la acción, en los términos del capítulo TERCERO, cláusula SEGUNDA
del contrato fundatorio de la acción.

IV. Por el pago de $1,920.37 MIL NOVECIENTOS VEINTE PESOS 37/100 M. N., por concepto de primas de seguros vencidos, generadas a partir del incumplimiento en el pago de las obligaciones por la parte demandada, que data a partir del mes de JUNIO AL MES DE SEPTIEMBRE DEL DOS
MIL DIECISIETE, más los generados en el mes de octubre del dos mil diecisiete, más lo que se sigan generando hasta el pago total del adeudo. Importe que resulta exigible de conformidad con lo dispuesto en el capítulo TERCERO, cláusula DÉCIMA SEGUNDA del contrato base de la acción.

C

B.- El pago de $532,355.78 QUINIENTOS
TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y
CINCO PESOS 78/100 M.N., al día doce de octubre de dos mil diecisiete, por concepto el saldo insoluto de la capital, amortizaciones no pagadas, intereses vencidos, seguros vencidos, intereses moratorios así como también los del mes en curso y además consecuencias legales previstas en la presente demanda: la cantidad líquida señalada, se desprende de la certificación contable que hace prueba plena en contra de la demandada para acreditar el saldo a su cargo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito. El importe líquido se desglosa en los siguientes conceptos con la consideración de los que seguirán aumentando por razón de tiempo:

Enero 31 de 2022

II. Por el pago de $6,226.51 SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS 73/100 M. N., por concepto de amortizaciones no pagadas generadas a partir del mes de JUNIO AL MES DE SEPTIEMBRE DEL DOS
MIL DECISIETE, más los que se sigan generando hasta el pago total del adeudo. Importe que resulta exigible de conformidad con lo dispuesto en el capítulo TERCERO, cláusula QUINTA del contrato basal.

EDICTO PRIMERA PUBLICACIÓN

A.- Para que por Sentencia Definitiva se declare vencido anticipadamente el CONTRATO DE
APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE CON INTERÉS
Y GARANTÍA HIPOTECARIA, celebrado con "HIPOTECARIA NACIONAL", SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE SOCIEDAD FINANCIERA
DE OBJETO LIMITADO, GRUPO FINANCIERO
BBVA BANCOMER - fusionada de mi representada-, con fecha del tres de agosto del dos mil cinco, que consta en la escritura pública número DIECISÉIS MIL
CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE del volumen SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE, del protocolo del Licenciado ALBERTO GUERRERO TRASPADERNE, Notario Público adscrito a la Notaría Veintidós de la Ciudad de Aguascalientes, así como los plazos concedidos por el pago del crédito y sus accesorios declarando el derecho de la fusionada de mi poderdante de exigir a la demandada el saldo insoluto de capital, amortizaciones no pagadas, intereses vencidos, seguros vencidos, intereses moratorios así como también los del mes en curso y además consecuencias legales previstas en la presente demanda.

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Periódico Oficial de Aguascalientes del 31/1/2022 - Sección 2da.

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 2da.

CountryMexico

Date31/01/2022

Page count40

Edition count866

First edition10/01/2000

Last issue28/08/2023

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