Periódico Oficial de Aguascalientes del 20/12/2021 - Sección 2da.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 2da.

Diciembre 20 de 2021

PERIÓDICO OFICIAL

A

AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER
LA LIQUIDACIÓN DEL OTRORA PARTIDO
NUEVA ALIANZA AGUASCALIENTES

b Una vez pagados o reservados la totalidad de los créditos a que se refiere el inciso anterior, se pagarán las obligaciones fiscales que no hubiese enterado el otrora Partido Nueva Alianza Aguascalientes.
c Una vez pagados o reservados la totalidad de los créditos a que se refiere el inciso anterior, se pagarán las sanciones administrativas de carácter económico impuesto y por imponer por el Instituto Estatal Electoral al otrora Partido Nueva Alianza Aguascalientes.
d Una vez pagados o reservados la totalidad de los créditos a que se refiere el inciso anterior, se pagarán los compromisos contraídos y debidamente documentados con los proveedores y acreedores, aplicando en lo conducente las leyes correspondientes, tanto de la Ley de Concursos Mercantiles y el Código Civil Fiscal.

A

R

A

P

N

IV.- Con fundamento en al artículo 41, párrafo segundo, Base II, último párrafo, de la CPEUM que dispone: "la Ley establecerá el procedimiento para la liquidación de las obligaciones de los partidos que pierdan su registro y que ese procedimiento está preceptuado en el artículo 97 de la Ley General de Partidos Políticos y a su vez normando en los LINEAMIENTOS, los patrimonios remanentes del otrora Partido Nueva Alianza Aguascalientes no podrán ser sujeto de ningún embargo, quedando obligados los acreedores de cualquier grado o tipo a solicitar el reconocimiento de su crédito al suscrito Interventor, en términos que a continuación se establecen:

U

S

A

LT

a Primero se pagará las obligaciones que la Ley determina en protección y beneficio de los que
III.- No se realizarán pagos a un grado de acreedores hasta en tanto no se paguen integrantes a lo acreedores del grado anterior, en caso de resultar insuficiente el remanente del patrimonio del otrora Partido Nueva Alianza Aguascalientes, se pagará hasta donde alcance y de ser el caso al grado de acreedores que corresponda se le pagará una cuota proporcional y a, prorrata del remanente disponible con el monto total de acreedores de ese grado.

O

II.- En relación con lo anterior, aquellas personas físicas y morales que tengan créditos insolutos contra el otrora Partido Local Nueva Alianza Aguascalientes los podrán hacer efectivos hasta donde alcance el remanente de los patrimonios del otrora partido Local Nueva Alianza Aguascalientes que les corresponda según lo expuesto en el numeral l, anterior, en cada caso en la graduación y prelación establecida en el artículo 97 numeral 1, inciso d fracciones IV y V de la Ley General de Partidos Políticos y de los LINEAMIENTOS y que es la siguiente:

e Una vez pagados o reservados la totalidad de los créditos a que se refiere el inciso anterior de existir aún remanentes en efectivo, estos deberán ser trasferidos al Instituto Estatal Electoral, tratándose de bienes muebles e inmuebles, el interventor trasferirá la propiedad de los mismo al Instituto Estatal Electoral, con la única finalidad de que los bienes sean trasferidos al Servicio de administración y Enajenación de Bienes, para que este determine el destino final de los mismo con base en la Ley Federal para la Administración y enajenación de Bienes del Sector Público.

C

I.- Se hace del conocimiento de los interesados que con fundamento en el artículo 41, párrafo segundo, Base II, último párrafo, de la CPEUM, que dispone: "la ley establecerá el procedimiento para la liquidación de las obligaciones de los partidos que pierdan su registro" y que ese procedimiento esta preceptuado en el artículo 97 de la ley General de Partidos Políticos, y a su vez normado en los LINEAMIENTOS, en el que se da a conocer lo lineamientos aplicables al Procedimiento de Liquidación de los Partidos Políticos Estatales que no obtuvieron el porcentaje mínimo de la votación establecido para conservar su registro.

Pág. 3

hubiesen sido trabajadores del otrora Partido Nueva Alianza Aguascalientes.

O
IV
H C
R

El suscrito C. CÉSAR ISAAC CASTAÑEDA DE
LA ROSA, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 41 base II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, CPEUM el artículo 97
numeral 1, inciso d fracción I, de la Ley General de Partidos Políticos y lo que establece el libro sexto de los lineamientos para el control y vigilancia del origen, uso y destino de los recursos de los partidos políticos y de las asociaciones políticas del Estado de Aguascalientes, LINEAMIENTOS referente al Procedimiento de Liquidación, en ejercicio de las facultades de Interventor de otrora Partido Nueva Alianza Aguascalientes, que me fueron conferidas por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral mediante oficio CG-R-85/21 emitido con fecha 30
de noviembre de 2021 por el Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral M. en D. LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ y el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral M. en D. SANDOR EZEQUIEL
HERNÁNDEZ LARA, y que con fecha 28 de octubre de 2021 se dictaminó la declaratoria de perdida de registro del otrora Partido Político Local Nueva Alianza Aguascalientes emitida por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes mediante Resolución CG-R-82/21 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 01 de Noviembre de 2021, SE
EMITE AVISO DEL INICIO FORMAL DEL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL OTRORA PARTIDO
NUEVA ALIANZA AGUASCALIETES.

Segunda Sección
1 A partir de la presente publicación aquellas personas que aún conserven el carácter de trabajadores del Comité Directivo Local que hayan perdido su registro del otrora Partido Nueva Alianza Aguascalientes o que tengan salarios caídos y otros

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Periódico Oficial de Aguascalientes del 20/12/2021 - Sección 2da.

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 2da.

CountryMexico

Date20/12/2021

Page count50

Edition count866

First edition10/01/2000

Last issue28/08/2023

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