Periódico Oficial de Aguascalientes del 27/8/2018 - Sección 2da.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 2da.

Pág. 42

PERIÓDICO OFICIAL

Segunda Sección
presentar ante este Juzgado a deducir y justificar dentro del término de treinta días, contados a partir de la última publicación de este edicto.
Expediente número 751/2018.

Agosto 27 de 2018

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA
CALVILLO, AGS.
EDICTO TERCERA PUBLICACIÓN

Aguascalientes, Ags., a 20 de julio de 2018.

C. MARÍA GUADALUPE GONZÁLEZ TORRES:

EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS,
La C. MA. DEL REFUGIO PADILLA MAGAÑA, le demanda en la vía Especial Hipotecaria, por el cumplimiento de las siguientes prestaciones:

LIC. ALFONSO AGUSTÍN NUNGARAY GARCÍA.
0957

JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL
AGUASCALIENTES, AGS.
EDICTO SEGUNDA PUBLICACIÓN
MARÍA DE LOURDES TERRONES FLORES:
Por este medio se le hace del conocimiento que RUBEN PASILLAS MEDINA, promovió Juicio Único Civil, en contra de INSTITUTO DE VIVIENDA SOCIAL Y ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD a fin de que se declare que es la propietaria del siguiente bien inmueble:
Lote veintinueve, Manzana trece, localizado en la calle Avenida Proceres de la Enseñanza número quinientos uno, del Fraccionamiento J. Guadalupe Peralta Gámez, en la Ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes, el cual cuenta con una superficie de noventa metros cuadrados, con las medidas y colindancias siguientes: Al NORESTE, en seis metros con Avenida Proceres de la Enseñanza; al NOROESTE, en quince metros con propiedad de Felipe Collazo García; al SURESTE, en quince metros con lote treinta; y al SUROESTE, en seis metros con lote veintiocho.
Notifíquese al tercero diverso para que manifieste lo que a su interés convenga respecto de Juicio Único Civil, que se promueven dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación de este edicto, bajo apercibimiento que de no hacerlo se le tendrá por conforme con las diligencias. Hágasele saber al tercero diverso que los autos se encuentran a la vista en la Secretaría de este Juzgado dentro del expediente para que se imponga de los mismos.
Se previene al tercero diverso para que señale domicilio para recibir notificaciones en esta Ciudad, con apercibimiento de que en caso de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter personal se les harán por medio de lista que se fije en los Estrados del Juzgado y las no personales, se harán por medio de las listas de acuerdos de este Juzgado, lo anterior con fundamento en los artículos 105 y 115 del Código de Procedimientos Civiles del Estado.
Expediente número 767/2014.
Aguascalientes, Ags., a 31 de enero del año 2018.
LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. MARÍA JOSÉ MUÑOZ GONZÁLEZ.
15 en 15

1798

a.- Para que por sentencia firme de declare vencido el plazo establecido para el pago y cumplimiento de las obligaciones asumidas por la demandada, en el contrato a que me referiré en el cuerpo de este escrito, celebrado por la suscrita con la demandada, y se declara el derecho que tengo a exigirle el pago del capital, el pago de intereses y demás consecuencias legales previstas en dicho contrato.
b.- Para que por sentencia firme se condene a la demandada al pago de la cantidad de $40,000.00
CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N., por concepto de suerte principal relativa al Contrato de Mutuo con Interés y Garantía Hipotecaria, que celebró con la suscrita el día veintisiete de marzo del dos mil trece, y al que se refiere el testimonio notarial número 24,389, volumen 619 del protocolo del Notario Público Número 10 de los del Estado, Lic. MIGUEL ACEVEDO
MANRIQUE, que es la cantidad que recibió en mutuo la demandada de acuerdo con el contrato base de la acción al que me referiré más adelante.
c.- Para que por sentencia firme, se condene a la demandada al pago de los intereses pactados en el contrato base de la acción a razón del 3% TRES
POR CIENTO mensual más el Impuesto al Valor Agregado I.V.A. cláusula TERCERA del contrato base de la acción, computados a partir del día 27 de marzo del 2013 y hasta la fecha en que se liquide la totalidad del adeudo que se reclama como se referirá más adelante.
d.- Para que por sentencia firme se ordene sacar a la venta en publica almoneda el bien que constituyó en garantía hipotecaria otorgada en el contrato Base de la Acción que se describe en el capítulo de hechos del presente escrito de demanda, y con su producto realice el pago de las prestaciones reclamadas por la suscrita.
e.- Para que por sentencia firme se condene a la demandada al pago de los gastos y las costas que el presente juicio origine, en virtud del incumplimiento de sus obligaciones.
En virtud de desconocer su domicilio actual, se le emplaza por este medio a fin de que dentro del término de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de la última publicación, comparezca ante este Juzgado a dar contestación a la demanda entablada en su contra, quedando a su disposición en la Secretaría del Juzgado las copias de traslado, debiendo señalar domicilio para oír notificaciones, con apercibimiento de que en caso de no hacerlo las subsecuentes, aún las de carácter personal se harán en los estrados del Juzgado, de conformidad

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Periódico Oficial de Aguascalientes del 27/8/2018 - Sección 2da.

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 2da.

CountryMexico

Date27/08/2018

Page count44

Edition count866

First edition10/01/2000

Last issue28/08/2023

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