Periódico Oficial de Aguascalientes del 12/2/2018 - Sección 2da.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 2da.

Febrero 12 de 2018

PERIÓDICO OFICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR
DEL PRIMER PARTIDO JUDICIAL
AGUASCALIENTES, AGS.
EDICTO SEGUNDA PUBLICACIÓN
LAURA ARCELIA ROMO HERNÁNDEZ, falleció en esta Ciudad de Aguascalientes, el día cuatro de julio de dos mil diecisiete, siendo sus padres JUAN
MANUEL ROMO MORA y ARCELIA HERNÁNDEZ
QUEZADA.- Se hace saber a los interesados la radicación del intestado y se convoca a las personas que se crean con derechos al Intestado de dicha persona, presentarse a este Juzgado a deducir y justificarlo dentro del término de treinta días contados a partir de la última publicación de este edicto.
Expediente número 1696/2017.
Aguascalientes, Ags., a 22 de enero de 2018.
LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. BEATRIZ ANDRADE GONZÁLEZ.

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JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL
AGUASCALIENTES, AGS.
EDICTO TERCERA PUBLICACIÓN
EDMUNDO IVAN VÁZQUEZ MELLADO PÉREZ:
BANCO NACIONAL DE MÉXICO, SOCIEDAD
ANÓNIMA, INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX, le demanda en la Vía de Procedimiento Especial Civil Hipotecario, las siguientes prestaciones:
A.- Para que por sentencia judicial se declaren Vencidos Anticipadamente los plazos concedidos por el pago del crédito y sus accesorios, en términos de la Cláusula Décima del Contrato de Apertura de crédito con Garantía Hipotecario, fundatorio de nuestra acción, mismo que acompaño a la presente como Anexo número Dos.
B.- Para que por Sentencia Judicial, se condene a la parte demandada al pago de la cantidad de $639,732.53 Seiscientos Treinta y Nueve Mil Setecientos Treinta y Dos Pesos 53/100 M.N. por concepto de Suerte Principal, según consta en el Estado de Cuenta Certificado que acompaño a la presente como Anexo número 3.
C.- Para que por sentencia judicial, se condene a la parte demandada al Pago $23,387.42 Veintitrés Mil Trescientos Ochenta y Siete Pesos 42/100 M.N., por concepto de Intereses Ordinarios, relativos al adeudo que tiene a la parte demanda con mi Poderdante mismo, según consta en el propio contrato de Apertura de Crédito con Garantía Hipotecaria base de mi acción en su cláusula en su cláusula cuarta y demás relativas.
D.- Para que por sentencia judicial, se condene a la parte demandada al Pago de $3,101.29 Tres Mil Ciento un Pesos 29/100 M.N., por concepto de Intereses Moratorios, más los que se sigan gene-

Segunda Sección
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rando hasta la liquidación del adeudo que tiene la parte demandadas con mi Poderdante mismo, según consta en el propio Contrato de Apertura de Crédito con Garantía Hipotecaria base de mi acción en su cláusula cuarta y demás relativas.
E.- Por el pago de gastos y costas que se originen con motivo del presente, de conformidad con la Cláusula Octava Inciso g, del Contrato de Apertura de Crédito con Garantía Hipotecaria y el artículo 1989 del Código Civil del Estado de Aguascalientes.
Por medio de estos edictos se le emplaza para que dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente de la última publicación del tercer edicto, den contestación a la demanda interpuesta en su contra, se le hace saber que quedan a su disposición en la Secretaría del Juzgado, así como las copias de traslado correspondientes, para que se imponga de su contenido, de conformidad con lo establecido por el artículo 114 del Código Procesal Civil.- Se previene a la parte demandada para que señale domicilio legal para oír y recibir notificaciones bajo apercibimiento que de no hacerlo, aún las de carácter personal se les harán en los estrados del juzgado, según lo ordenado por el artículo 105 del Código de Procedimientos Civiles.- De igual forma conforme lo disponga el artículo 90 numeral tercero reformado, del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se previene a la demandada para que acompañe a su contestación de demanda, original o copia certificada del documento oficial con que acredite su identidad, pudiendo exhibir esta identificación en copia simple, siempre y cuando la presente, declarado bajo protesta de decir verdad que es igual a la original de donde se obtiene, lo anterior con apoyo en lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 227
del ordenamiento legal antes invocado, que establece que el demandado formulará la contestación observando en lo conducente lo que se previene para la demanda.- Expediente número 0097/2017.
Aguascalientes, Ags., 28 de noviembre de 2017.
LA C. PRIMERA SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. HERMELINDA MONTAÑEZ GUARDADO.
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JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA
JESÚS MARÍA, AGS.
EDICTO TERCERA PUBLICACIÓN
Ante este Juzgado Mixto de Primera Instancia, del Quinto Partido Judicial del Estado, con sede en Jesús María, Aguascalientes, promueve el C. BANCO
NACIONAL DE MÉXICO SOCIEDAD ANÓNIMA, INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX, en el Juicio Especial Hipotecario, en contra de ARTURO VILLEGAS SÁNCHEZ, por lo que después de haber buscado el domicilio del demandado ARTURO
VILLEGAS SÁNCHEZ en diversas instituciones, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 114
fracción II del Código Procedimientos Civiles vigente

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Periódico Oficial de Aguascalientes del 12/2/2018 - Sección 2da.

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 2da.

CountryMexico

Date12/02/2018

Page count50

Edition count866

First edition10/01/2000

Last issue28/08/2023

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