Periódico Oficial de Aguascalientes del 25/12/2017 - Sección 2da.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 2da.

Pág. 4

Segunda Sección
PERIÓDICO OFICIAL

Diciembre 25 de 2017

JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL
AGUASCALIENTES, AGS.

Juzgado, según lo ordenado por el artículo 105 del Código de Procedimientos Civiles.

EDICTO PRIMERA PUBLICACIÓN

Conforme lo dispone el artículo 90 numeral tercero reformado, del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se proviene a la parte demandada para que acompañe a su contestación de demanda original o copia certificada del documento oficial con que acredite su identidad, pudiendo exhibir esta identificación en copia simple, siempre y cuando la presente, declarando bajo protesta de decir verdad que es igual a la original de donde se obtiene, lo anterior con apoyo en lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 227 del ordenamiento legal antes invocado, que establece que el demandado formulará la contestación observando en lo conducente lo que se previene para la demanda.

JESÚS ALBERTO NAVARRO MEDINA:
ARTURO BARBA MERINO le demanda en la vía de Procedimiento Especial Civil Desahucio, las siguientes prestaciones:
A.- Por el pago de la cantidad de $6,000.00
SEIS MIL PESOS 00/100 M.N. por concepto de pago de renta de tres meses que se adeudan al suscrito por la renta del Inmueble ubicado en el número 139 de la calle Tres de Julio del Fraccionamiento Villas de San Antonio en esta ciudad, que aparece en el Contrato de Arrendamiento como documento fundatorio base de la acción.
B.- Por el pago de $5,800 CINCO MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N. por concepto del incremento de la renta en apego a la cláusula cuarta del contrato de arrendamiento base de la acción, que se anexa a la presente demanda, correspondiente al aumento de la renta de los tres meses que se adeudan.
C.- Por el pago de intereses moratorios en apego a lo establecido en la cláusula Décima Tercera del contrato de arrendamiento base de la acción, que se anexa a la presente demanda correspondiente al retraso de los tres meses de adeudan.
D.- Requerir al demandado y arrendatario para que en acto de la diligencia, justifique con los recibos correspondientes estar al corriente en el pago de las rentas y no haciéndolo se le prevenga que dentro de noventa días proceda a desocupar el inmueble ubicado en el número 139 de la calle Trece de Julio del Fraccionamiento Villas de San Antonio en esta ciudad.
E.-Por el pago de gastos y costas que con motivo del presente juicio se originen.
Por medio de estos edictos se le emplaza para que dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente de la última publicación del tercer edicto, den contestación a la demanda interpuesta en su contra, se le hace saber que quedan a su disposición en la secretaría del Juzgado, así como las copias de traslado correspondientes, para que se imponga de su contenido, de conformidad con lo establecido por el artículo 114 del Código Procesal Civil.- Se previene a la parte demandada para que señale domicilio legal para oír y recibir notificaciones bajo apercibimiento que de no hacerlo, aún las de carácter personal se les harán en los estrados del
Expediente número 0413/2017.
Aguascalientes, Ags., 24 de noviembre de 2017.
LA C. PRIMERA SECRETARIA, LIC. HERMELIDA MONTAÑEZ GUARDADO.
1303

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA
JESÚS MARÍA, AGS.
EDICTO PRIMERA PUBLICACIÓN
Ante este Juzgado Mixto de Primera Instancia, se presentaron los CC. MA. ELENA DE ANDA SANDOVAL y JOSÉ FERNANDO ESPARZA DE ANDA
promoviendo el Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de JOSÉ FÉLIX ESPARZA MARTÍNEZ.
Convóquese interesados a la radicación del presente Intestado, para que dentro de treinta días hábiles, contados a partir de la última publicación, comparezcan ante el Juzgado Mixto de Primera Instancia del Quinto Partido Judicial, con sede en Jesús María, Aguascalientes, a deducir y justificar derechos Hereditarios en relación al finado JOSÉ FÉLIX
ESPARZA MARTÍNEZ quien nació el veintiocho de junio de mil novecientos setenta y falleció el veintidós de abril de dos mil diecisiete, fue hijo de FÉLIX
ESPARZA ÁVILA y VIRGINIA MARTÍNEZ JASSO .
Expediente número 1180/2017.
Jesús María, Ags., a 7 de diciembre de 2017.
LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. ELSA MAGALI VÁZQUEZ MÁRQUEZ.

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Periódico Oficial de Aguascalientes del 25/12/2017 - Sección 2da.

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 2da.

CountryMexico

Date25/12/2017

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Edition count866

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