Periódico Oficial de Aguascalientes del 31/12/2016 - Sección 2da.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 2da.

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Segunda Sección
PERIÓDICO OFICIAL

Diciembre 31 de 2016

GOBIERNO DEL ESTADO
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXIII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto Número 21
ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba el Presupuesto de Egresos del Estado de Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal del Año 2017, quedando en los siguientes términos:
PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO
DE AGUASCALIENTES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales ARTÍCULO 1. El ejercicio presupuestal y el control de las erogaciones del Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2017, se sujetarán a las disposiciones de este Decreto, la Ley de Coordinación Fiscal, y la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Aguascalientes, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Presupuesto, Gasto Público y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, la Ley de Planeación del Desarrollo Estatal y Regional del Estado de Aguascalientes, el Plan Sexenal de Gobierno del Estado 2010 -2016 y las demás disposiciones aplicables en la materia.
En la ejecución del Gasto Público del Estado, las dependencias y entidades deberán realizar sus actividades con sujeción a los objetivos, metas, prioridades, estrategias, criterios y vertientes que fije el Gobernador y a las estrategias, objetivos, metas y prioridades del Plan Sexenal de Gobierno del Estado 2010-2016 y demás instrumentos que señala la Ley de Planeación del Desarrollo Estatal y Regional del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO 2. Para efectos de este Decreto se entenderá por:
I. Amortización de la Deuda y Disminución de Pasivos. Comprende la amortización de la deuda adquirida y disminución de pasivos con el sector privado y público;
II. CEPLAP. Coordinación Estatal de Planeación y Proyectos;
III. Clasificador. Es el Clasificador por Objeto del Gasto para el Estado de Aguascalientes, documento técnico-normativo que permite a los ejecutores de gasto registrar los gastos que se realizan en el proceso presupuestario. Resume, ordena y presenta los gastos programados en el Presupuesto de Egresos, de acuerdo con la naturaleza de los bienes, servicios, activos y pasivos financieros objeto de la erogación. Alcanza a todas las transacciones que se realizan para obtener bienes y servicios que se utilizan en la prestación de servicios públicos y en la realización de Transferencias en el marco de la Ley;
IV. CONAC. Consejo Nacional de Armonización Contable;
V. Congreso. Poder Legislativo del Estado;
VI. Cuenta Pública. La Cuenta de la Hacienda Pública del Gobierno del Estado, que se integra por los documentos oficiales que entrega el Gobernador al Congreso y que contienen la información financiera del Gobierno del Estado y sus Dependencias, así como los informes correspondientes a cada una de las Entidades, Poderes y Órganos Autónomos, de conformidad a las disposiciones legales de la materia;
VII. Dependencias del Ejecutivo. Las definidas como tales en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, incluyendo sus órganos desconcentrados; mismas que son objeto de control presupuestario directo por parte de la Secretaría de Finanzas;
VIII. Entidades del Ejecutivo. Los organismos públicos descentralizados, incluyendo las universidades públicas, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos mencionados en el Artículo 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, mismos que son objeto de control presupuestario indirecto por parte de la Secretaría de Finanzas;
IX. Estado. El Estado Libre y Soberano de Aguascalientes;
X. Fondos de Aportaciones Federales. Fuente de financiamiento del Gasto Público Estatal que se integra de las aportaciones que provienen del Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación de acuerdo a lo establecido en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal. Para los efectos de este Decreto, estos recursos son asimilables a los programas federales de descentralización a que se refiere la Ley de Presupuesto, en el Artículo 40, Fracción II;

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Periódico Oficial de Aguascalientes del 31/12/2016 - Sección 2da.

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 2da.

CountryMexico

Date31/12/2016

Page count230

Edition count866

First edition10/01/2000

Last issue28/08/2023

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