Periódico Oficial de Aguascalientes del 5/12/2016 - Sección 2da.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 2da.

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Segunda Sección
PERIÓDICO OFICIAL

SECCIÓN DE AVISOS
AVISO NOTARIAL
Tramitación notarial testamentaria a bienes de la señora CONCEPCIÓN YOLANDA PÉREZ PARRA, tambien conocida con el nombre de CONCEPCIÓN
YOLANDA PÉREZ PARRA VIUDA DE ESTRADA, con fundamento en los artículos 774 y 775 del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Estado.
Yo, Licenciado GUSTAVO ADOLFO REYNOSO
TALAMANTES, Titular de la Notaría Número 51 de Aguascalientes, en términos de lo dispuesto por el artículo 775 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, hago constar que, ante mí, compareció la señora MARÍA TERESA ESTRADA
PÉREZ en su carácter de Albacea y Coheredera, con la comparecencia del señor EDUARDO DÍAZ
COVARRUBIAS SAUCEDO, y me manifestaron que en tal carácter desean que se tramite extrajudicialmente dicha sucesión testamentaria.
Habiéndome exhibido la documentación a que se refiere el artículo 775 del citado ordenamiento legal, se otorgó ante mí la escritura número siete mil seiscientos trece, del volumen cuatrocientos diez, de fecha quince de noviembre de dos mil dieciséis, en la que se manifestó lo siguiente:
I. En la disposición testamentaria de la señora CONCEPCIÓN YOLANDA PÉREZ PARRA también conocida con el nombre de CONCEPCIÓN YOLANDA PÉREZ PARRA VIUDA DE ESTRADA, la testadora instituyó a su hija MARÍA TERESA ESTRADA PÉREZ y a su yerno EDUARDO DÍAZ COVARRUBIAS
SAUCEDO como Únicos y Universales Herederos por partes iguales, quienes reconocieron la validez de dicha disposición.
II. Aceptaron la herencia que les corresponde en la referida secesión testamentaria.
III. La testadora designó como Albacea de la sucesión a su hija MARÍA TERESA ESTRADA PÉREZ, quien aceptó su nombramiento y protestó su fiel y legal desempeño y, además, habrá de proceder a practicar el inventario y avaluó de los bienes.
Aguascalientes, Ags., 23 de noviembre de 2016.
Lic. Gustavo A. Reynoso Talamantes, Notario Público Número 51.

3842.

JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR
AGUASCALIENTES, AGS.
EDICTO Ú N I C A PUBLICACIÓN
En el expediente número 1332/2016, relativo a las Diligencias de la Jurisdicción Voluntaria sobre Estado de Interdicción propuesta por ESPERANZA
GONZÁLEZ ALMANZA, recayó una sentencia que en lo conducente dice:
Aguascalientes, Aguascalientes, veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.- VISTOS, los autos
Diciembre 5 de 2016

del expediente1332/2016 relativo a las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria Declaración de Estado de Interdicción propuestas por ESPERANZA GONZÁLEZ ALMANZA; y CONSIDERANDOS:
Por lo expuesto y fundado, se resuelve: Primero.- Se declaran procedentes las diligencias de jurisdicción voluntaria propuestas por ESPERANZA
GONZÁLEZ ALMANZA. Segundo.- Se declara en Estado de Interdicción a ORLANDO ISRAEL RIVERA
GONZÁLEZ. Tercero.- Una vez que cause ejecutoria esta resolución, cúmplase con lo establecido por el artículo 803 fracción IV del Código de Procedimientos Civiles en Vigor. Cuarto.- Una vez que cause ejecutoria esta sentencia publíquese un extracto de la misma en el Periódico Oficial y en un diario de circulación estatal. Quinto.- Con apoyo en el artículo 10 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de Aguascalientes, al hacerse pública la sentencia por causar ejecutoria, omítanse los datos personales de las partes, en razón de la protección de derechos familiares. Sexto.- Notifíquese y cúmplase.
Así, lo sentenció y firma MAURO RENÉ MARTÍNEZ
DE LUNA, Juez Primero Familiar del Primer Partido Judicial del Estado, ante RITA JAQUELINE ESPARZA
SOLÍS, Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe.
Aguascalientes, Ags., 24 de noviembre de 2016.
LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS, RITA JAQUELINE ESPARZA SOLÍS.
1179
AVISO NOTARIAL
Yo, Licenciado CIRO SILVA MURGUÍA, Notario Público Número 46 de los del Estado, hago saber para los efectos del Artículo 775 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes en vigor, que en la Escritura No. 16, 187, del Volumen 360, de fecha 23 de noviembre de 2016, otorgada en el Protocolo a mi cargo, se hizo constar la Tramitación Extrajudicial de la Sucesión Testamentaria a Bienes de la señorita MARÍA GUADALUPE GÓMEZ
ESPARZA, en la que la señora JUANA MARÍA GÓMEZ ESPARZA como Albacea y Heredera y los también Herederos señores FERNANDO y MARÍA DEL
CARMEN, ambos de apellidos GÓMEZ ESPARZA, MAYRA LORENA, ALEJANDRA MARCELA y LUIS
ALEJANDRO todos de apellidos CHÁVEZ GÓMEZ, así como JUAN ALEJANDRO y COVADONGA ambos de apellidos ESCANDÓN GÓMEZ y la señorita PAULINA MUÑIZ GÓMEZ, reconocen la validez del testamento y aceptan la herencia instituida a su favor, manifestando la señora JUANA MARÍA GÓMEZ
ESPARZA que su carácter de Albacea procederá a formular los inventarios.
Aguascalientes, Ags., a 24 de noviembre de 2016.
Lic. Ciro Silva Murguía, Notario Público Número 46.
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CountryMexico

Date05/12/2016

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Edition count866

First edition10/01/2000

Last issue28/08/2023

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