Periódico Oficial de Aguascalientes del 16/5/2011 - Sección 2da.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 2da.

Pág. 34

Segunda Sección
PERIODICO OFICIAL

PRESIDENCIAMUNICIPAL
SAN FRANCISCO DE LOS ROMO, AGS.
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 16, 36 FRACCION I, 89, 91 y 93 DE LA LEY MUNICIPAL
PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, ARTICULO 80 FRACCION I, DEL CODIGO MUNICIPAL
DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMO, SE PRESENTA PARA SU ANALISIS, DISCUSION Y EN SU
CASO APROBACION, EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO
DE BECAS DEL PROGRAMA ESTIMULOS
A LA EDUCACIÓN BÁSICA
CAPITULO I
El Objetivo y las Autoridades Competentes ARTICULO 1º.- El presente Reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto regular las participaciones del Ramo 33, Fondo 4 o cualquier otro que en lo futuro nominen, siempre que fuese destinado para los usos del presente ordenamiento al Programa Estímulos a la Educación Básica.
ARTÍCULO 2º.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
I. El Ayuntamiento: Al H. Ayuntamiento Constitucional de San Francisco de los Romo, Ags.;
II. El Presidente: Al Presidente Municipal de San Francisco de los Romo;
III. El Tesorero: Al Director de Finanzas y Administración de San Francisco de los Romo;
IV. La Dirección: A la Dirección de Desarrollo Social, Económico y Agropecuario;
V. El Director: Al Director de Desarrollo Social, Económico y Agropecuario; y VI. El Comité: El Comité de Beneficiarios del Programa de Estímulos a la Educación Básica de cada Escuela Primaria del Municipio.
ARTICULO 3º.- La aplicación del presente Reglamento estará a cargo de:
I. El H. Ayuntamiento de San Francisco de los Romo, Ags.;
II. El Presidente Municipal de San Francisco de los Romo;
III. El Director de Finanzas y Administración de San Francisco de los Romo;
IV. La Dirección de Desarrollo Social, Económico y Agropecuario;
V. El Director de Desarrollo Social, Económico y Agropecuario; y la.

VI. El Comité de Beneficiarios de cada escue-

ARTICULO 4.- El Comité de beneficiarios del programa de estímulos a la educación básica estará integrado por los padres de familia de los alumnos becados de la escuela correspondiente, los cuales serán representados por una mesa directiva que será electa democráticamente por los integrantes
Mayo 16 de 2011

del Comité por el tiempo que dure el ciclo escolar, pudiendo ser reelectos.
ARTICULO 5 La mesa directiva del Comité de Beneficiarios del Programa de estímulos la Educación Básica estará integrada por:
I.- Presidente;
II.- Secretario; y III.- Vocal de control y vigilancia.
CAPITULO II
De los Sujetos ARTICULO 6º.- Podrán ser becados:
I. Los niños que estén inscritos cursando la educación primaria de segundo y tercer grado, preferentemente;
II. Los niños con promedio igual o mayor a 8.5
cuya situación socioeconómica familiar los sitúe en condiciones de vulnerabilidad;
III. Los niños que no reciban ningún otro tipo de beca y que cumplan con lo dispuesto en las fracciones I y II de este mismo Artículo;
IV. Los niños que por alguna circunstancia sean considerados como casos especiales a juicio de la Dirección y con la anuencia del Comité; y V. Los niños que actualmente ya sean beneficiarios de este programa gozarán del mismo hasta el término de su educación primaria siempre y cuando no estén en alguno de los supuestos mencionados en el capítulo IV de este mismo reglamento.
ARTICULO 7º.- Todo alumno que se encuentre en los supuestos del artículo anterior, que desee obtener una beca deberá por conducto de su padre, madre o tutor asistir a la reunión que convoque la Dirección con la siguiente documentación:
v Original y copia de la boleta de calificaciones.
v Copia del Acta de Nacimiento.
v Copia de la credencial de elector del padre, madre o tutor CAPITULO III
De la Asignación ARTICULO 8º.- La asignación de becas del Programa de Estímulos a la Educación Básica, se sujetará a las siguientes disposiciones:
I. Se convocará a través de las Escuelas Primarias al inicio del ciclo escolar, al padre, madre o tutor de los niños que vayan a cursar 2do y 3er grado preferentemente, que tengan promedio igual o mayor a: 8.5, y deseen obtener los beneficios del programa.
II. En base a los lugares vacantes que se cuente en cada escuela primaria se otorgarán las becas.
III. Las becas se otorgarán a los mejores promedios de los niños aspirantes a obtener los beneficios

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Periódico Oficial de Aguascalientes del 16/5/2011 - Sección 2da.

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 2da.

CountryMexico

Date16/05/2011

Page count36

Edition count867

First edition10/01/2000

Last issue24/06/2024

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