Gaceta Oficial de la República de Panamá del 17/11/2022
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Source: Gaceta Oficial de la República de Panamá
No. 29665
Gaceta Oficial Digital, jueves 17 de noviembre de 2022
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Que la profesora Maria Vásquez, mujer, panameña, con cédula de identidad personal 8-297-558, en su condición de Directora del futuro Colegio El Buen Pastor Jireh, el cual, será amparado por la entidad denominada Concilio General de las Asambleas de Dios de Panamá, que se encuentra registrada en la ficha s.c. 452, rollo 101, imagen 37 del Registro Publico, desde el 16 de septiembre de 1980, cuyo representante legal es el reverendo Lowell David, con cedula de identidad personal 8146-929, mediante memorial petitorio, solicitó a este Ministerio permiso de funcionamiento para un centro educativo de carácter particular denominado Colegio El Buen Pastor Jireh, ubicado en la Riviera Pedregal, frente a Plaza Tocumen, en vía Aeropuerto, distrito de Panamá, provincia de Panamá, con el fin de impartir enseñanza de Segundo Nivel de Enseñanza o Educación Media;
Que los planes de estudio y programas de enseñanza y el Reglamento Interno, han sido aprobados por el Ministerio de Educación, y dispone de un local adecuado para los fines educativos;
Que la solicitud de autorización de funcionamiento que ha presentado la profesora Maria Vásquez, cumple con las formalidades y requisitos exigidos en el Artículo 123 de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar el funcionamiento permanente de la institución educativa denominada Colegio El Buen Pastor Jireh, ubicado en la Riviera Pedregal, frente a Plaza Tocumen, en vía Aeropuerto, distrito de Panamá, provincia de Panamá, para que imparta enseñanza de Segundo Nivel de Enseñanza o Educación Media;
ARTÍCULO SEGUNDO: La autorización que se establece en el artículo anterior tendrá vigencia mientras la institución educativa cumpla con las disposiciones relativas a la Educación Particular, establecidas en el Título 111, Capítulo 111, de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación.
ARTICULO TERCERO: El propietario, la directora o el representante legal del centro educativo queda obligado a notificar al Ministerio de Educación, el traslado de sus instalaciones a un lugar distinto al señalado en este Resuelto, para el debido registro, el nuevo local deberá cumplir con las normas de seguridad y demás requisitos exigidos por la ley. De no cumplir con lo anterior, la Dirección Regional de Educación no firmará los certificados ni diplomas expedidos por dicho centro escolar.
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