La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 28/6/2023

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 116 Miércoles 28 de junio del 2023
7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N
5482 del 24 de diciembre de 1973: artículos 63 y 39 de la Ley General de Policía, N 7410 de 26 de mayo de 1994.
Considerando:
I.Que el numeral 63 de la Ley N 7410 Ley General de Policía, dispone que el Ministerio de Seguridad Pública, reglamentará los tipos de uniformes de cada unidad policial.
Indicando además que las unidades especializadas y las que presten servicio en zonas fronterizas por sus funciones, pueden requerir un atuendo diferente.
II.Que mediante Decreto Ejecutivo N 37188 del 08 de mayo de 2012, publicado en el Alcance N 87 a La Gaceta N
129 del 04 de julio de 2012, se emitió el Reglamento de Uso de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en el cual se regula la clasificación, características, descripción y uso de los uniformes, insignias, distintivos, reconocimientos, condecoraciones y demás prendas y aditamentos o distintivos para los uniformes de las personas policías de los diferentes cuerpos policiales, personas estudiantes y cuerpo de instructores de la Academia Nacional de Policía y de la Reserva de las Fuerzas de Policía.
III.Que de conformidad con los requerimientos relacionados con la operatividad de la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea DSVA y las políticas institucionales, se hace necesario ajustar la normativa vigente a fin de actualizar las características de la indumentaria propia de este Cuerpo Policial.
IV.Que según oficio N MSP-DM-JTC-2104-2022, en sesión celebrada el 24 de noviembre de 2022, el Consejo Superior de Oficiales acordó aprobar la presente reforma al Reglamento de Uso de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. Lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 12 del artículo 27 del Decreto Ejecutivo N 36366
Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, del 02 de noviembre de 2010.
V.Que de conformidad con lo preceptuado en la Circular N MSP-DM-DVUE-009-2021 del 06 de mayo de 2021 emitida por el Despacho del Viceministro de Seguridad Pública, el presente reglamento se sometió al conocimiento de la Oficina de Igualdad y Equidad de Género del Ministerio de Seguridad Pública, órgano que mediante oficio MSP-DMOIEG-057-2023 del 09 de febrero de 2023, informa que fue revisado y adecuado a la Guía para la Implementación del Lenguaje Inclusivo no Sexista de esta Cartera.
VI.Que de conformidad con el párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N 37045-MP-MEIC de 22 de febrero del 2012, no se procedió a llenar la Sección I, denominada Control Previo de Mejora Regulatoria del Formulario de Evaluación Costo Beneficio, dado que esta propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos y/o procedimientos vinculados a las personas administradoras. Por tanto, Decretan:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45 Y 46, Y ADICIÓN DE NUEVOS ARTÍCULOS 47, 48 Y 49
DEL REGLAMENTO DE USO DE UNIFORMES
Y DISTINTIVOS DE LOS CUERPOS POLICIALES
ADSCRITOS AL MINISTERIO DE SEGURIDAD
PÚBLICA, DECRETO EJECUTIVO N 37188-SP, DEL 08 DE MAYO DEL 2012
Artículo 1ºModifíquense los artículos 42, 43, 44, 45 y 46 y adiciónense nuevos artículos 47, 48 y 49 al Capítulo III del Título III del Reglamento de Uso de Uniformes y
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Distintivos de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo 37188-SP, del 08 de mayo del 2012; por consiguiente, córranse la correspondiente numeración, de manera tal que el actual artículo 47 pase a ser el numeral 50 y así sucesivamente. El nuevo articulado se leerá de la siguiente manera:
Artículo 42.Del uniforme formal para asistir a actividades especiales D-2. Para todas las Escalas, el uniforme será:
A. De la camisa. Definido para hombres y mujeres, será de manga corta, de color celeste, con cuello tipo italiano y con porta charreteras una en cada hombro, con dos bolsas delanteras colocadas una a la derecha y otra a la izquierda; con tapa y botón cada una. Sobre la bolsa del lado derecho se colocará el primer apellido de cada persona servidora el cual será una placa de fondo azul y letras blancas para la Escala Básica y ejecutiva y letras color dorado para la Escala Superior, esta placa tendrá como medidas de 1.5 cm de ancho y 7 cm de largo, sobre la bolsa del lado izquierdo portará la placa insignia de la DSVA, en el mismo lugar los las pilotos as portarán las alas metálicas en color dorado según horas de vuelo. En el centro de la manga derecha, tendrá la Bandera de Costa Rica cosida a una distancia de 3,5 cm de la costura del hombro. En el centro de la manga izquierda tendrá el escudo de la DSVA cosida a una distancia de 3,5 cm de la costura del hombro. Las mujeres deben utilizar corbatín tipo sobre cuello color azul.
B. La camisa también podrá ser de manga larga y en tal caso se deberá usar obligatoriamente con corbata color azul por los hombres y las mujeres con corbatín tipo sobre cuello color azul.
C. Del pantalón. De color azul oscuro liso, de corte recto, con pretina de siete pasa fajas, con dos bolsas delanteras ocultas con abertura diagonal, colocadas una a la derecha y otra a la izquierda; dos bolsas ocultas traseras colocadas una a la derecha y otra a la izquierda con botón de pasta pequeño y de color azul oscuro. El pantalón para las mujeres será de corte recto con diseño acorde a la figura femenina, respetando en lo posible, las características del uniforme mencionado.
D. Del calzado. Zapatos color negro con amarre de cordón, siempre se utilizarán calcetines color negro.
La persona policial femenina podrá usar zapatos de tacón en cuña no superior a 7 cm de alto y 4 cm de ancho.
E. Del cinturón. Será faja negra de lona, con hebilla en color plateado para las personas oficiales de las Escalas Básica y Ejecutiva y color dorado para la Escala Superior.
F. De la Cubierta. La cachucha será de color azul con ribete color negro para las personas oficiales de la Escala Básica y con ribete de color plateado para las personas oficiales de la Escala Ejecutiva y color dorado para la Escala Superior. Al lado izquierdo se colocará la insignia metálica de color dorado correspondiente, según sea el grado policial de la persona servidora.

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La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 28/6/2023

TitleLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date28/06/2023

Page count120

Edition count5365

First edition01/01/2003

Last issue21/05/2024

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