La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 7/6/2023

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

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La Gaceta Nº 101 Miércoles 7 de junio del 2023

en autos se tendrá por archivada la solicitud de marras, y se continuará con el debido proceso., siendo atendido por el señor Olman Andres Salas Carvajal, el cual le indicó que recibe, pero no firma. De no acatar lo dispuesto por el oficio DU-OF-431-2022 de fecha 26 de mayo de 2022, se tendrá por iniciado el respectivo proceso de demolición, sin perjuicio de poner el presente proceso en conocimiento de la Autoridad Judicial por el eventual delito de desobediencia a la Autoridad Administrativa, artículo 314 del Código Penal Costarricense. Dirección de Urbanismo Municipalidad de Cartago. Arq. Juan Carlos Guzmán Víquez. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial. El término supra indicado se contará a partir de la última publicación.Juan Carlos Guzmán Víquez, Director de Urbanismo.O. C.
N OC 8780.Solicitud N 432710. IN2023770278 .
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Gerardo Hernán Ledezma Castillo siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING472-2020.
9 de diciembre del 2020
MLU-DIDECU-ING-472-2020 Municipalidad De La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las once horas del nueve de diciembre del dos mil veinte, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón, Resultando:
1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-81030, situado en San Diego de La Unión, tiene al día de hoy como propietarios los derechos 001, 002, 003, 004 y 005, el plano catastrado de este inmueble es el C-02112531994 y cuenta con un área de doscientos un metros con ocho decímetros cuadrados según Registro de La Propiedad.
2ºQue el derecho 005 es dueño del usufructo de la finca y pertenece a Gerardo Hernán Ledezma Castillo, cédula 2-0281-1069.
3ºQue en fecha 28 de setiembre del 2020, se realizó inspección de rutina y se determinó que Gerardo Hernán Ledezma Castillo, está realizando una ampliación de vivienda en un segundo piso sin los permisos constructivos correspondientes. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 2858 la cual fue dejada en el lugar de la obra ya que la misma no quiso ser recibida por el encargado.
4ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Gerardo Hernán Ledezma Castillo, ni que este se hubiera solicitado nuevamente.
Considerando:
1ºDe conformidad con el artículo 74 de la Ley de Construcciones que cita: Toda obra relacionada con la construcción que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.
Y en concordancia con el artículo 89 específicamente el inciso a, que cita:

Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes: a Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia 2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta 30 días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etcResaltado no pertenece al original 3ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Gerardo Hernán Ledezma Castillo se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
4ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención Artículo 319: Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa Por tanto, Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante esta Dirección de la Municipalidad.
En caso de que sean violados los sellos de clausura o desobediencia a la autoridad, se realizarán las gestiones administrativas para trasladar el caso y al responsable al Ministerio Publico. Notifíquese a Gerardo Hernán Ledezma Castillo; personalmente o en su domicilio en San Diego, 10
metros Norte de Antigua Panadería Vía Venneto. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica correo electrónico, un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.Dirección de Desarrollo y Control Urbano.Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección. IN2023771736 .
LUIS MARIANO
CALDERON
MORALES FIRMA

Firmado digitalmente por LUIS MARIANO CALDERON
MORALES FIRMA
Fecha: 2023.06.06 14:06:07
-0600

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La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 7/6/2023

TitleLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date07/06/2023

Page count80

Edition count5351

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Last issue01/05/2024

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