La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 2/6/2023

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 98 Viernes 2 de junio del 2023
27 inciso 1, 28 apartado 2 inciso b de la Ley N 6227 del 2 de mayo de 1978, denominada Ley General de la Administración Pública y sus reformas.
Considerando:
I.Que en virtud de las buenas prácticas internacionales identificadas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico OCDE para la adecuada conducción de las empresas propiedad del Estado, mediante el Decreto Ejecutivo N 40696-MP del 20 de octubre del 2017, publicado en el Alcance Nº 253, a La Gaceta Nº 199, del 23 de octubre del 2017, se creó la Unidad Asesora para la Dirección y Coordinación de la propiedad accionaria del Estado y la Gestión de las Instituciones Autónomas, en adelante Unidad Asesora.
II.Que de conformidad con el artículo 10 de la Ley General de Control Interno N 8292 del 31 de julio del 2002, publicada en La Gaceta N 169 del 04 de setiembre del 2002, es responsabilidad del jerarca establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el Sistema de Control Interno institucional, procurando el mayor alcance de los intereses públicos mediante el ejercicio activo e informado de su potestad de dirección y coordinación, fortaleciendo las herramientas de control interno disponibles, asegurando el buen desempeño de las empresas propiedad del Estado.
III.Que contar con un sector público en el cual se promueva la asignación eficiente de los recursos en sus empresas públicas, el manejo adecuado de su organización y toma de decisiones, resulta fundamental para el desarrollo económico del país.
IV.Que la Unidad Asesora para la Dirección y Coordinación de la propiedad accionaria del Estado y la Gestión de las Instituciones Autónomas, debe buscar mejoras estructurales orientadas a alcanzar los objetivos planteados por el Estado y la OCDE para el Gobierno Corporativo, siendo necesario actualizar su organización buscando una mayor progresividad en su estructura de funcionamiento. Por tanto, Decretan:
MODIFICACIONES Y ADICIONES AL DECRETO
EJECUTIVO N 40696-MP CREACIÓN DE LA UNIDAD
ASESORA PARA LA DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN
DE LA PROPIEDAD ACCIONARIA DEL ESTADO
Y LA GESTIÓN DE LAS INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
Artículo 1ºModifíquense los artículos 4, 6, 7, 9 y 11 del Decreto Ejecutivo N 40696-MP del 20 de octubre del 2017, para que se lean de la siguiente manera:
Artículo 4ºÁmbito de aplicación. Esta Unidad ejercerá sus labores en coordinación con las siguientes empresas propiedad del Estado:
i. Banco de Costa Rica BCR.
ii. Banco Nacional de Costa Rica BNCR.
iii.Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados AYA.
iv.Instituto Costarricense de Electricidad ICE.
v. Instituto Costarricense de Ferrocarriles INCOFER.
vi.Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico INCOP.
vii. Instituto Nacional de Seguros INS.
viii.Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica JAPDEVA.
ix. Junta de Protección Social JPS.
x. Correos de Costa Rica S.A.
xi. Sistema Nacional de Radio y Televisión S.A. SINART.
xii. Refinadora Costarricense de Petróleo S.A.
xiii. Consejo Nacional de Producción CNP / Fábrica Nacional de Licores
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Adicionalmente, podrá coordinar y aplicar mecanismos equivalentes con las siguientes instituciones:
i. Banco Hipotecario de la Vivienda BANHVI.
ii. Editorial Costa Rica.
iii.Caja Costarricense de Seguro Social CCSS.
iv.Banco Central de Costa Rica BCCR.
v. Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos ARESEP.
vi.Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas CONICIT.
vii. Instituto Costarricense de Deporte y la Recreación ICODER.
viii. Instituto Costarricense de Pesca yAcuicultura INCOPESCA.
ix. Instituto Costarricense de Turismo ICT.
x. Instituto de Desarrollo Rural INDER.
xi. Instituto de Fomento y Asesoría Municipal IFAM.
xii. Instituto Mixto de Ayuda Social IMAS.
xiii.Instituto Nacional de Aprendizaje INA.
xiv.Instituto Nacional de Estadística y Censos INEC.
xv. Instituto Nacional de Fomento Cooperativo INFOCOOP.
xvi.Instituto Nacional de las Mujeres INAMU.
xvii.Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo INVU.
xviii. Junta de Desarrollo de la Zona Sur JUDESUR.
xix.Patronato Nacional de Ciegos PANACI.
xx. Patronato Nacional de Infancia PANI
xxi.Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento SENARA.
Artículo 6ºIntegración. La Unidad Asesora, estará constituida por una jefatura y por funcionarios de carácter técnico profesional, todos del más alto nivel académico y con perfiles asociados a los intereses de la Unidad.
Artículo 7ºDe la jefatura. El jefe de la Unidad Asesora, será nombrado por el Presidente de la República y será de libre remoción. Su período corresponderá con el período presidencial a que se refiere el artículo 134 de la Constitución Política y podrá ser reelegido. La jefatura de la Unidad Asesora podrá ser asumida por recargo por el Secretario del Consejo de Gobierno, siempre que cumpla con los requisitos para el puesto y no perjudique la eficiencia y eficacia de ninguno de los dos órganos.
Artículo 9ºRequisitos de la jefatura de la Unidad Asesora. Para ser jefe de dicha unidad se requerirá:
a.Tener Licenciatura o posgrado en cualquiera de las áreas afines al órgano citadas en el artículo 11.
b.Tener 10 años de experiencia sustantiva en las labores que tendrá a su cargo;
Artículo 11.Funcionarios de la Unidad. Para el desempeño de su cargo, el jefe de la Unidad Asesora tendrá el personal auxiliar que considere necesario para el buen funcionamiento de la misma, de acuerdo con las posibilidades y recursos institucionales. Los funcionarios requeridos serán establecidos en plazas ya existentes y que cumplan requisitos equivalentes a nivel profesional, según lo que establece el Manual de Clases para profesionales de la Dirección General de Servicio Civil, con el fin de cumplir con las características establecidas para su nombramiento.
Los funcionarios deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
aTener bachillerato o Licenciatura con conocimiento o experiencia en las áreas de ciencias económicas, administración pública, administración de negocios, recursos humanos, derecho, relaciones internacionales o cualquier ingeniería atinente.

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La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 2/6/2023

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CountryCosta Rica

Date02/06/2023

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First edition01/01/2003

Last issue03/05/2024

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