La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 1/6/2023

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 132

La Gaceta Nº 97 Jueves 1º de junio del 2023

Artículo 150.Marquesinas. En edificaciones cuya planta se proyecte construir en la línea de propiedad, pueden incluir un alero, marquesina o voladizo de un ancho mínimo igual al ancho total de la acera, menos 0,50 m. Las marquesinas deben ser continuas, con una altura promedio de 3,00 m sobre el nivel de acera. Para calles con pendiente, el alto máximo debe ser de 3,40
m y el mínimo 2,40 m. Si no fuera continua, los tramos han de llevar el traslape necesario que impida el paso del agua de lluvia.
Cuando en los predios vecinos existan construcciones provistas de marquesinas que cumplan con las normas aquí especificadas, la marquesina de la edificación a construirse debe mantener la misma altura que sus colindantes. En edificaciones cuya construcción se autorice en la línea de propiedad, la marquesina se puede sustituir por un pórtico mediante el desplazamiento de la fachada en la planta baja. Deben respetarse las distancias mínimas entre edificaciones e instalaciones eléctricas de media y baja tensión, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Técnica Regulatoria AR-NT-SUINAC Supervisión de la instalación y equipamiento de acometidas eléctricas o la normativa vigente.
Entonces, el procedimiento para su emisión de una Licencia Constructiva debe ser incoado a solicitud de parte, y durante él se debe acreditar la cancelación del monto del importe correspondiente. Tiene como principal objetivo, controlar desde la perspectiva local y en forma previa el cumplimiento de los requisitos legales en materia de construcción, procurando con ello el adecuado planeamiento urbano, el desarrollo ordenado de la comunidad y la armonización, en materia urbanística, del interés o bien común, con el privado. De allí que pretender el ejercicio del derecho preexistente sin contar con la debida licencia edilicia o contra de ésta, motiva la imposición de sanciones administrativas al infractor. Ello en virtud de la prohibición general contenida en el numeral 57 de la Ley de Planificación Urbana número 4240 del 15 de noviembre de 1968, el cual preceptúa:
Artículo 57.Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal Conforme con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre de María Isabel Céspedes Segura, Cédula: 2-02450513, Finca de Folio Real N 419992, se levantaron obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NCCC-N1394 constatados por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el resultando primero.
Adicionalmente se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran licencias constructivas asociadas a la finca N419992 estableciéndose que en dicha propiedad se edificaron sin permiso las siguientes obras: cambio de cubierta, sin licencia municipal; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter municipal, por medio de la cual se ejerce un control preventivo en relación con el ejercicio del ius aedificandi, a través de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico, que con su otorgamiento se remueven los obstáculos jurídicos para convertir al mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte de la señora de María Isabel Céspedes Segura, una evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe ajustarse el ente municipal para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que las obras
construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga a la señora de María Isabel Céspedes Segura, el plazo de 30 días hábiles para que proceda a poner el cambio de cubierta, conforme al artículo 11 del Reglamento de Obra Menor del Cantón de Tibás, artículos 121, 150 Capítulo VI.
Normativas urbanísticas, capítulo VII. Disposiciones para edificaciones y capítulo XXIV. Reparación, Remodelación, Ampliación del Reglamento de Construcciones.
Los requisitos y formularios municipales están en acceso para el usuario en la página web del Municipio, APC requisitos municipales o en la plataforma municipal de servicios, estas obras deben tramitarse como obra mayor en el caso que supere los 10 salarios base que indica el artículo 83BIS
de la Ley de Construcciones o que realice o modifique las obras de tipo estructural, mecánica o eléctrica que deban ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. Caso contrario puede tramitarse como obra menor en la plataforma de servicios cumpliendo el reglamento de obra menor de la Municipalidad de Tibás y los requisitos, todo lo anterior, según la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad poniendo a derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto, Conforme con lo anterior, se le previene, a la señora María Isabel Céspedes Segura, cédula: 2-0245-0513, propietaria de la Finca de Folio Real N 419992 para que en el plazo de 30
días hábiles presente el proyecto constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho el cambio de cubierta, conforme al artículo 11 del Reglamento de Obra Menor del Cantón de Tibás, artículos 121, 150 Capítulo VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones Para Edificaciones y Capítulo XXIV. Reparación, Remodelación, Ampliación del Reglamento de Construcciones., todo lo anterior con base en el artículo 93 de la Ley de Construcciones, así como, de conformidad con el artículo 74 de la Ley de Construcciones.
Contra esta Resolución no cabe recurso alguno por ser una notificación preventiva -Notifíquese.
MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora de Planificación Urbana y Control Constructivo a. í.1 vez. IN2023770131 .
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 034-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N
031-2023 y DAM GDUS N 215-2023 se le notifica a Vinayk Attri Pasaporte GA724438 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones. IN2023760033 .
digitalmente por MAX
MAX FABIAN CARRANZA Firmado FABIAN CARRANZA ARCE FIRMA
ARCE FIRMA
Fecha: 2023.05.31 15:15:16 -0600

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La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 1/6/2023

TitleLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date01/06/2023

Page count132

Edition count5354

First edition01/01/2003

Last issue06/05/2024

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