La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 18/5/2023

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 87 Jueves 18 de mayo del 2023
cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia .2-El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta 30 días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etcResaltado no pertenece al original. 3 -Que el artículo 33 de la Ley de planificación Urbana indica: para todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles situados en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico, será indispensable haber visado antes, en la oficina municipal autorizada, el plano que indique la situación y cabida de las porciones resultantes y que, además, el notario o funcionario público autorizante, dé fe en el acto de extensión u otorgamiento del documento respectivo, de que la división coincide con la que exprese dicho plano. Los fraccionamientos que se hagan por documento privado, al igual que en los documentos públicos, se reputarán ineficaces si carecen de razón notarial o municipal sobre la preexistencia del plano visado. 4-Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Carlos Humberto Jiménez Rojas se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho. 5-Que la resolución Nº 00158
- 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible. 6-Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen: Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención Artículo 319: Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa. Por tanto, Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad art. 314 Código Penal, y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos art. 319 Código Penal, pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Carlos Humberto Jiménez Rojas, personalmente o en el domicilio en San Diego, 285m oeste de la entrada a Calle Padilla en el caserío conocido como Vistas de La Montaña. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica correo electrónico, un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por
Pág 179

notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales.Ing. Allan Quesada Aguilar Jefe de Inspección Dirección de Desarrollo y Control Urbano. IN2023758007 .
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de mantenimiento de parques y zonas verdes del cantón, de los períodos comprendidos del primer trimestre del 2015 al primer trimestre del 2023 y del Impuesto de Bienes Inmuebles de los períodos del tercer trimestre del año 2009, al primer trimestre del año 2023, por un pendiente de 854.560.00 Ochocientos cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta colones con 00/100, de la sociedad Consultoría Joradi S. A., cédula jurídica Nº 3101380191
de la finca 56121, debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.2 de mayo del 2023.Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director Tributario.1 vez. IN2023760009 .
La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de mantenimiento de parques y zonas verdes del cantón, de los periodos comprendidos de del primer trimestre del 2015, al primer trimestre del 2022 y del Impuesto de Bienes Inmuebles, de los períodos del primer trimestre del año 2011, al primer trimestre del año 2022, por un pendiente de 0167.785.00 Ciento sesenta y siete mil setecientos ochenta y cinco colones con 00/100, del señor Corrales Solís Luis Enrique. Cédula No.107210477, finca 66279 debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto. 2 de mayo del 2023.Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director Tributario.1 vez. IN2023760010 .
La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de Mantenimiento de parques y zonas verdes del cantón, de los períodos del cuarto trimestre del año 2021 al primer trimestre del año 2023, del impuesto de Bienes Inmuebles del tercer trimestre del 2007 al primer trimestre del 2023, por un pendiente total de 124.760.00
Ciento veinticuatro mil setecientos sesenta colones con 00/100, de la finca 39507, de la Sociedad Costa Rica Realty Sociedad Anónima Cédula Jurídica N 3101304859, debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.2 de mayo del 2023.Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director Tributario.1 vez. IN2023760011 .
La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de mantenimiento de parques y zonas verdes del cantón de los periodos comprendidos del primer trimestre del 2015 al primero trimestre del 2018 y del Impuesto de Bienes Inmuebles de los períodos del primer trimestre del año 2008 al cuarto trimestre del año 2009, por un pendiente de 347.820.00 trescientos cuarenta y siete mil ochocientos veinte colones con 00/100 de la finca 10605-001-

About this edition

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 18/5/2023

TitleLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date18/05/2023

Page count180

Edition count5372

First edition01/01/2003

Last issue30/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Mayo 2023>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031