La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 5/5/2023

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 78 Viernes 5 de mayo del 2023
al Ministerio de Hacienda como emisor de los títulos, pero este será apalancado internamente por las utilidades de la actividad portuaria.
Otro elemento importante es que autorizamos al Poder Ejecutivo para suscribir una operación crediticia con un banco, gobierno u organismo financiero internacional por el mismo monto, para que, en iguales o mejores condiciones que las autorizadas en la ley, proceda a suscribir un crédito con el que pueda pagar la emisión de bonos que se autoriza y, con ello disminuir la carga financiera del puerto en el futuro próximo, por las vías de la ampliación del plazo, incluido un período de gracia, y la disminución de la tasa de interés. Dicha autorización se hace con la salvedad de que las condiciones de dicha operación deben ser iguales o mejores que las autorizadas en la ley y que el ejecutivo queda obligado a informarlo a la Asamblea Legislativa.
En el INFORME FINAL DE LABORES1 de la SECRETARÍA
TÉCNICA, el secretario técnico del CONSEJO NACIONAL DE
CONCESIONES Eduardo Chamberlain Gallegos indicó que:
el CNC y el INCOP convinieron en trabajar de la mano para tener un nuevo concesionario en el primer semestre de 2026
para lo cual, ya el INCOP había entablado negociaciones con la International Finance Corporation IFC del Banco Mundial, quienes financiarían los estudios preliminares, seleccionarían un grupo de consultores técnicos, se prepararía la debida diligencia del proyecto, su socialización y mercadeo, hasta llegar a una licitación pública y el cierre contractual, para lo cual se calculan entre 36 y 42 meses para todo el proceso, que tendría un costo base de alrededor de $1 millón más $2.8
de honorarios de éxito. Como queda claro, el plazo está muy comprometido con la fecha de expiración del contrato actual, de ahí que se analizó la posibilidad de extender el plazo al concesionario actual unos 30 meses, a cambio de que ejecute $40 millones en obras paliativas o de mitigación que deberían hacerse con la extensión, y con una cláusula de terminación anticipada, para que exista la opción de hacer la transición hacia el nuevo concesionario apenas esté seleccionado. El CNC no recomienda esta opción de extensión del contrato al concesionario actual porque va a complicar mucho la selección del nuevo operador, y le encarecerá su entrada en caso de que se quiera reemplazar antes de la extinción de su contrato. Además, las obras de mitigación no se pueden ejecutar tan rápidamente, por lo que no hay mayor diferencia, y sería mejor estructurar el nuevo contrato para que incluya un paquete sustancial de obras para ser desarrolladas en los primeros años de la mueva administración.
Coincidimos completamente con el razonamiento del señor Chamberlain y por ello impulsamos esta iniciativa, para que esas mejoras puedan correr por cuenta del Gobierno de la República, mediante este financiamiento que se propone, de manera que no se presenten obstáculos innecesarios en la próxima concesión y se elimine cualquier sospecha de favoritismo partidario o de compromiso económico, en aras de la mayor transparencia en el proceso de adjudicación y de evitar cualquier demora en la licitación.
Por ello, se autoriza al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico Incop a utilizar, para la mejora de los accesos de la terminal portuaria los terrenos necesarios del Instituto Costarricense de Ferrocarriles Incofer y del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Se trata de una autorización de uso inmediato, de manera que se eviten dilaciones.
1 ChamberlainGallegos,Eduardo.INFORMEFinaldeLaboresdelSecretario TécnicodelCONSEJONACIONALDECONCESIONES.Setiembre2022.Págs.32-33

Pág 3

Por otra parte, se limita este uso exclusivamente a los accesos de la terminal, con lo que queda excluido el uso abusivo de esta autorización y, finalmente, se fija la obligación al Incop de inscribir las modificaciones registrales pertinentes para ordenar la propiedad pública de acuerdo a su respectivo titular.
En concordancia con la reciente disposición aprobada por el Poder Ejecutivo en la reforma del Decreto Ejecutivo Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental EIA N.º 31849-Minae-S-MOPT-MAGMEIC tenemos que en el artículo 4 bis, inciso 2., se indica que quedan excluidos del Estudio de Impacto Ambiental ante la Setena: Las actividades, obras o proyectos de mejora, reconstrucción y reparación, que se ejecuten en infraestructura pública. Con el propósito de recoger esta orientación a nivel legal, incluimos en el artículo 12 de la ley la exoneración de las obras relativas a la reparación, reconstrucción y mejora del puerto de Caldera, considerando en primer lugar que las evaluaciones respectivas a la construcción de la obra fueron hechas para la construcción inicial y que, en segundo lugar, la última versión del reglamento continúa dejando estas obras sujetas a los controles ambientales establecidos por las municipalidades, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Ministerio de Obras públicas y Transportes y el Ministerio de Ambiente y Energía y con cualquier mecanismo voluntario para mejorar el desempeño ambiental.
En el mismo espíritu de velar por la celeridad de las obras, se agrega una norma que excluye este financiamiento de la aplicación de las normas limitantes en materia de inversión originadas en la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018, mediante la adición de un nuevo inciso k al artículo 6, que exime de la aplicación de esa ley a los fondos provistos en la presente normativa.
Por las razones anteriores, solicito a sus señorías la aprobación del presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA
AUTORIZACIÓN PARA FINANCIAR EL URGENTE
MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA
DEL PUERTO DE CALDERA
ARTÍCULO 1-Autorización al Poder Ejecutivo para emitir títulos valores en el mercado internacional.
De conformidad con el inciso 15 del artículo 121 de la Constitución Política, se autoriza al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Hacienda, para que emita títulos valores que sean colocados en el mercado internacional, conforme a las especificaciones de la presente ley, con el fin de financiar exclusivamente las obras urgentes e indispensables para el funcionamiento adecuado del puerto de Caldera, que serán definidos conjuntamente por el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico y el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, otorgándole prioridad dentro de la lista del banco de proyectos de ese Ministerio.
Con el fin de mejorar las condiciones en términos de plazos y/o tasa de interés efectiva obtenida en esta emisión, el Poder Ejecutivo buscará financiamiento bancario en gobiernos, bancos u organismo financieros internacionales con el propósito de cancelar esta colocación de bonos siempre que consiga mejorar las condiciones en que se obtendrían dichos recursos y queda autorizado a suscribir dicho crédito,

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La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 5/5/2023

TitleLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date05/05/2023

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First edition01/01/2003

Last issue10/05/2024

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