La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 4/5/2023

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

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La Gaceta Nº 77 Jueves 4 de mayo del 2023

alcohólicas que FANAL determine dentro de la línea CACIQUE
o licores corrientes, la cual actualmente corresponde a guaro, ginebra y ron colorado, todos bajo la marca CACIQUE, sin prejuicio de incluir otros productos y marcas.
Así, el monopolio estatal está facultado para impedir que empresas costarricenses elaboren productos que puedan competir cercanamente con los que produce, restricción que no tendrían las compañías que importan licores.
Contexto reciente y obligaciones para Costa Rica En el año 2017 y por recomendación de la OCDE, se decidió realizar un estudio de la situación del monopolio del alcohol en el país, que contó con la cooperación de la Unión Europea, denominado Estudio sobre el monopolio de la producción de alcohol en Costa Rica.
De igual manera, en la opinión N. 02-2018 del 13 de febrero del 2018, la COPROCOM, como ente experto de la promoción de la competencia en el país, concluyó una serie de argumentos en relación con el estudio citado en el párrafo anterior, que advierten las condiciones del monopolio de Fanal, que constituyen un relevante análisis para considerar en la presente iniciativa de ley:
A. Todo lo antes expuesto permite concluir que los objetivos que llevaron en su momento a justificar la instauración de un monopolio en la producción de alcohol y licores en el país, fueron alcanzados, pero han perdido toda vigencia en la actualidad.
También es claro el perjuicio que causa esta figura en la economía y desarrollo del país. Así las cosas, dado que no existen razones que justifiquen el mantenimiento del monopolio del alcohol se recomienda a las autoridades correspondientes la realización de las gestiones pertinentes para la derogatoria de las normas que lo establecen.
B. Asimismo, se exhorta al Poder Ejecutivo y Legislativo, a crear las condiciones que permitan una competencia efectiva en la producción de alcohol y licores en el país que garanticen la mayor cantidad de actores, lo que redundará en un mayor número de opciones en calidad y precio tanto para los industriales como para los consumidores y en una industria nacional más competitiva.
Adicionalmente, dados los perjuicios del monopolio del alcohol, se recomienda que los necesarios cambios normativos se realicen en un plazo mínimo perentorio.
Finalmente, la COPROCOM coincide con la posición del consultor en cuanto a la inconveniencia de la posibilidad de que LAICA se integre con FANAL sea como socio estratégico o como administrador de FANAL, propuesta que ha sido dada a conocer por las autoridades políticas del país. Lo anterior por cuanto esa sería una decisión adversa a la consecución de la eficiencia en este mercado, al integrarse verticalmente dos entidades prácticamente monopólicas. En la actualidad existe ya una alianza fuerte entre LAICA y FANAL, ya que la primera ha tomado el papel de principal suplidor de los insumos alcohol con impurezas requeridos por el monopolista de la producción de alcohol. Cabe indicar que en el pasado este órgano ha considerado a LAICA
un monopolio de hecho en la producción de azúcar en virtud de las disposiciones contenidas en la Ley N.º 7818. Los destacados no pertenecen a la versión original del texto consultado.

De lo anterior se concluye que, en términos de competencia, no existe ninguna justificación técnica-legal de mantener un monopolio como el de la Fábrica Nacional de Licores, toda vez que el fundamento que justificó su creación en el mercado costarricense cambió debido al dinamismo de las necesidades del mismo mercado y las particularidades que el país atraviesa en la actualidad.
Existe abundante evidencia de que los mayores perjuicios del monopolio del alcohol son experimentados por la industria nacional que se ve sometida a adquirir su materia prima a un monopolio, que adicionalmente compite con sus clientes en la fabricación y comercialización de productos licores, alcohol en gel, de fricciones, entre otros.
No obstante, si el producto es fabricado en el extranjero puede ser comercializado en el país sin mayores restricciones más que contar con el registro sanitario correspondiente. Esto ha llevado a que la industria costarricense, especialmente de licores, se traslade a países vecinos, para luego exportar el producto al país.
Otro de los temas de importante relevancia es la incapacidad de Fanal por abastecer todas las necesidades del mercado interno, que quedó en evidencia con la reciente pandemia.
La Fábrica Nacional de Licores Fanal anunció, a mediados de enero 2022, una significativa reducción de las cantidades de alcohol disponibles para despachar. El recorte lo atribuyó a las disposiciones del gobierno actual y aplicación de la regla fiscal.2
Además de sus reconocidas deficiencias, Fanal no es capaz de garantizar la disponibilidad del producto en el mercado local, y en el caso del alcohol, se trata de un insumo estratégico, necesario para el suministro de múltiples bienes y servicios que están vinculados con la vida, la salud y la seguridad de los costarricenses.
Es por las anteriores razones que se hace indispensable contar con una autorización legal expresa en nuestro ordenamiento que faculte la compra directa y la importación de alcohol para la industria nacional. Por lo anterior se somete a consideración de las y los Diputados el presente proyecto de ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN PARA LA COMERCIALIZACIÓN
DIRECTA DE ALCOHOL PARA EL USO INDUSTRIAL
TÍTULO ÚNICO
Modificación a la Ley N.º 8 del 31 de octubre de 1885
y sus reformas.
ARTÍCULO ÚNICORefórmese el artículo 443 del Código Fiscal, Ley N.º 8 del 31 de octubre de 1885 y sus reformas:
Artículo 443- Será artículo estancado el aguardiente.
Se exceptúan de los productos estancados el alcohol de uso en todo tipo de operaciones industriales y agrícolas, la cerveza, los vinos elaborados mediante fermentación natural de frutas y las preparaciones alcohólicas mezcladas con sustancias alimenticias.
El Ministerio de Economía, Industria y Comercio regulará la elaboración de alcohol y será el organismo responsable de emitir las políticas de desarrollo de esta actividad, de conformidad con el siguiente esquema sectorial:
2 Periódico La Nación, consultado el 01 de enero 2023: htt p s : / / w w w. n a c i o n . c o m / o p i n i o n / e d i t o r i a l / e d i t o r i a l d e s a b a s t e c i mientodealcohol/DIJ74QNJZJB5VMK7Y3K4DWXTM/story/

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La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 4/5/2023

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CountryCosta Rica

Date04/05/2023

Page count88

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First edition01/01/2003

Last issue22/05/2024

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