La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 22/4/2022

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 73 Viernes 22 de abril del 2022
pública, dentro de las cuales se encuentra el nombramiento, la autorización de suplencias y el recargo de funciones que se requiera.
III.Que la Defensoría de los Habitantes tiene como atribución legal general la protección y defensa de los derechos e intereses de los habitantes, a partir de la casuística que ingresa a la institución a través de las quejas interpuestas por estos, así como también a través de investigaciones de oficio que la institución considere necesario realizar en temas de alta complejidad, de interés y relevancia nacional.
IV.Que las actuaciones de la Defensoría de los Habitantes deben estar debidamente fundamentadas en criterios técnicos y sus informes y recomendaciones apegados a principios, normas y valores que integran el bloque de juridicidad del ordenamiento jurídico costarricense y el marco de convencionalidad de tutela de los derechos humanos.
V.Que desde 1992, los países adscritos al sistema de las Naciones Unidas reconocieron que los cambios del clima de la Tierra y sus efectos adversos son una preocupación común de toda la humanidad y manifestaron su preocupación por que las actividades humanas han ido aumentando sustancialmente las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera, y porque ese aumento intensifica el efecto invernadero natural, lo cual da como resultado, en promedio, un calentamiento adicional de la superficie y la atmósfera de la Tierra.
VI.Que el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático IPCC, por sus siglas en inglés, ha confirmado de manera inequívoca en sus informes que el cambio climático es real y que su principal causa son las emisiones de gases de efecto invernadero producto de la actividad humana, entre cuyas repercusiones adversas se encuentran: la mayor frecuencia de fenómenos meteorológicos extremos y desastres naturales, el aumento del nivel del mar, las inundaciones, olas de calor, sequías, la desertización, la escasez de agua, y la propagación de enfermedades tropicales y de transmisión por vectores.
VII.Que la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos ACNUDH ha indicado que los fenómenos generados por el cambio climático amenazan directa e indirectamente al disfrute pleno y efectivo de una serie de derechos humanos por parte de personas de todo el mundo, incluidos los derechos a la vida, el agua potable y el saneamiento, los alimentos, la salud, la vivienda, la autodeterminación, la cultura, el trabajo y desarrollo.
VIII.Que la Defensoría de los Habitantes de Costa Rica es la Institución Nacional de Derechos de Costa Rica INDH
y forma parte de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos GANHRI, la cual reúne a más de 110
INDH de todo el mundo.
IX.Que las instituciones nacionales de derechos humanos, en la Conferencia Anual de la GANHRI sobre el cambio climático: el papel de las instituciones nacionales de derechos humanos, celebrada el 4 de diciembre de 2020, suscribieron una declaración en la que manifiestan que el cambio climático y sus efectos son uno de los mayores desafíos hoy en día y afectan directa e indirectamente al pleno disfrute de los derechos humanos, en particular los derechos sociales, económicos y culturales, así como los derechos civiles y políticos, el derecho al desarrollo y el derecho a un ambiente saludable.
X.Que en la declaración de la Conferencia Anual de la GANHRI sobre el cambio climático, las INDH, incluida la Defensoría de los Habitantes, se comprometieron a
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contribuir con los esfuerzos de acción climática de acuerdo con las obligaciones de derechos humanos y los principios de no discriminación y participación, a actuar como puente y proporcionar una plataforma de intercambio entre los responsables de la formulación de políticas, la sociedad civil y otras partes interesadas, incluida la población y los grupos más afectados por el cambio climático y la degradación ambiental, y a participar, incluso colectivamente a través de las redes GANHRI e INDH, en procesos nacionales, regionales e internacionales para promover los derechos humanos y una mayor ambición para la acción climática.
XI.Que el 7 de diciembre de 2021, la Defensora de los Habitantes, señora Catalina Crespo Sancho, lanzó la Iniciativa Cocos Derechos Humanos y Cambio Climático: protegiendo nuestros océanos, el medio ambiente y la humanidad, con el fin de que se prohíba la pesca de arrastre de fondo en todo el mundo, por ser una práctica que libera el carbono almacenado en fondo marino y, por ende, contribuye al incremento del cambio climático y a la vulneración de los derechos humanos.
XII.Que en la construcción de una percepción objetiva y razonada del impacto que el cambio climático tiene sobre el disfrute pleno y efectivo de los derechos humanos y de la forma en que la Defensoría de los Habitantes puede incidir en la protección y promoción de los derechos humanos ante la amenaza del cambio climático, es necesario un proceso de retroalimentación que oriente adecuadamente y sustente el quehacer de la Defensoría de los Habitantes.
XIII.Que mediante Acuerdo N 6-DH del 27 de mayo de 1993, publicado en La Gaceta N 162 del 25 de agosto de 1993, el entonces Defensor de los Habitantes señor Rodrigo Alberto Carazo Zeledón, conformó con personas de amplia experiencia y solvencia profesional, ajenas a la estructura interna de la institución, un Consejo Asesor como órgano consultivo externo que le permitiera contar con una visión complementaria, objetiva, y crítica respecto a la intervención de la misma en asuntos específicos, temas de impacto general, políticas institucionales y, en general, la orientación de su quehacer.
XIV.Que mediante Acuerdo N DH-1606 del 22 de noviembre de 2010, publicado en La Gaceta N 241 del 13 de diciembre de 2010, se dispuso la posibilidad de que la entonces Defensora de los Habitantes, Ofelia Taitelbaum Yoselewich, nombrara en calidad de asesores externos a personas recomendadas por algún director o directora de Área, para colaborar con la institución en una tarea específica.
XV.Que mediante Acuerdo N 1898, publicado en La Gaceta N 83 del 30 de abril de 2015, y Acuerdo N 1964, publicado en La Gaceta N 237 del 7 de diciembre de 2015, la entonces Defensora de los Habitantes, Monserrat Solano Carboni, reafirmó la vigencia del órgano Consejo Asesor Externo, definido en el Acuerdo N 6-DH del 27 de mayo de 1993, a fin de que el mismo sea integrado por el o la Jerarca Institucional en ejercicio de sus funciones en el momento que así lo estime procedente, y nombró a los miembros de dicho Consejo para que realizaran sus funciones hasta el vencimiento del período de su nombramiento como Defensora.
XVI.Que en la práctica, desde el vencimiento del período de nombramiento establecido en los Acuerdos N
1898 y 1964, la Defensoría no cuenta con un Consejo Asesor como tal, según la integración dispuesta en el Acuerdo original N 6-DH, en vista de que su conformación particular es una potestad discrecional exclusiva del o la Defensora de los Habitantes.

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La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 22/4/2022

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CountryCosta Rica

Date22/04/2022

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First edition01/01/2003

Last issue03/05/2024

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