La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 5/4/2022

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 65 Martes 5 de abril del 2022
La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución N. 0692005, de las once horas diez minutos del nueve de febrero del dos mil cinco señaló que se otorga a las personas de derecho la facultad de solucionar sus diferencias a través de procesos no jurisdiccionales
denominado resolución alternativa de conflictos, dentro de los cuales se incluyen la conciliación, la mediación y el arbitraje, esto siendo un derecho derivado del artículo 43 del texto constitucional.
La Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, N. 7727, de 9 de diciembre de 1997, establece en su artículo 2 que Toda persona tiene el derecho de recurrir al diálogo, la negociación, la mediación, la conciliación, el arbitraje y otras técnicas similares, para solucionar sus diferencias patrimoniales de naturaleza disponible.
Hace más de 20 años Costa Rica promulgó dicha ley, la cual en su momento significó una revolución jurídica, en una institución que había sido abandonada por el legislador.
La ley condujo no solo a la autonomía legislativa y científica del arbitral, sino la autonomía académica y el renacimiento práctico de la institución.1
En dicha ley se establecen los mecanismos de mediación, conciliación y arbitraje y las formas como estos deben de ser desarrollados. También cuenta con un reglamento al capítulo IV de la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, Decreto Ejecutivo N. 32152 de 21 de diciembre de 2004, donde se dan elementos adicionales a la ley, como las funciones de los centros públicos o privados, las obligaciones de estos y el procedimiento sancionatorio en caso que se incumpla algún deber.
Dichas normas regulan los mecanismos alternos, mediante los cuales se busca la solución pacífica del conflicto, a través de la utilización del diálogo, el respeto mutuo y la comunicación efectiva, convirtiéndose, por lo tanto, en una opción viable, económica y accesible para fomentar el buen hábito de hacernos responsables de nuestros actos y sus consecuencias.2
Sin embargo, hoy día las disposiciones de la RAC no se adecúan a las necesidades del país, tal es el caso de aspectos tecnológicos, y el uso de los mismos al momento de aplicar los métodos RAC, simplificación de trámites, creación de registros, entre otros.
La Organización de Naciones Unidas sobre el uso de medios tecnológicos ha señalado que, es la primera vez en la historia que una innovación avanza tan rápidamente como lo han hecho las tecnologías digitales: en apenas veinte años han llegado a cerca del 50% de la población del mundo en desarrollo, y han transformado las sociedades. Al mejorar la conectividad, la inclusión financiera, el acceso al comercio y a los servicios públicos, la tecnología puede ser un gran elemento igualador.
En este contexto, una de las más importantes tendencias para la aplicación de nuevas tecnologías es el campo de la resolución de conflictos. No solo debido a los efectos que el covid-19 ha tenido sobre nuestras relaciones sociales, sino por el hecho de su enorme potencial para mejorar el acceso 1 Cometarios y jurisprudencia a la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos Ley RAC Cuarta Edición 2017.
2Gómez Rebeca y Ruiz Mariamalia, La aplicación de los mecanismos legales para la participación de niños as y adolescentes en la resolución alterna de conflictos dentro de la legislación costarricense, 2011.

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a la justicia y reducir los costos operativos de cualquier sistema alterno de manejo y solución de conflictos, tanto para los ciudadanos, como para los neutrales y las entidades administradoras de dichos sistemas.
Costa Rica cuenta con una sólida infraestructura tecnológica, aprovechada por un extenso número de costarricenses, mismos que podrían abordar más apropiadamente sus conflictos a través de alternativas que se encuentren disponibles a un clic de distancia. Vale la pena señalar que, debido a los efectos de la pandemia, muchos usuarios de la resolución alterna de conflictos han empezado a utilizar los sistemas en línea para abordar sus procesos de negociación, mediación/conciliación y arbitraje, habiendo encontrado en esta opción un valioso recurso. Es por esto por lo que nuestra legislación urge recibir una debida actualización.
Por lo anterior, se plantean reformas a la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, N. 7727, de 9
de diciembre de 1997, que permitan el impulso apropiado de estas nuevas tendencias tecnológicas y así garantizar a los usuarios de la resolución alterna de conflictos, servicios a través de tecnologías digitales de la más alta calidad posible.
Se plantea además la creación de la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos, como un órgano adscrito al Ministerio de Justicia y Paz, a la vez que se le asignan funciones y se posibilita el cobro de sus servicios a efectos de que cuenten con los recursos necesarios para el buen desempeño de sus labores sin significar una carga adicional a las finanzas públicas.
Se propone crear el Registro Nacional de Resolución Alterna de Conflictos, el cual se constituye como una base de datos informatizada accesible gratuitamente a través del sitio web oficial del Ministerio de Justicia y Paz, cuya finalidad es facilitar el acceso de los ciudadanos a los mecanismos de controversias dispuestos en la Ley de Resolución Alterna de Conflictos, por medio de la publicidad de los neutrales, centros, capacitadores y aplicadores de esta. Correspondiendo a la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos, como parte de sus funciones, dictar los requerimientos que permita la implementación de este.
De igual forma, la iniciativa plantea la posibilidad de que los trámites que se realicen ante la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos se realicen de forma digital, al respecto el Departamento de Servicios Técnicos,3 en proyectos que establecen este tipo de ventanilla única digital ha señalado, se trata de un procedimiento consecuente con el establecimiento del gobierno digital,4 la utilización de tecnologías de información y la simplificación de trámites por parte del Estado costarricense. Sumado a lo anterior, tenemos que también se trata de un procedimiento que en los actuales momentos de la pandemia del COVID-19, contribuye a evitar las aglomeraciones de personas, y las posibilidades de contagios del citado virus.
3 AL-DESTIIN-077-2020 Informe jurídico-socioambiental del Expediente N. 22.215. Ley para Atraer Trabajadores y Prestadores Remotos de Servicios de Carácter Internacional. Elaborado por Alexis Zamora Ovares y María Cecilia Campos Quirós, asesores parlamentarios. Supervisado por María Mayela Chaves Villalobos y Gastón Vargas Rojas, jefes de área. Revisión final y autorización por Fernando Campos Martínez, Director a.i.
4https www.micit.go.cr/gobierno-digital Desde la estrategia de Transformación Digital 4.0 se busca la consolidación de un gobierno digital, tanto a nivel institucional promoviendo un trabajo colaborativo y eficiente por medio del uso de nuevas tecnologías de comunicación por medio de las instituciones públicas, como la transformación de la ciudadanía y el sector empresarial.

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CountryCosta Rica

Date05/04/2022

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Last issue02/05/2024

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