La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 30/3/2022

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 61 Miércoles 30 de marzo del 2022
banca central e insertar un proceso más directo de discusión y democratización de la información, insertando una prerrogativa para la fundamentación del accionar frente al pleno de la representación nacional, como decantario y representante de los intereses del soberano.
En ese sentido, el objetivo de la estabilidad monetaria y financiera del país puede lograrse con el empleo de diversas políticas e instrumentos. Tal como lo señala la Procuraduría General de la República, dado el papel directivo que la ley atribuye al Banco Central sus políticas deben promover la estabilidad del sistema financiero en su conjunto y de sus diversos miembros, así como regular y vigilar los mercados.1
Por ello, la Procuraduría ha manifestado que la estabilidad del sistema financiero y el buen funcionamiento de este sistema determinan un papel predominante de los bancos centrales.2 Sin embargo, en su criterio lo anterior no significa que el Banco Central esté habilitado para intervenir, a través de disposiciones o actos concretos, en relación con todo aspecto financiero. Ciertamente, debe dirigir y supervisar todo el sistema financiero ya que uno de los objetivos de su actuación es la estabilidad del sistema financiero y en virtud de la relación entre estabilidad financiera y política monetaria.
Pero sólo podrá intervenir en concreto y podrá, entonces, considerarse competente cuando el legislador expresamente así lo establezca.3
Ahora bien, aparte de esos objetivos, la ley, por medio de este artículo 2 vigente, fija también una serie de objetivos subsidiarios, siendo el primero de ellos inciso a el: Promover el ordenado desarrollo de la economía costarricense, a fin de lograr la ocupación plena de los recursos productivos de la Nación, procurando evitar o moderar las tendencias inflacionistas o deflacionistas que puedan surgir en el mercado monetario y crediticio.
Es menester, en tal sentido, y a propósito de la necesidad de resemantizar las prerrogativas del Banco Central y enmarcarlas dentro del justo esquema de responsabilidades propio del Estado de derecho, elevar a nivel de objetivo principal la necesidad de propiciar el pleno empleo e insertar la comparecencia a los efectos de presentar ante la Asamblea Legislativa, el esquema de metas y resultados de la aplicación de la estrategia de política monetaria para la verificación del cumplimiento progresivo de sus metas.
Tales aproximaciones ni resultan novedosas desde el punto de vista de política pública, ni desconocidas para la normativa, como tampoco para las mejores prácticas internacionales. Tan es así que la Ley Orgánica de la Reserva Federal de los Estados Unidos Federal Reserve Act de 23 de diciembre de 1913, específicamente en su sección 2A, sobre Los Objetivos de Política Monetaria y Sección 2B sobre las comparecencias y reportes ante el Congreso, se establecen estos esquemas institucionales como prácticas legítimas, funcionales y consolidadas para el buen devenir de sus objetivos.
En tal sentido se busca otorgar un rango más preponderante a la meta de promoción del pleno empleo e insertar un esquema de democratización de las metas e indicadores de cumplimiento de los objetivos legalmente establecidos.
1

Cfr. Procuraduría General de la República, Dictamen C-149-2005.

2
2001.

Cfr. Procuraduría General de la República en el Dictamen C-058-

3

Cfr. Procuraduría General de la República, Dictamen C-149-2005.

Pág 3

Por las razones anteriormente expuestas es que se somete a la consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2 Y 14 Y ADICIÓN
DE UN ARTÍCULO 14 BIS A LA LEY ORGÁNICA
DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, N. 7558, DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1995, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1-
Refórmese el artículo 2 de la Ley N.
7558, Ley Orgánica del Banco Central, de 3 de noviembre de 1995 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 2-Objetivos El Banco Central de Costa Rica tendrá como principales objetivos, mantener la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y asegurar su conversión a otras monedas, así como promover el ordenado desarrollo de la economía costarricense, a fin de lograr la ocupación plena de los recursos productivos de la nación, procurando evitar o moderar las tendencias inflacionistas o deflacionistas que puedan surgir en el mercado monetario y crediticio.
Y, como objetivos subsidiarios, los siguientes:
aVelar por el buen uso de las reservas monetarias internacionales de la nación para el logro de la estabilidad económica general.
bPromover la eficiencia del sistema de pagos internos y externos y mantener su normal funcionamiento.
cPromover un sistema de intermediación financiera estable, eficiente y competitivo.
ARTÍCULO 2-
Refórmese el artículo 14 de la Ley N.
7558, Ley Orgánica del Banco Central, de 3 de noviembre de 1995, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 14-
Publicaciones El Banco Central de Costa Rica suministrará al público la información que tenga en su poder sobre la situación económica del país y la política económica. Como mínimo, el Banco:
aPublicará, dentro de los primeros quince días hábiles de cada mes, un balance general de su situación financiera, que comprenderá un amplio detalle de su activo y pasivo al último día hábil del mes anterior. Incluirá un detalle de las cuentas a las que se refiere el artículo 11 de esta ley.
Los balances, las cuentas y los estados del Banco serán firmados por el gerente y refrendados por el auditor interno.
Si este no los refrendare, deberán ser publicados con las observaciones pertinentes. Ambos serán responsables de la exactitud y la corrección de estos documentos.
bPublicará, durante el mes de enero de cada año, el Programa Monetario que se propone ejecutar durante el año e indicará en él sus metas semestrales y las acciones a realizar para cumplimiento de sus objetivos principales y subsidiarios referidos en el artículo 2 de la presente ley. Además, publicará, dentro de los primeros treinta días naturales de cada semestre, un informe sobre la ejecución del programa monetario, las acciones realizadas para el cumplimiento de sus objetivos principales y subsidiarios referidos en el artículo 2 de la presente ley y las modificaciones que se propone introducir en el semestre siguiente. También publicará cualquier

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CountryCosta Rica

Date30/03/2022

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Last issue03/05/2024

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