La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 29/3/2022

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 60 Martes 29 de marzo del 2022
Artículo 55.- La protección especial de la madre y del menor estará a cargo de una institución autónoma denominada Patronato Nacional de la Infancia, con la colaboración de las otras instituciones del Estado.
Esta obligación se refuerza con otros mandatos constitucionales que se orientan hacia la protección social del Estado de las poblaciones más vulnerables, como se menciona en los artículos 50 y 51 de la Constitución Política.
Es así como la vocación social del Estado Costarricense se ha manifestado en la creación de instituciones del sector social y de políticas públicas orientadas a enfrentar diversas problemáticas sociales que viven, principalmente, las personas en condición de pobreza y vulnerabilizadas.
En ese sentido, mediante el Decreto Ejecutivo N
36.020, del 8 de mayo del 2010 1, se declaró de interés público la conformación y creación de la Red de Cuido, lo que permitió el desarrollo e implementación de la Política de Red de Cuido y Desarrollo Infantil de acceso público, universal y de financiamiento solidario que buscaba apoyar la inserción educativa y laboral de las mujeres. Posteriormente, el 24 de marzo del 2014 se aprobó la Ley N. 9220, Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, con el fin de institucionalizar esta política pública, como un programa universal para la atención tanto de niños en pobreza extrema, pobreza, en riesgo y vulnerabilidad social que articula las diferentes modalidades de prestación pública y privada de servicios en materia de cuido y desarrollo infantil, para fortalecer y ampliar las alternativas de atención infantil integral.
A pesar del avance tan importante que significó esta Ley aprobada en el año 2014, no fue suficiente para atender las necesidades de cuido que existen en el país, por lo que resultó necesario reformar la Ley N 9220 y otras normas, para fortalecer la Red Nacional de Cuido.
En ese sentido es que se planteó el proyecto de ley N
21.957, que dio origen a la Ley N 9941, Ley de Reactivación y Reforzamiento de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, que reforma varios artículos de la Ley N9220 del 15 de febrero del 2021, con el propósito de fortalecer la Red Nacional de Cuido, dotándola de mejores herramientas y financiamiento para hacerle frente a las necesidades de cuido que enfrenta el país, que resulta trascendental para la reactivación económica y la generación de empleo, especialmente en las mujeres.
En la exposición de motivos del Expediente Legislativo N 21.957, los proponentes señalaron claramente cuál era el espíritu de la norma, en relación con las fuentes de financiamiento para la Red Nacional de Cuido. En el artículo 3
de esta norma, se adicionó un inciso a al artículo 34 de la Ley N 7648, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, de 9 de diciembre de 1996, el cual indica lo siguiente:
Artículo 34.Fuentes de financiamiento Para cumplir cabalmente con sus fines y desarrollar sus programas de manera óptima, el Patronato Nacional de la Infancia PANI
contará con estas fuentes de financiamiento: a El Estado deberá transferir un cinco por ciento 5% de lo recaudado en el año fiscal anterior por concepto de impuesto sobre la renta al Patronato en un solo giro, en el mes de enero de cada año. Del total de estos recursos, el veinte por ciento 20% serán dotados a la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
1 Derogado mediante Decreto N 42206 MP-MDHIS del 29 de octubre de 2019.

Pág 3

Como se desprende de esta modificación realizada por el legislador, el espíritu de la reforma fue fortalecer la Red Nacional de Cuido y dotarla de recursos para su mejor funcionamiento y con ello cumplir el mandato constitucional de protección de la madre y el menor de edad.
Estos ingresos que establece la Ley N 9941, implican necesariamente un aumento presupuestario para el PANI del 5% de lo recaudado en el año fiscal anterior por concepto de impuesto sobre la renta, por lo cual, debería estar excluido por una única vez de la aplicación de la regla fiscal, para poder garantizar el cumplimiento de las nuevas funciones que se le asignan.
Si no se excluyen de la aplicación de la regla fiscal, se imposibilita la capacidad del Estado de transferir los recursos que otorgó la Ley N 9941, ya que debido a la regla fiscal, el PANI no tiene actualmente espacio presupuestario y, para poder cumplir con sus obligaciones con la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil Redcudi, tendría inevitablemente que dejar de cubrir otras necesidades, compromisos o servicios que la institución ya tiene previstos por Ley.
Ante este problema, es necesario excluir estos recursos por una única vez de la regla fiscal, para establecer la nueva base de cálculo, a partir de la cual el PANI tendrá que seguir aplicando hacia adelante la regla fiscal, sin que se vean afectados los servicios que brinda en favor de la niñez y de las labores de cuido que requieren muchas familias en el país.
Adicionalmente, se debe recalcar, que la exclusión de la aplicación de la regla fiscal por una única vez encuentra fundamento en que la Ley N 9941 creó nuevamente recursos con destinos específicos para que sean utilizados para la niñez y la adolescencia, y particularmente, en las labores de cuido, esta es una ley especial y de vigencia posterior a la Ley N
9635 que es la ley general. Dicha Ley establece un régimen especial particular, en relación con las fuentes de ingreso para el funcionamiento de la REDCUDI, cuyos efectos también cubren a la fuente de financiamiento ordinaria del PANI, establecida en el artículo 34 inciso a de la Ley N 7648 y que debe primar sobre la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, dado que esta última es una ley general anterior. No considerar esto o tener una interpretación en sentido contrario, implicaría necesariamente que el financiamiento de la citada Red sea inaplicable, lo que vulnera el criterio de especialidad empleado por el legislador.
Al revisar el expediente legislativo N 21957, mediante el cual se tramitó la Ley N 9941, específicamente el Dictamen Unánime Afirmativo aprobado por la Comisión Dictaminadora, en el cual, se observa claramente la voluntad del legislador de dotar de más recursos a la Red de Cuido. El dictamen indica:
Cabe decir, que el pasado 11 de agosto se aprobaron una serie de mociones presentadas al proyecto de ley. De los cambios realizados destaca el siguiente:
El Estado deberá transferir un cinco por ciento 5%
de lo recaudado en el año fiscal anterior por concepto de impuesto sobre la renta, al Patronato Nacional de la Infancia. Del total de estos recursos, el veinte por ciento 20% serán dotados a la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Con dicha disposición, se estaría garantizando al menos 18 mil millones de colones a la Red de Cuido. Cabe decir, que antes de la aprobación de la Ley 9635 Ley de

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CountryCosta Rica

Date29/03/2022

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First edition01/01/2003

Last issue07/05/2024

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