La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 28/3/2022

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

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La Gaceta Nº 59 Lunes 28 de marzo del 2022
Artículo 32- Impuesto por uso de rótulos, anuncios y vallas Los propietarios de bienes inmuebles o patentados de negocios comerciales donde se instalen rótulos o anuncios y las empresas que vendan o alquilen espacios para publicidad de cualquier tipo mediante rótulos, anuncios o vallas, pagarán un impuesto anual dividido en cuatro tractos trimestrales. Dicho impuesto se calculará como un porcentaje del salario mínimo que contemple la relación de puestos de la Municipalidad al primer día del mes de enero de cada año, según el tipo de anuncio o rótulo instalado, de acuerdo con las siguientes categorías:

6 Los rótulos, anuncios y vallas instalados en el cantón de Pococí serán tasados y clasificados según el siguiente detalle:
Anuncios en paredes o vallas: es cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley instalado sobre paredes de edificio o estructuras, de cualquier material o tamaño, pintado directamente sobre paredes, así como vallas publicitarias de cualquier tipo y tamaño; pagarán conforme la siguiente distribución:
f.1
Anuncios en paredes: se distribuye en cuatro categorías P.1, P.2, P.3 y P.4, pagarán de la siguiente manera según sus dimensiones:
P.1 : Uno por ciento 1% del salario mínimo cuando mida hasta 3 metros cuadrados.
P.2: Un seis por ciento 6% del salario mínimo cuando el tamaño sea mayor de 3 hasta 10 metros cuadrados.
P.3: Un veinticinco por ciento 25% del salario mínimo cuando el tamaño sea mayor de 10 hasta 15 metros cuadrados.
P.4: Un cincuenta por ciento 50% del salario mínimo cuando el tamaño sea mayor a 15 metros cuadrados.
f.2Anuncios en vallas: se distribuye en tres categorías V.1, V.2 y V3, pagarán de la siguiente manera según sus dimensiones:
V.1 Un veinte por ciento 20% del salario mínimo, cuando el tamaño sea inferior o igual a los cinco metros cuadrados.
V.2 Un treinta por ciento 30% del salario mínimo, cuando el tamaño sea superior a los cinco metros cuadrados hasta los diez metros cuadrados.
V.3 Un cincuenta por ciento 50% del salario mínimo, cuando el tamaño de la valla supere los diez metros cuadrados.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVAAprobado a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil veintidós.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez Presidenta Aracelly Salas Eduarte Primera secretaria
Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Segunda secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE
CARLOS ALVARADO QUESADA.El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.1 vez.Exonerado.
L10153 IN2022632534 .

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY
LEY DE VALIDACIÓN DE LAS AGRUPACIONES
POLÍTICAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA
REPRESENTACIÓN CIUDADANA MEDIANTE LA
REFORMA DEL ARTÍCULO 60 INCISO C Y
EL ARTÍCULO 68 DEL CÓDIGO
ELECTORAL, LEY N. 8765, DEL 19 DE AGOSTO
DE 2009
Expediente N 22.956
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto tiene como propósito fortalecer los mecanismos para la inscripción, actualización y desinscripción de los partidos políticos como respuesta ante el aumento exponencial de agrupaciones políticas en el país, donde cada vez más personas desconfían en las mismas y la indecisión es mayor.
A lo largo de los años en Costa Rica se ha observado un aumento de los partidos políticos que se encuentran presentes en las elecciones a nivel nacional y cantonal, esto puede ser visto como una oportunidad de la población para participar en la política del país por medio de los mismos;
sin embargo, según el Centro de Investigación y Estudios Políticos CIEP UCR1 también ha provocado desconfianza del electorado y una calificación negativa en la percepción de la población.
El aumento considerable de partidos políticos inscritos ha evolucionado a la clasificación de atomización política brindada por Sartori quien los asocia al pluralismo atomizado, en el cual se encuentran más de diez partidos buscando obtener el poder.2
Al respecto resulta pertinente rescatar definiciones planteadas por algunos autores sobre los partidos políticos, tales como Michel Offerlé y Alcántara Sáenz. Michel Offerlé define a los partidos políticos como:
un espacio de competencia objetivada entre agentes de tal modo dispuestos que luchen por la definición legítima del partido y por el derecho de hablar en nombre de la entidad y de la marca colectiva a la que ellos contribuyen, por su competencia, a conservar la existencia o más bien la creencia en su existencia.3
Por su parte Alcántara Sáez toma la siguiente consideración:
El liderazgo, plantea modelos de partidos que se localizan en un continuo, con un polo que cuenta con unos partidos con liderazgos que ven diluido su poder con otros, bien de carácter regional o pertenecientes a diferentes corrientes en el seno del partido, relaciones horizontales, amplio grado de democracia interna y de aquiescencia a las decisiones de la cúpula por parte de 1
CIEP. 2021, noviembre. Informe de resultados del estudio de opinión pública. Universidad de Costa Rica. https ciep.ucr.ac.cr/estudio-de-opinion-publica-noviembre-2021/
2 Sartori, Giovanni. Partidos y Sistemas de Partidos. 2a ed. Madrid:
Alianza Editorial, 2005.
3 Offerlé, Michel. Los partidos políticos. Santiago, Chile: Ediciones LOM. 2004.

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La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 28/3/2022

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CountryCosta Rica

Date28/03/2022

Page count116

Edition count5353

First edition01/01/2003

Last issue03/05/2024

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