La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 25/3/2022

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 58 Viernes 25 de marzo del 2022
establece que Las contribuciones privadas a los partidos políticos estarán sometidas al principio de publicidad y se regularán por ley. Consecuentemente, el artículo 123 del Código Electoral, establece lo siguiente:
Las contribuciones privadas sólo pueden acreditarse a favor de los partidos políticos o de las tendencias, precandidaturas o candidaturas debidamente oficializadas.
Toda contribución debe ser individualizada y quedar registrada en el momento de su recepción, mediante comprobante bancario o recibo oficial expedido por el partido político, en este caso firmado por el donante o contribuyente. Tales donaciones o contribuciones no podrán recibirse si son anónimas.
Solo podrán realizarse depósitos en forma personal e individual, de manera que se acreditará como depositante a la persona que realice la gestión bancaria en forma directa, salvo en los casos en que el partido político titular de la cuenta acredite fehacientemente la identidad de los contribuyentes1.
Lo anterior reafirma el carácter público de las donaciones privadas a los partidos políticos, como una herramienta para que los partidos políticos lleven a cabo su labor fundamental para el sistema democrático costarricense. No obstante, la ley establece límites sobre los actores que pueden efectuar estos aportes a favor de estas organizaciones. Es por ello que, respecto de las donaciones privadas, el artículo 128 del Código Electoral establece que:
Prohíbese a los extranjeros y a las personas jurídicas de cualquier naturaleza y nacionalidad efectuar, directa, indirectamente o en forma encubierta, contribuciones, donaciones o aportes, en dinero o en especie, para sufragar los gastos de los partidos políticos. A los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, también les está prohibido otorgar préstamos, adquirir títulos o realizar cualquier otra operación que implique beneficio de cualquier clase para los partidos políticos. Los miembros del comité ejecutivo superior serán responsables de velar por el cumplimiento de esta norma2.
De tal manera se tiene que solamente personas físicas costarricenses pueden realizar contribuciones en dinero o en especie a los partidos políticos. Estas contribuciones se pueden dar por medio de donaciones en dinero o en especie, pero también por medio de la adquisición de certificados de cesión del derecho de contribución estatal, en adelante referidos como bonos. Estos bonos se encuentran regulados en los artículos 115 a 119 del Código Electoral, y establecen un mecanismo por medio del cual los partidos políticos pueden financiar sus gastos electorales, titularizando una expectativa sobre el derecho eventual a la contribución estatal, para obtener con ello recursos líquidos o la prestación de servicios durante la campaña electoral.
Al respecto, los artículos citados regulan este mecanismo, estableciendo la forma de emisión, sus características objetivas y subjetivas, la obligación de comunicar su emisión y colocación a la Dirección de Financiamiento de Partidos Políticos, la prelación para el pago de cada emisión, el carácter 1
Código Electoral Costa Rica, Tribunal Supremo de Elecciones Ley N8765 y sus reformas. Artículo 123, 128.
2 Código Electoral Costa Rica, Tribunal Supremo de EleccionesLey N8765 y sus reformas. Artículo 123, 128..

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público de la colocación y adquisición, la deducibilidad de los costos financieros, los descuentos aplicables y la tasa máxima de descuento reconocida por el estado 15%, entre otras.
Adicionalmente, a diferencia de las donaciones directas, los bonos de cesión tienen la particularidad de poder ser emitidos a favor de personas físicas costarricenses, pero además pueden figurar como cesionarios, los bancos del Sistema Bancario Nacional y a los medios de comunicación colectiva.
Estas excepciones se justifican por cuanto a los bancos del Sistema Bancario Nacional, en razón de estar sometidos a controles y a un marco regulatorio estricto que hace posible cumplir con los principios de publicidad y transparencia anteriormente citados. Adicionalmente, en cuanto a los medios de comunicación colectiva, se considera que viabilizar la transmisión de la oferta electoral a la ciudadanía y que se propicie el diálogo entre candidaturas y electorado, es una característica fundamental de la sociedad democrática, pluralista y abierta3; los gastos realizados por partidos políticos a favor de medios de comunicación son de fácil constatación;
y los medios de comunicación están sometidos a regulaciones de beneficiarios finales que hace posible conocer quiénes son sus accionistas.
El carácter especulativo de los bonos no ha sido obstáculo para su uso preponderante en los procesos electorales nacionales y más bien se han convertido en el mecanismo favorito de los partidos políticos para financiar sus campañas.
Muestra de ello es que, para el proceso electoral nacional del 2010, tres partidos políticos financiaron operaciones crediticias respaldadas con bonos por un monto de 8.090
millones4 y para el 2018, seis partidos políticos utilizaron este mecanismo por un monto de 12.895 millones de colones5.
Para la campaña presidencial del 2014 la Sala Constitucional ordenó la suspensión de emisión y colocación de certificados de cesión, pero dada la tendencia en los demás años, es de suponer que el mecanismo también hubiera sido utilizado por los partidos políticos.
Aunado a lo anterior, si bien a la fecha no se tienen datos finales de la campaña presidencial del 2022, para este proceso los partidos políticos colocaron a la venta más de 46 mil millones de colones en bonos6, monto que supera en más del doble el aporte estatal máximo para dicha campaña electoral.
De este monto, los partidos políticos que sí alcanzaron a elegir una diputación para el periodo 2022-2026, emitieron en su conjunto casi 22 mil millones de colones y más de la mitad de esta emisión fue en bonos de pago preferente, mismos que son tendientes a ser colocados de forma individual o como garantía para operaciones crediticias en fideicomisos.
A continuación, se muestra esta relación entre la emisión total de los bonos y la emisión de bonos tipo A.
3

Idem
Código Electoral Costa Rica, Tribunal Supremo de EleccionesLey N8765 y sus reformas. Artículo 115, 119.
4 Cuadro de operaciones crediticias respaldadas con certificados de cesión de derecho a la contribución estatal, Campaña presidencial 2010 https www.tse.go.
cr/pdf/varios/Operaciones_crediticias2010.pdf 5
Cuadro de operaciones crediticias respaldadas con certificados de cesión de derecho a la contribución estatal, Campaña presidencial 2018 https www.tse.go.
cr/pdf/varios/Operaciones_crediticias2018.pdf 6
Molina, Lucía. Partidos ofrecen 46 mil millones en bonos, pero Estado pagará menos de la mitad, SEMANARIO UNIVERSIDAD, publicado el 11 de enero de 2022.

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La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 25/3/2022

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CountryCosta Rica

Date25/03/2022

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First edition01/01/2003

Last issue26/04/2024

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