La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 23/3/2022

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

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La Gaceta Nº 56 Miércoles 23 de marzo del 2022
- materiales. La alimentación, el alojamiento y los gastos internos del grupo, materiales, vestuario y promoción y organización de la presentación serán provistos por el país receptor.
ARTÍCULO 2
- Las Partes promoverán una activa y amistosa cooperación técnica en los ámbitos de trabajo, dentro de la UNESCO.
ARTÍCULO 3
- Las Partes favorecerán la cooperación entre sus respectivas instituciones en áreas relacionadas con la producción cinematográfica, organizaciones y productores de cine, en cuanto al acceso a colecciones de archivos fílmicos, provisión de servicios de producción fílmica, demostración y distribución de películas.
- Las Partes promoverán proyectos cinematográficos conjuntos, incluido el trabajo preparatorio para la producción y la distribución.
- Las Partes se invitarán mutuamente para la participación en festivales internacionales de cine, conferencias, revisiones, reuniones, retrospectivas y otros eventos internacionales de prestigio en el campo del cine.
ARTÍCULO 4
- El desarrollo de la cooperación entre los dos países en el campo de la bibliotecología y el establecimiento de un programa de intercambio bibliotecario.
- El intercambio de publicaciones científicas, recursos y documentos entre bibliotecas de tos dos países.
- La organización de reuniones, simposios, conferencias, y otras iniciativas de trabajo en cada país y el intercambio de sus reportes científicos y resultados de proyectos.
- Las Partes motivarán la traducción y publicación de trabajos literarios de sus autores.
- Las Partes promoverán la cooperación entre instituciones literarias y organizaciones editoriales También alentarán la participación en simposios internacionales, paneles de discusión y festivales relacionados con la literatura y la publicación de obras.
- Las Partes se informarán mutuamente acerca de ferias literarias internacionales que se celebren en los dos países y alentarán a las editoriales y a los autores a que participen en esas ferias.
ARTÍCULO 5
- Las Partes cooperarán en contra del tráfico ilegal de materiales culturales de acuerdo con os instrumentos jurídicos internacionales que sean parle ambos países.
- Las partes cooperarán en la identificación de obras de arte y bienes culturales de la otra Parte que hayan sido ilícitamente vendidos en sus regiones respectivas y facilitará la restitución de esos objetos a su propietario legal.
- Las Partes alentarán el intercambio de información científica y publicaciones en los campos de la arqueología, historia del arte, museología, restauración y conservación del legado cultural y obras de arte. Con este propósito, las Partes intercambiarán a un experto por un periodo de una semana cada uno.

- Las Partes protegerán mutuamente los derechos de autor y derechos conexos de os ciudadanos y de los nacionales de la otra Parte, siempre que dichos derechos estén relacionados con las actividades realizadas en virtud del presente Acuerdo de conformidad con su legislación nacional respectiva así como los Tratados Internacionales en los cuales ambos sean partes contratantes.
ARTÍCULO 6
- El presente Acuerdo entrará en vigor treinta días después de la fecha de la última comunicación en la que las Partes se notifiquen mutuamente, por vía diplomática, que han cumplido todos los requisitos y procedimientos internos necesarios para tal efecto.
- Este Acuerdo permanecerá en vigencia por cinco años 5, renovables automáticamente por el mismo periodo a menos que cualquiera de las Partes notifique a la otra Parte de su intención de terminar el mismo, al menos seis meses antes de la fecha de expiración.
- Las enmiendas entrarán vigor según lo estipulado en el Párrafo 1 de este artículo.
- En fe de lo cual, el presente Acuerdo ha sido firmado en Estambul el día 20 de abril de 2017, en los idiomas turco, español e inglés. Los tres textos son igualmente válidos.
En caso de surgir alguna divergencia de interpretación, prevalecerá el texto en inglés.
POR EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA

POR EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE TURQUÍA

Manuel González Sanz
Mevlt avuolu
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
Ministro de Relaciones Exteriores
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVAAprobado a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez Presidenta Aracelly Salas Eduarte
Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández
Primera secretaria
Segunda secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
CARLOSALVARADO QUESADA.El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós y la Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.1 vez.Exonerado.
L10115 IN2022631546 .

PROYECTOS
PROYECTO DE LEY
LEY PARA FACILITAR EL ACCESO DEL TSE A LOS GASTOS
EMITIDOS CON FACTURA DIGITAL A LOS PARTIDOS
POLÍTICOS Y, AUTORIZACIÓN DE REVISIÓN PREFERENTE
Y PARCIAL, CON EL FIN DE EVITAR QUE LOS PARTIDOS
DEBAN CANCELAR INTERESES MORATORIOS POR
OBLIGACIONES CON ENTIDADES FINANCIERAS
Expediente N. 22.945
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El sistema de partidos políticos costarricense fue diseñado por el legislador constituyente de 1949 procurando la estabilidad y permanencia de estas agrupaciones, por medio

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La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 23/3/2022

TitleLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date23/03/2022

Page count56

Edition count5351

First edition01/01/2003

Last issue01/05/2024

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