La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 15/3/2022

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 50 Martes 15 de marzo del 2022

Pág 3

PROYECTOS

PODER LEGISLATIVO
LEYES
N 10129
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA DESAFECTAR
Y DONAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD
A LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA
DEL ACUEDUCTO DE PUENTE SALAS
DE SAN PEDRO DE BARVA
ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso público un inmueble propiedad del Estado, cédula jurídica número dos-cero cero cero-cero cuatro cinco cinco dos dos N 2-000-045522;
ubicado en el partido de Heredia, cantón segundo Barba;
distrito segundo San Pedro; inscrito en el Registro Nacional de la Propiedad bajo el sistema de folio real matrícula número cero ocho seis cuatro ocho ocho-cero cero cero N 086488000; cuya naturaleza es: ampliación de Escuela Puente Salas;
mide seiscientos noventa y ocho metros con noventa y tres decímetros cuadrados 698.93 m2; los linderos son: al norte, con Junta de Educación de Puente de Salas, al sur, con Paula Calderón Valerio y otro, al este, con Juan Díaz Sánchez.
ARTÍCULO 2-
Se autoriza al Estado para que done el inmueble libre de gravámenes y anotaciones, a la Asociación Administradora del Acueducto de Puente de Salas de San Pedro de Barva de Heredia, cédula jurídica número tres-cero cero dos doscientos cincuenta y siete mil quinientos trece N
3-002-257513, para que se destine a la administración del acueducto y los objetivos exclusivos de la asada.
ARTÍCULO 3-
Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la respectiva escritura pública de la donación a que se refiere la presente ley. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA-Aprobado a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil veintidós.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez Presidenta Aracelly Salas Eduarte Primera secretaria
Xiomara Priscila Rodríguez Hernández Segunda secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de febrero del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
C A R L O S A LVA R A D O Q U E S A D A . L a M i n i s t r a de la Presidencia, Geannina Dinarte Romero.1 vez.
L10129-IN2022629760 .

PROYECTO DE LEY
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
FRANCESA SOBRE SERVICIOS AÉREOS
Expediente Nº 22.935
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Actualmente, las relaciones bilaterales con la República Francesa se han venido intensificando principalmente en el campo comercial, el de la promoción de inversiones, turismo y cooperación en general.
En ese sentido, las Partes Contratantes, con el deseo de fortalecer los lazos de cooperación existentes, suscriben en la ciudad de San José, República de Costa Rica, el 23 de marzo de 2017, el presente acuerdo sobre servicios aéreos, firmado por el Gobierno de la República de Costa Rica el entonces ministro de Relaciones Exteriores y Culto el señor Manuel A.
González Sanz.
Este acuerdo expresa el principio de que la eficiencia y la competitividad de los servicios aéreos internacionales mejoran el comercio, el bienestar de los consumidores y el crecimiento económico, a su vez, facilita la expansión de oportunidades en esta materia.
Dentro de este orden de ideas, la suscripción de este instrumento jurídico significa para Costa Rica un gran avance en materia aeronáutica, además de una gran oportunidad para el desarrollo turístico y económico del país.
Este tratado bilateral no solo está enmarcado en una tendencia mundial a liberalizar el transporte aéreo, sino que constituye un paso importante para nuestro país en el desarrollo de la aviación, mostrando una apertura que permite que muchos otros países deseen mantener relaciones aerocomerciales con Costa Rica.
Cabe destacar los siguientes puntos medulares de este acuerdo, a saber:
La designación de líneas aéreas será múltiple y esta será realizada mediante nota escrita, la cual será transmitida a la otra Parte mediante la vía diplomática artículo 3.
La concesión de derechos de tráfico aéreo, según el artículo 2 de este acuerdo.
Lo referente a la seguridad de la aviación artículo 10, la protección de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita artículo 11 y la posibilidad de celebrar acuerdos de cooperación comercial artículo 15, entre otros aspectos.
Cabe resaltar que la apertura aerocomercial con otros países, y sobre todo con la República Francesa, permite expandir las fronteras en materia económica, fomentando las exportaciones e importaciones de productos. De igual forma, permitirá el ingreso de turistas a nuestro país, lo cual generará un ingreso de divisas importante para Costa Rica.
La visión costarricense va más allá de la firma de un acuerdo sobre servicios aéreos, significa abrir las puertas a la globalización que busca liberar el espacio aéreo y así proyectarnos al mundo entero.
En virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento de lo señores diputados el siguiente proyecto de ley ACUERDO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA
SOBRE SERVICIOS AÉREOS.

About this edition

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 15/3/2022

TitleLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date15/03/2022

Page count116

Edition count5356

First edition01/01/2003

Last issue08/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Marzo 2022>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031