La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 14/3/2022

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 120

La Gaceta Nº 49 Lunes 14 de marzo del 2022

5.Notificación 394-DAF-2014 segunda intimación folio 01
anexo 6.Constancia de las intimaciones 294-DAF-2014 y 394DAF-2014 folio 23 a 29
7.RJD-010-2015 folio 36 a 44.
8.Certificación UC-115-2015 folio 45.
9.Certificación UC-157-2015 folio 46.
10. Certificación UC-95-2016 folio 50.
11.Constancia DACP-2016-1966 del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT folio 60.
12.Constancia DACP-2017-1850 del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT folio 62.
13. Certificación CT-0021-DF-2020 incluye canon 2012
folio 63.
14. Certificación CT-0171-DF-2020 incluye canon 2012
folio 63.
15. Oficio OF-1951-DGAU-2021 al Consejo de Transporte Público folio 72 al 73.
16. Certificación CTP-DT-DAC-CONS-0620-2021 del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT folio 73.
17. OF-0379-DGAU-2022, solicitud de certificación actualizada de la deuda del permisionario Vidal Zamora Córdoba, ruta 667 folio 78.
18. Certificación CT-0034-DF-2022, de la Dirección Financiera, respecto de la morosidad en pago del canon del señor Vidal Zamora Córdoba, correspondientes a los periodos del I al IV trimestre 2010, del I al IV trimestre 2012, del I
al IV trimestre 2013, I y II trimestre 2014, III y IV trimestre 2016 folio 79.
V.Se le previene a Vidal Zamora Córdoba, cédula de identidad número 6-0072-0520, que en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones que se dicten quedarán notificadas veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas siendo su obligación mantener actualizado y disponible el medio para atender notificaciones.
Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas artículo 267, inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública.
VI.Hacer saber al señor Vidal Zamora Córdoba, cédula de identidad número 6-0072-0520, que dentro del presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.
VII.Notifíquese la presente resolución al señor Vidal Zamora Córdoba, cédula de identidad número 6-0072-0520, permisionario de la ruta 667, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta por no tener domicilio actualizado.
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por la Junta Directiva, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir de la notificación de este acto. Notifíquese.María Marta Rojas Chaves, Órgano Director.O.C. N 082202210380.
Solicitud N 334125. IN2022630270 .

AVISOS
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
JUNTA DIRECTIVA GENERAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Junta Directiva General mediante acuerdo N 11 de la sesión N 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N 36 Sesión N 39-20/21-G.E., debido a que según oficio TH-079-2022 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Hidrotec Internacional Tecnología Líquida S. A.
CC-09021, expediente disciplinario 2486-2019.
La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N 39-20/21-G.E. de fecha 13 de octubre de 2021, acordó lo siguiente:
Acuerdo N 36:
Se conoce informe final INFIN-063-2021/2486-2019
remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N 2486-2019 de denuncia interpuesta por el Sr.
Vinicio Muñoz Vásquez, Presidente Asociación Administradora del Acueducto Rural de la Palmera ASADA La Palmera, San Carlos en contra de la empresa Hidrotec Internacional Tecnología Liquida S. A. CC-09021.

Por lo tanto se acuerda:
Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de catorce meses de suspensión del ejercicio profesional a la empresa Hidrotec Internacional Tecnología Líquida S. A., CC-09021, en el expediente N
2486-2019, al tenerse por demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en sus artículos 2, 3, 9, 10,18 y 19, de acuerdo a las sanciones establecidas en los artículos 26 y 45, en concordancia con el artículo 25 del citado Código.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.
Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31
del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N
8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de Justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 119
de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.
La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.21 de febrero de 2022.Ing. Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo..O. C. N 79-2022.
Solicitud N 332073. IN2022628920 .

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La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 14/3/2022

TitleLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date14/03/2022

Page count120

Edition count5356

First edition01/01/2003

Last issue08/05/2024

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