La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 11/3/2022

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 112

La Gaceta Nº 48 Viernes 11 de marzo del 2022

en la siguiente dirección: Alajuela, San Ramón, Santiago, Alto de Santiago, o en su defecto, Comuníquese y Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, conforme el artículo 194 de la Ley General de Aduanas.Aduana Paso Canoas.Lic.
Gerardo Venegas Esquivel, Subgerente.1 vez.O. C. N
46000617752.Solicitud N 332709. IN2022628686 .

JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado al titular PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref.: 30/2022/18913.José André Vargas Mejías, casado, cédula de identidad N 112880978, en calidad de apoderado especial de Repuestos de Costa Rica Moto Star Sociedad Anónima. Documento: Cancelación por falta de uso interpuesto por: Repuestos de Costa Rica Moto Star Sociedad Anónima Recibido por e-mail. Nro. y fecha: Anotación/2-147677 de 23/12/2021. Expediente: 2002-0000381 Registro N 139291
STAR MOTORS en clases 49 marca mixto.Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:47:28 del 03 de marzo del 2022.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por José André Vargas Mejías, casado, cédula de identidad N 112880978, en calidad de apoderado especial de Repuestos de Costa Rica Moto Star Sociedad Anónima, contra el registro del signo distintivo STAR
MOTORS, Registro N 139291, el cual protege y distingue:
Un establecimiento comercial dedicado a la importación y venta de motores, partes y accesorios relacionados con los mismos y necesarios para su uso. Ubicado en: Escazú, frente a Más x Menos, en clase internacional, propiedad de Star Motors Corporation S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4, y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico. IN2022628804 .

AVISOS
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
JUNTA DIRECTIVA GENERAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Junta Directiva General mediante acuerdo N 11 de la sesión N 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N 36 Sesión N 39-20/21-G.E., debido a que según oficio TH-079-2022 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Hidrotec Internacional Tecnología Líquida S. A.
CC-09021, expediente disciplinario 2486-2019.
La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N 39-20/21-G.E. de fecha 13 de octubre de 2021, acordó lo siguiente:
Acuerdo N 36:
Se conoce informe final INFIN-063-2021/2486-2019
remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N 2486-2019 de denuncia interpuesta por el Sr.
Vinicio Muñoz Vásquez, Presidente Asociación Administradora del Acueducto Rural de la Palmera ASADA La Palmera, San Carlos en contra de la empresa Hidrotec Internacional Tecnología Liquida S. A. CC-09021.

Por lo tanto se acuerda:
Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de catorce meses de suspensión del ejercicio profesional a la empresa Hidrotec Internacional Tecnología Líquida S. A., CC-09021, en el expediente N
2486-2019, al tenerse por demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en sus artículos 2, 3, 9, 10,18 y 19, de acuerdo a las sanciones establecidas en los artículos 26 y 45, en concordancia con el artículo 25 del citado Código.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.
Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31
del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N
8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de Justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 119
de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.
La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.21 de febrero de 2022.Ing. Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo..O. C. N 79-2022.
Solicitud N 332073. IN2022628920 .

About this edition

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 11/3/2022

TitleLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date11/03/2022

Page count112

Edition count5356

First edition01/01/2003

Last issue08/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Marzo 2022>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031