La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 10/3/2022

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 88

La Gaceta Nº 47 Jueves 10 de marzo del 2022

embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N
119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.
La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.21 de febrero del 2022.Ing. Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.O. C. N 74-2022.
Solicitud N 330945. IN2022628549 .
La Junta Directiva General mediante acuerdo N 11 de la sesión N 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N 13 sesión N 02-21/22-G.E., debido a que según oficio TH-078-2022 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Soluciones Integrales en Construcción Soinco S.
A. CC-05828, expediente disciplinario 7307-2018.
La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N 02-21/22-G.E. de fecha 16 de noviembre de 2021, acordó lo siguiente:
Acuerdo N 13:
Se conoce informe final INFIN-074-2021/7307-2018
BIS remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N 7307-2018 BIS, de denuncia interpuesta por la Sra. Ana Gabriela Bejarano Salazar, en contra de la empresa Soluciones Integradas en Construcción SOINCO S. A. CC05828 y del Arq. Bernal Eduardo Castillo Pérez A-15783.

Por lo tanto, se acuerda:
a .
b Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor de imponer una sanción de veinticuatro meses de suspensión del ejercicio profesional a la empresa soluciones Integrales en Construcción Soinco S. A., CC05828, al tenerse por demostrado que con su actuación en caso el N 7307-2018 BIS infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en sus artículos 2, 3, 4, 5 y 18, conforme a las sanciones establecidas en los artículos 26, 29, 31 y 45 del citado Código.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, las sanciones impuestas, son ejecutables de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.
Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31
del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N
8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de Justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 119
de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.
La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación.

Esa decisión agota la vía administrativa.Ing. Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.O. C. N 73-2022.
Solicitud N 330947. IN2022628552 .
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Junta Directiva General mediante acuerdo N 11 de la sesión N 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N 36 Sesión N 39-20/21-G.E., debido a que según oficio TH-079-2022 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Hidrotec Internacional Tecnología Líquida S. A.
CC-09021, expediente disciplinario 2486-2019.
La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N 39-20/21-G.E. de fecha 13 de octubre de 2021, acordó lo siguiente:
Acuerdo N 36:
Se conoce informe final INFIN-063-2021/2486-2019
remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N 2486-2019 de denuncia interpuesta por el Sr.
Vinicio Muñoz Vásquez, Presidente Asociación Administradora del Acueducto Rural de la Palmera ASADA La Palmera, San Carlos en contra de la empresa Hidrotec Internacional Tecnología Liquida S. A. CC-09021.

Por lo tanto se acuerda:
Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de catorce meses de suspensión del ejercicio profesional a la empresa Hidrotec Internacional Tecnología Líquida S. A., CC-09021, en el expediente N
2486-2019, al tenerse por demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en sus artículos 2, 3, 9, 10,18 y 19, de acuerdo a las sanciones establecidas en los artículos 26 y 45, en concordancia con el artículo 25 del citado Código.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.
Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31
del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N
8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de Justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 119
de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.
La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.21 de febrero de 2022.Ing. Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo..O. C. N 79-2022.
Solicitud N 332073. IN2022628920 .

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La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 10/3/2022

TitleLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date10/03/2022

Page count88

Edition count5356

First edition01/01/2003

Last issue08/05/2024

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