La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 9/3/2022

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

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La Gaceta Nº 46 Miércoles 9 de marzo del 2022
Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que estén separados de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si es contrario al interés superior del niño.
Históricamente el ordenamiento jurídico costarricense ha hecho su parte al reconocer y garantizar la protección a la familia y el derecho de las personas menores de edad a preservar la continuidad de las relaciones familiares y afectivas, con ambos progenitores o cuidadores y sus familias extensas. Esto, es visible en nuestra Constitución Política, en artículos 51 y 55; en la Ley 8101 de Paternidad Responsable; en la modificación al artículo 185 de la Ley 5476 Código de Familia y a la actualización jurídica, en esa materia, en el Código Procesal de Familia, Ley 9747, artículo 319. Adicionalmente, El lunes 28 de octubre de 2019, la Asamblea Legislativa aprobó por unanimidad una reforma al Código de Familia, con la intención de propiciar que las parejas separadas se involucren de manera equitativa en la crianza de sus hijos. A partir de ahora, el artículo 152 del Código tendrá un inciso que dirá que, en caso de divorcio, para el juez: será prioritario elegir la custodia y el ejercicio de la responsabilidad parental compartidas para ambos padres; para ello, se tomará en cuenta el interés superior del menor.
Por su parte, el Código de la Niñez y Adolescencia Ley 7739, en su artículo 29 reza: El padre, la madre o la persona encargada están obligados a velar por el desarrollo físico, intelectual, moral, espiritual y social de sus hijos menores de dieciocho años Por lo tanto, en su cuerpo normativo Costa Rica proclama la corresponsabilidad de los padres, madres o cuidadores, ya que es derecho de los niños, niñas y adolescentes, el crecer y desarrollarse a su lado y ser cuidados, por ambos.
En cuanto a la situación y a las estadísticas actuales, a pesar de los avances de la legislación, hemos de reconocer como sociedad que, en la actualidad el ejercicio del derecho a crecer y desarrollarse al lado de sus progenitores es un privilegio del que gozan cada vez menos personas menores de edad. Según datos, aportados por el Patronato Nacional de la Infancia, en los informes del Centro de Orientación e Información COI del PANI, de los años 2015 al 2020, el índice de conflictos familiares, post separación o divorcio, va en flagrante aumento, tal y como lo muestran las estadísticas del Patronato Nacional de la Infancia, en el siguiente cuadro:
Provincia San José Alajuela Cartago Heredia Guanacaste Puntarenas Limón Costa Rica
Total 8.197
6.261
2.894
2.647
2.464
3.081
2.955
28.499

Soltera 2 610
1 857
1 569
897
996
827
661
9 417

Casada 2 584
1 716
919
866
455
696
586
7 822

Número total de incidentes registrados por el motivo de Conflictos familiares Año 2015
2016
2017
2018
2019
2020
Total
Total 17.092
17.017
14.448
18.057
20.478
16.562 a Julio de 2020
103.654 casos atendidos, por reporte a la línea 911

Queda claro que la pauta va en dirección contraria, a la nueva realidad legislada y a lo que las ciencias humanas plantean debido a las diversas prácticas de desparentalización y los procesos de desfiliación3 que se imponen a estos niños, niñas y adolescentes, hijos de parejas separadas o divorciadas; por lo que, implementar y validar la coparentalidad es una imperiosa necesidad, para que las personas menores de edad no se vean afectadas por la separación entre sus padres, madres o cuidadores y mantengan una familia funcional, armoniosa y estable, aunque éstas personas no cohabiten. En este sentido, numerosas investigaciones en psicología y otras ciencias, a tener de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por nuestro país en el año 1990 han establecido esta premisa humana. Adicionalmente, la Sala Constitucional afirmó que, tratándose de Derechos Humanos, los instrumentos internacionales tienen no solamente un valor similar a la Constitución Política, sino que en la medida que otorguen mayores derechos o garantías a las personas, priman por sobre la Constitución Voto 2313-95 del 09/05/05.
En consecuencia, Costa Rica, mediante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia PANI en el año 2016, llevó a cabo una importante acción afirmativa para implementar la coparentalidad, mediante directriz PE-0062016 que emitió lineamientos generales para la intervención en situaciones de Conflicto Familiar por Guarda, Crianza y Régimen de Visitas, con la finalidad de validar el derecho de los niños, niñas y adolescentes a compartir con ambos progenitores. Sin embargo, tenemos que tener en cuenta que el porcentaje de niños que nacen de mujeres sin una relación de pareja estable va en aumento, también. Se conoce, por datos del INEC que, por provincia de residencia y por el estado conyugal de la madre, del primer trimestre de 2020:
Divorciada 172
102
96
70
39
49
28
556

Unión Libre 2 808
2 567
304
807
968
1 504
1 667
10 625

Otro 18
6 5
2 3
5 5
45

Ignorado 4
13
1 5
3 8
34


3
Ramírez, D. 2011 Tesis Doctoral: La desparentalización impuesta al padre, separado o divorciado: Secuelas psicosociales.
Estudio de Casos. Costa Rica: Ediciones UACA-IEPI.

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La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 9/3/2022

TitleLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date09/03/2022

Page count72

Edition count5356

First edition01/01/2003

Last issue08/05/2024

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