La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 2/3/2022

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 41 Miércoles 2 de marzo del 2022
2- En el caso de que ninguna de dichas pensiones supere el 75% del monto máximo fijado por la Caja Costarricense de Seguro Social, la persona podrá hacer un acuerdo con la Caja Costarricense de Seguro Social, la cual le concederá una pensión por el monto máximo que la institución asigne Por las razones apuntadas, se somete a consideración de las diputadas y los diputados, el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA REDUCCIÓN EFECTIVA DE LAS
PENSIONES DE LUJO CON CARGO AL
PRESUPUESTO NACIONAL
ARTÍCULO 1- Se establecerá como monto máximo mensual de cualquier pensión perteneciente a cualesquiera de los regímenes especiales que funcionan en el país el monto mayor correspondiente al régimen de Invalidez, Vejez y Muerte IVM de la Caja Costarricense de Seguro Social.
ARTÍCULO 2- Queda prohibida la acumulación de pagos por concepto de pensión por un mismo beneficiario, cuando el monto acumulado sea superior al valor más alto pagado por el régimen de IVM de la CCSS.
1-Cuando una persona tenga derecho al disfrute de más de una pensión, y cuyo monto sumado sea superior al monto máximo otorgado por el régimen del IVM de la CCSS, el beneficiario tendrá que escoger cuál de las pensiones desea mantener para no sobrepasar el monto máximo del régimen del IVM.
2-En la situación anterior, si los montos recibidos por concepto de varias pensiones no supera el 75% del monto máximo establecido para una pensión del régimen IVM de la CCSS, el beneficiario podrá acordar con la institución que le concederá una única pensión por el monto máximo fijado.
Rige a partir de su publicación.
Dragos Dolanescu Valenciano Diputado NOTA:
Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.Exonerado. IN2022627160 .
Texto dictaminado del expediente Nº 22.067, en la sesión Nº 35, de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales, celebrada el día 22 de febrero de 2022.
TEXTO SUSTITUTIVO
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE CREACIÓN DEL DÍA NACIONAL
DE LAS GARANTÍAS SOCIALES
ARTÍCULO 1-
Se declara el día 2 de julio de cada año como Día Nacional de las Garantías Sociales.
ARTÍCULO 2-
Corresponderá al Consejo Superior de Educación incluir, en la fecha que estime conveniente, los actos cívicos de celebración nacional en todos los centros de educación preescolar, primaria y secundaria del país.
Rige a partir de su publicación.
Diputada Xiomara Rodríguez Hernández Presidenta de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
1 vez.Exonerado. IN2022627281 .

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DESAFECTACIÓN DE TRES INMUEBLES PROPIEDAD
DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS Y AUTORIZACIÓN
PARA QUE LOS DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
INTEGRAL DE COCAL DE PUNTARENAS
Expediente N. 22.908
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo desarrolló en El Cocal de Puntarenas un proceso urbanístico que llevó a cabo en dos etapas, antes de 1960 la primera etapa y posteriormente la segunda. Al concluir sus labores la institución únicamente traspasó los derechos de propiedad de las viviendas a las familias beneficiadas en este proyecto social, pero no se dio el traspaso de los inmuebles destinados a zonas comunales, recreativas, de descanso y utilizadas para las prácticas deportivas y culturales.
Lo anterior hizo que el INVU tomara el acuerdo de traspasar esas propiedades con finalidad pública a la Municipalidad de Puntarenas, si bien desde entonces ha sido la Asociación de Desarrollo Integral de Cocal de Puntarenas quién se ha encargado de administrar y darle mantenimiento a estos terrenos.
Una nota enviada por José María López García, secretario de la Asociación de Desarrollo Integral de Cocal Puntarenas, de fecha 24 de mayo de 2009, oficio ADIC-20-05-09, al Departamento de Proyectos Terminados del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, ofrece un detalle de los inmuebles sobre los que trata este proyecto en los términos siguientes:
Adjuntamos a la presente, una copia del plano que nos facilitaron en la sección de cartografía y planos del INVU y en el mismo queremos rescatar los sectores para que el Departamento de Proyectos Terminados los contemple en el trabajo que realizan para el presente año y de una vez sean traspasados a la municipalidad y por ésta a la Asociación de Desarrollo Integral. a.- Todo el sector que actualmente incluye la iglesia, el salón comunal, espacio deportivo, zonas verdes y actual mueble para la comisaría policial y tránsito números c-2, c-3, c-4, c-5. b.- Sector identificado como parquecito de niños y bautizado SIMÓN LEAL terreno desocupado, según plano con juegos para niños que actualmente se le usurpó un espacio por un vecino, para poder estar pasando con su vehículo hasta su garaje.
También hay un tanque séptico construido por el INVU que comparte una porción de dicho terreno. c.Lote desocupado, diagonal a la Cía Talmana S.A. y actualmente usurpado con casa improvisada al Norte de los lotes 13 y 14 de la primera etapa.
En el oficio SM-581-2009 de 5 de agosto de 2009, el Concejo Municipal en la Sesión ordinaria N.º 310 celebrada el día 31 de julio de 2009, artículo 5, inciso A tomó el acuerdo de aceptar la donación por parte del INVU de los tres terrenos que deben ser dedicados a zonas comunales. Al respecto se indicó en lo pertinente: SE ACUERDA: Autorizar a la Sra.
Alcaldesa Municipal para la aceptación y el recibimiento por parte del INVU los inmuebles destinados a áreas comunes, inscritas en el Registro Público, Partido de Puntarenas, a folio real, matrícula 140080-000, plano catastrado No. P-36035696, área 730,33 M2; 140078-000, plano No. P-366670-96, área 386,59 M2 y 140079-000, plano catastrado N.º P-368069-96, área 888,50 M2, ubicadas en la Urbanización El Cocal de Puntarenas. Votado el acuerdo este es APROBADO UNÁNIME. Aplicado el Artículo 45 del Código Municipal este es DEFINITIVAMENTE APROBADO.

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La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 2/3/2022

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CountryCosta Rica

Date02/03/2022

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First edition01/01/2003

Last issue08/05/2024

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