La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 6/1/2022

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 2 Jueves 6 de enero del 2022
7ºQue el Plan Nacional de Descarbonización establece en los ejes 4 y 6, que la industria consolidará un sistema eléctrico nacional con capacidad, flexibilidad, inteligencia y resiliencia necesaria para abastecer y gestionar energía renovable a costo competitivo, asimismo, migrará hacia actividades de alto valor, con altos niveles de electrificación y mejores prácticas internacionales en sus procesos para minimizar emisiones.
8ºQue la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Público, Ley N 7593 establece en su primer artículo que la Autoridad Reguladora no se sujetará a los lineamientos del Poder Ejecutivo en el cumplimiento de las atribuciones que se le otorgan en esta Ley; no obstante, estará sujeta al Plan Nacional de Desarrollo 2015 2018, a los planes sectoriales correspondientes y a las políticas sectoriales que dicte el Poder Ejecutivo.
9ºQue la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, aprobada mediante Ley N 7414
y su Protocolo ratificado mediante Ley N 8219, establece compromisos sobre la reducción de gases efecto invernadero como objetivo último para lograr la estabilización de las concentraciones de éstos en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenos peligrosas en el sistema climático, para lo cual las partes deberán promover y apoyar el desarrollo, aplicación y difusión incluida la transferencia de tecnologías, prácticas y procesos que controlen, reduzcan o prevengan las emisiones.
10.Que el Acuerdo de París establece como meta mantener el aumento de la temperatura media mundial por debajo de 2 C con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5C con respecto a los niveles preindustriales, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y efectos del cambio climático.
11.Que la investigación, producción y comercialización del hidrógeno tiene un consustancial interés público. De acuerdo con el PND y PNE, la exploración y eventual explotación del hidrógeno está previsto en objetivos y acciones estratégicas del Estado costarricense para su uso como combustible en el subsector transportes, y aunque no se descarta, su uso a futuro como fuente de generación eléctrica.
12.Que la directriz N 002-MINAE del 8 de mayo del 2018, instruye a las instituciones del sector de ambiente y energía para que, dentro del marco de sus competencias, desarrollen un plan de acción a fin de propiciar la investigación, la producción y la comercialización del hidrógeno como combustible.
13.Que la Estrategia Nacional de Cambio Climático ENCC, examina una serie de ejes estratégicos de trabajo en el marco nacional e internacional, entre ellos el eje de mitigación que contempla varios sub-ejes, entre los cuales encontramos el referente a Energía y Transporte, por cuanto El principal sector emisor de nuestro país lo constituye el transporte, por lo que cualquier acción orientada a la reducción de emisiones tendrá un alto impacto en los inventarios nacionales de GET.
14.Que la economía de hidrógeno permite avanzar en los esfuerzos para alcanzar matrices energéticas basadas en energías renovables, a partir del fomento de procesos industriales bajos en carbono, así como la reducción de emisiones asociadas al transporte, usos industriales, agrícolas, así como el almacenamiento de energía eléctrica.

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Es así como el hidrógeno verde como vector energético, coadyuva en la integración de energías renovables en procesos para alcanzar una reducción de las emisiones.
15.Que se procedió a realizar la Evaluación de Costo Beneficio del MEIC, la cual dio como resultado negativo dado que no se crean trámites, ni regulaciones para el administrado.
Por tanto, Decretan:
OFICIALIZACIÓN DE LA POLÍTICA PARA EL
APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS
EXCEDENTES EN EL SISTEMA ELÉCTRICO
NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE UNA
ECONOMÍA DE HIDRÓGENO VERDE
Artículo 1ºSe oficializa la Política para el aprovechamiento de los recursos excedentes en el Sistema Eléctrico Nacional para el desarrollo de una economía de hidrógeno verde, la cual tiene como objetivo promover e incentivar una economía de hidrógeno verde en Costa Rica mediante el establecimiento de orientaciones para el desarrollo de un marco regulatorio flexible por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos ARESEP, que facilite a las empresas distribuidoras aprovechar los excedentes del SEN, mediante su gestión comercial.
Artículo 2ºEsta Política estará disponible en el sitio web de la Dirección de Energía DE, en la dirección electrónica https energia.minae.go.cr/, La versión impresa del documento se custodiará en la Dirección de Energía DE, en el piso segundo del edificio anexo del Ministerio de Ambiente y Energía MINAE.
Artículo 3ºRige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.San José, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALARADO QUESADA.La Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.1 vez.O. C. N DM-12522021.Solicitud N DM-1258-2021. D43366 - IN2021613217 .

DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Los Laureles, Siquirres, Limón. Por medio de su representante: José Miguel Carrillo Castillo, cédula N 600950027 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento

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La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 6/1/2022

TitleLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date06/01/2022

Page count56

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First edition01/01/2003

Last issue27/05/2024

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