La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 22/11/2021

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

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La Gaceta Nº 225 Lunes 22 de noviembre del 2021

conocido como DUA, el importador, así como los diferentes auxiliares de la función aduanera, deben considerar para la determinación de impuestos de importación, todos los rubros que tiene el costo CIF cost, insurance, freigth, por sus siglas en inglés, es decir, lo componen el costo de la mercancía, el seguro que se paga sobre ella y el transporte que se requiera, por lo que indefectiblemente el transporte impacta el monto de los impuestos para la nacionalización de los productos.
Lo anterior se está visualizando en el plano de las mercancías listas para la comercialización, así como las materias primas, por lo que son múltiples los sectores a los cuales está impactando de manera ostensible, pues repercute inmediatamente en el precio de los bienes a toda escala. Los pequeños comerciantes refieren imposibilidad de sufragar los costos que una importación representa y, a su vez, los grandes importadores han perdido competitividad, por lo que se precisa de una atención oportuna que brinde acceso a los bienes a la ciudadanía sobre los cuales se está generando desabastecimiento.
La aplicación de medidas para paliar dicha crisis se debe a que el transporte marítimo es la vía por medio de la cual 80% de todo lo que consume llega a su destino, por lo que un potencial desabastecimiento de alguno de los eslabones de la cadena logística global, impacta en alimentos, combustibles, materias primas, y todo tipo de mercancía que debe ser atendido, por cuanto en Costa Rica la mayor parte de los productos requieren ser importados por medio de este tipo de transporte y, de no ser acatado, puede acarrear un profunda crisis en el plano alimentario, de productos de primera necesidad y/o de combustibles que se producen a lo interno.
El presente proyecto de ley pretende autorizar un ajuste temporal de la base imponible de los bienes de importación por la vía marítima para efectos aduaneros, permitiendo a los contribuyentes que importen mercancías, a los consolidadores de carga internacional, transportistas, agentes aduaneros y demás auxiliares de la función aduanera de los establecidos en la Ley General de Aduanas, N.7557, de 01 de julio de 1996, así como los creados por ley especial, y con independencia del régimen aduanero al que estén afectos que, en su declaración aduanera, puedan consignar como valor de flete, para efectos del cálculo impositivo, el promedio de ese valor según los que había entre los años 2017 y 2019. Para efectos de establecer esos montos de manera técnica, será el Poder Ejecutivo quien emita la respectiva reglamentación aplicable.
Es importante señalar que cuando como resultado del promedio dicho, el monto exceda el valor actual del flete, los contribuyentes y auxiliares tendrán la posibilidad de no acogerse a esa medida, comunicándolo así en su declaración ante la Dirección General de Aduanas.
El plazo durante el cual aplicarán los efectos de dicha autorización será a partir de la entrada en vigencia de la ley y hasta por un plazo de un año. Sin embargo, se habilita también a la Dirección General de Aduanas, mediante una disposición transitoria a suspender la aplicación de ese ajuste en la base imponible, en caso de que los problemas logísticos que se mitigan hayan sido superados, para lo cual deberá emitir una resolución motivada.
Con estas medidas se espera contribuir a evitar que el sector productivo de nuestro país siga teniendo impactos groseros en medio de los ya percibidos por la pandemia, pero más importante aún, con el fin de que sus consecuencias no sean trasladadas a los consumidores.

Por las razones anteriores, se somete a conocimiento de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE ALIVIO TEMPORAL POR COSTOS DE TRASPORTE MARÍTIMO
PARA LAS IMPORTACIONES NACIONALES CON EL FIN DE
MITIGAR LA CRISIS DE LOS CONTENEDORES

ARTÍCULO ÚNICOAjuste temporal de la base imponible de los bienes de importación por la vía marítima para efectos aduaneros.
Se autoriza a los contribuyentes que importen mercancías, a los consolidadores de carga internacional, transportistas, agentes aduaneros y demás auxiliares de la función aduanera de los establecidos en la Ley N.º 7557, Ley General de Aduanas, así como los creados por ley especial, y con independencia del régimen aduanero al que estén afectos, que, en su declaración aduanera, se consigne como valor de flete para efectos del cálculo impositivo, el promedio de ese valor entre los años 2017 y 2019, de conformidad con el reglamento a esta ley.
Los contribuyentes y los auxiliares podrán no acogerse a esta medida en caso de que dicho promedio sea superior al valor actual, y tendrán que comunicarlo en su declaración ante la Dirección General de Aduanas.
TRANSITORIO ÚNICOEsta ley se aplicará a partir de su entrada en vigencia y por un plazo no mayor a dos años.
La Dirección General de Aduanas podrá mediante resolución motivada, suspender la aplicación del ajuste que establece esta ley en la base imponible antes de los dos años, en caso de que los problemas logísticos que se mitigan con esta ley hayan sido superados.
Rige a partir de su publicación.
Gustavo Viales Villegas Diputado 11 de noviembre de 2021
NOTA:
Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.Exonerado. IN2021602333 .
LEY DE AUTORIZACIÓN A LA JUNTA DE DESARROLLO
REGIONAL DE LA ZONA SUR JUDESUR
PARA CONDONAR DEUDAS

Expediente N. 22.777
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Desde su creación, mediante la Ley N. 7730, REFORMA A
LA LEY DE CREACIÓN DEL DEPÓSITO LIBRE COMERCIAL
DE GOLFITO N.7012, Judesur, como ente promotor del desarrollo de la zona sur de la provincia de Puntarenas, ha girado a distintas entidades y destinatarios recursos provenientes de los ingresos del Depósito Libre Comercial de Golfito para invertir en proyectos sociales, productivos y comunales.
En esa medida, ha otorgado créditos a diversas cooperativas para desarrollar proyectos agrícolas vinculados al cultivo y la comercialización del café, la palma, la ganadería y otras actividades productivas, las cuales son muy importantes para el desarrollo de económico y social de la región. Asimismo, tal como lo faculta la Ley N. 9356, LEY ORGANICA DE LA
JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR
DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS JUDESUR, se han otorgado créditos por concepto de becas a estudiantes para financiar sus estudios de educación superior. De esta forma, en

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La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 22/11/2021

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CountryCosta Rica

Date22/11/2021

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Edition count5373

First edition01/01/2003

Last issue31/05/2024

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