La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 27/3/2020

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

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La Gaceta Nº 62 Viernes 27 de marzo del 2020
pudiendo abreviarse como Distrito Cívico del Bicentenario, que será un área urbana de la ciudad de San José que pretenderá albergar, de acuerdo con su capacidad urbanística, a la Casa Presidencial, los tres Poderes del Estado, al Tribunal Supremo de Elecciones y la mayor cantidad de instituciones autónomas y órganos desconcentrados auxiliares de éstos.
ARTÍCULO 2- Ubicación geográfica El Distrito Cívico del Bicentenario estará ubicado en la provincia de San José, Cantón Central, Distrito de El Carmen y contará con una cabida de doscientos sesenta y cuatro mil trescientos noventa y dos metros cuadrados, y se ubicarán entre las siguientes coordenadas: vértice 1 entre Avenida 9 y Calle 5;
vértice 2 entre Avenida 9 y Calle 15; vértice 3 entre Avenida 11
y Calle 15; vértice 4 entre Avenida 11 y Calle 23; vértice 5 entre Avenida Central y Calle 23; vértice 6 entre Avenida Central y Calle 21; vértice 7 entre Avenida 8 y Calle 21; vértice 8 entre Avenida 8
y Calle 15; vértice 9 entre Avenida Segunda y Calle 15; vértice 10
entre Avenida Segunda y Peatonal Plaza de la Democracia; vértice 11 entre Avenida Central y Peatonal Plaza de la Democracia; y vértice 12 entre Avenida Central y Calle 5; con arreglo al plano cuya elaboración estará a cargo del Instituto Geográfico Nacional.
ARTÍCULO 3- Fines La creación del Distrito Cívico del Bicentenario tendrá los siguientes fines:
a Convertirse en un modelo urbanístico de desarrollo sostenible y amigable con el ambiente, respetuoso de sus valores arquitectónicos y culturales históricos;
b Procurar el planeamiento urbano verde y limpio, mediante la coexistencia de estructuras arquitectónicas nuevas con las existentes, tendente a reducir la huella de carbono, para lo cual se buscará reducir, en la medida de lo posible, el tránsito de vehículos de motor a combustión, con vistas a la favorecer la circulación peatonal total de la zona o por otros medios no contaminantes;
c Facilitar el tránsito peatonal de las personas residentes en su área, así como de los funcionarios públicos que sirven en las instituciones y demás dependencias administrativas incluidas en su circunscripción territorial;
d Coadyuvar con el mejoramiento y eficiencia del desempeño institucional, la salud pública, así como de la calidad de vida de sus residentes y visitantes, el comercio, la prestación de servicios, el ornato, el esparcimiento y las demás actividades productivas y de ocio que allí se desarrollen;
e Incentivar las visitas de personas mayores y menores de edad, en especial de la niñez en edad escolar y colegial, y de adultos mayores;
f Fomentar la participación comprometida de todas las instituciones y demás entidades estatales, la municipalidad de San José, cámaras y asociaciones de la empresa privada, asociaciones de consumidores y usuarios y demás organizaciones asociativas, tales como asociaciones, fundaciones, comités de vecinos, entre otros, con el objeto de contribuir en el desarrollo, fortalecimiento y mantenimiento de los espacios abiertos y de uso común que ofrecerá el Distrito Cívico del Bicentenario.
ARTÍCULO 4- Apoyo institucional Todas las instituciones públicas quedan autorizadas, en respeto al ámbito de sus competencias, a destinar los recursos financieros, materiales y humanos que estimen convenientes, dentro de sus posibilidades presupuestarias y legales, al sostenimiento del Distrito Cívico del Bicentenario, para facilitar el cumplimiento de los fines de la presente ley, así como para el desarrollo de nueva infraestructura y el mantenimiento y conservación de la existente.
ARTÍCULO 5- Coordinación A efecto de coordinar la gestión de los intereses y actividades del Distrito Cívico del Bicentenario, existirá el Consejo del Distrito Cívico del Bicentenario, que será una entidad pública no estatal, con personalidad jurídica propia integrada de la siguiente manera:

a Un representante del Poder Legislativo;
b Un representante del Poder Ejecutivo;
c Un representante del Poder Judicial;
d Un representante del Tribunal Supremo de Elecciones;
e Un representante de la Municipalidad de San José;
f Un representante de cada una de las instituciones autónomas ubicadas en el área del Distrito Cívico del Bicentenario;
g Un representante de la Oficina de Patrimonio del Ministerio de Cultura.
h Un representante de Museo Nacional;
i Un representante del Museo de Jade Costarricense.
j Un representante de las universidades que se ubiquen en el área del Distrito Cívico del Bicentenario;
El Consejo del Distrito Cívico del Bicentenario se reunirá ordinariamente, al menos, una vez al mes y extraordinariamente cuando así lo decida la mayoría absoluta del mismo. Sus representantes no percibirán dietas.
ARTÍCULO 7- Patrimonio El patrimonio del Consejo del Distrito Cívico del Bicentenario estará conformado por las transferencias, legados, donaciones y aportes que reciba de las instituciones estatales que lo conforman, y de los aportes voluntarios de cualquier sujeto de derecho privado que desee colaborar en su sostenimiento.
ARTÍCULO 6- Comisionado del Distrito Cívico del Bicentenario El Consejo del Distrito Cívico del Bicentenario mencionado en el artículo anterior, elegirá, de su seno, un Comisionado, que será el responsable de coordinar e implementar sus decisiones colegiadas, de acuerdo con los recursos y facilidades que le sean asignadas.
TRANSITORIO ÚNICOLa presente ley entrará a regir tres meses contados a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, plazo durante el cual el Poder Ejecutivo deberá emitir el correspondiente reglamento.
Rige a partir de su publicación.
Walter Muñoz Céspedes María José Corrales Chacón Nielsen Pérez Pérez Carmen Irene Chan Mora José María Villalta Flórez Estrada Welmer Ramos González Giovanni Alberto Gómez Obando Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Floria María Segreda Sagot María Vita Monge Granados Ivonne Acuña Cabrera Pablo María Inés Solís Quirós Nidia Lorena Céspedes Cisneros Ignacio Alberto Alpízar Castro Luis Ramón Carranza Cascante Carolina Hidalgo Herrera Catalina Montero Gómez Laura María Guido Pérez Dragos Dolanescu Valenciano Paola Alexandra Valladares Rosado Roberto Hernán Thompson Chacón Wagner Alberto Jiménez Zúñiga Luis Antonio Aiza Campos Daniel Isaac Ulate Valenciano Gustavo Alonso Viales Villegas Ana Karine Niño Gutiérrez Jonathan Prendas Rodríguez Carlos Ricardo Benavidez Jiménez
Sylvia Patricia Villegas Álvarez Óscar Mauricio Cascante Cascante Melvin Ángel Núñez Piña David Hubert Gourzong Cerdas Rodolfo Rodrigo Peña Flores Eduardo Newton Cruickshank Smith Mileidy Alvarado Arias Carlos Luis Avendaño Calvo Aracelly Salas Eduarte Erwen Yanan Masís Castro Heriberto Abarca Mora Shirley Díaz Mejía Marulin Raquel Azofeifa Trejos Otto Roberto Vargas Víquez Mario Castillo Méndez Luis Fernando Chacón Monge Víctor Manuel Morales Mora Aida María Montiel Héctor Zoila Rosa Volio Pacheco Erick Rodríguez Steller Harllan Hoepelman Páez Jorge Luis Fonseca Fonseca Yorleni León Marchena Franggi Nicolás Solano Ana Lucía Delgado Orozco Pedro Miguel Muñoz Fonseca Enrique Sánchez Carballo Paola Viviana Vega Rodríguez
Diputados y diputadas NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.Exonerado. IN2020448765 .

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La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 27/3/2020

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CountryCosta Rica

Date27/03/2020

Page count64

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First edition01/01/2003

Last issue10/05/2024

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