La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 21/3/2020

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 56 Sábado 21 de marzo del 2020
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Carlos Ricardo Benavides Jiménez Presidente

Laura María Guido Pérez Primera secretaria
Carlos Luis Avendaño Calvo Segundo secretario
Dado en la Presidencia de la República, San José a los diez días del mes de marzo del año dos mil veinte.
Ejecútese y publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.1 vez.O. C. N 4600032284.
Solicitud N 025-2020. L9826 - IN2020447185 .
N 9827
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
RESGUARDO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
Y LA NIÑA EN LOS PROCESOS DE ADOPCIÓN
ARTÍCULO ÚNICOSe adiciona un párrafo segundo al artículo 100 de la Ley N 5476, Código de Familia, de 5 de agosto de 1974. El texto es el siguiente:
Artículo 100- Definición
Su procedencia y conveniencia se determinarán, a partir de criterios técnicos y jurídicos, debidamente regulados en la legislación vigente, que considerarán la idoneidad de los adoptantes y, primordialmente, la historia, los requerimientos y las características de las personas menores de edad en todas las áreas de su desarrollo, atendiendo su interés superior y tomando en cuenta su opinión.
ASAMBLEA LEGISLATIVAAprobado a los trece días del mes de febrero del año dos mil veinte.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Carlos Ricardo Benavides Jiménez Presidente

Laura María Guido Pérez Primera secretaria
Carlos Luis Avendaño Calvo Segundo secretario
Dado en la Presidencia de la República, San José a los diez días del mes de marzo del año dos mil veinte.
Ejecútese y publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.La Ministra de la Niñez y la Adolescencia, Gladys Jiménez Arias.1 vez.O. C. N
4600032284.Solicitud N 026-2020. L9827 - IN2020447188 .

PROYECTOS
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARRILLO, GUANACASTE PARA DESAFECTACIÓN DE UN INMUEBLE
Y LO DONE A LA ASOCIACIÓN DEL ACUEDUCTO DE
PASO TEMPISQUE, CARRILLO, GUANACASTE
Expediente N. 21.841
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
De acuerdo con el artículo 169 de la Constitución Política, la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, corresponde al Gobierno Municipal, integrado por un cuerpo deliberante que es el Concejo Municipal y un funcionario ejecutivo, que según la legislación vigente es el Alcalde Municipal.
La Sala Constitucional, desarrollando el contenido material de lo que debe entenderse por esa administración de los servicios e intereses locales ha resuelto:
ADMINISTRACIÓN DE LOS INTERESES LOCALES.
Conforme lo establece el artículo 169 de la Constitución Política y el Código Municipal, corresponde a las municipalidades la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral de los cantones en armonía con el desarrollo nacional. Corresponde al Ayuntamiento establecer una política integral de planeamiento urbano, que persiga el desarrollo
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eficiente y armónico de los centros urbanos y que garantice - al menos - eficientes servicios de electrificación y de comunicación;
buenos sistemas de provisión de aguas servidas, mediante adecuados sistemas de acueductos y alcantarillados, modernos sistemas de iluminación y ornato de las ciudades: eficientes servicios de construcción, reparación y limpieza de calles y otras vías públicas y en general planes concretos y prácticos para hacer confortable y segura la vida de la población.
Por su parte, el artículo 4, inciso h, del Código Municipal establece dentro de las atribuciones de las municipalidades, promover el desarrollo local participativo e inclusivo, que contemple la diversidad de las necesidades y los intereses de la población.
Asimismo, el artículo 71 de dicho Código, dispone que la municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase de actos o contratos permitidos por la ley y que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines y que las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, solo serán posibles cuando las autorice previa y expresamente la Asamblea Legislativa mediante una ley formal promulgada al efecto.
Con apego a las anteriores consideraciones, el Concejo Municipal de la Municipalidad de Carrillo, Guanacaste, mediante acuerdo N. 1 adoptado en la Sesión Ordinaria N. 08-2020, del día 25 de febrero del año en curso, dictaminó desafectar y donar un lote de su propiedad a la Asociación del Acueducto de Paso Tempisque de Carrillo, con el fin de que dicha ASADA pueda construir un tanque de almacenamiento de agua potable a fin mejorar el abastecimiento del preciado líquido en dicha comunidad.
Así las cosas, y acogiendo la decisión autónoma de la corporación municipal, someto a la consideración de las señoras y los señores diputados la aprobación del presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARRILLO, GUANACASTE PARA DESAFECTACIÓN DE UN INMUEBLE
Y LO DONE A LA ASOCIACIÓN DEL ACUEDUCTO DE
PASO TEMPISQUE, CARRILLO, GUANACASTE
ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso y dominio públicos el bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Carrillo, Guanacaste, cédula de persona jurídica número tres cero uno cuatro-cero cuatro dos uno cero cuatro N. 3-014-042104, inscrito en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, matrícula de folio real número ciento cincuenta y siete mil doscientos ochenta-cero cero cero N. 157280-000, que se describe de la siguiente manera: terreno para construir, situado en el distrito segundo, Palmira; cantón quinto, Carrillo; provincia de Guanacaste; linda al norte con: resto de Ismael Chaves Chaverri; al sur, con resto de Ismael Chaves Chaverri; al este, con Mabel Castañeda Álvarez y, al oeste, con calle pública. Mide trescientos veintisiete metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados 327.44 m2, de conformidad con el plano catastrado número G-uno uno dos cinco tres siete cinco-dos cero cero seis G-1125375-2006.
Se autoriza a la Municipalidad de Carrillo, Guanacaste para que done el lote desafectado, descrito en el párrafo anterior, a la Asociación del Acueducto de Paso Tempisque, Carrillo, Guanacaste, cédula jurídica número tres-cero cero dos-dos tres cero dos seis cero 3-002-230260
ARTÍCULO 2- El inmueble donado será destinado a albergar las construcciones necesarias para brindar el servicio de agua potable a la población donde se ubica. En caso de que la Asociación donataria llegara a disolverse o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad de Carrillo, Guanacaste.
ARTÍCULO 3- La Notaría del Estado realizará la escritura de traspaso correspondiente, así como cualquier otro acto notarial y registral necesario para la inscripción del inmueble, a favor de la Asociación del Acueducto de Paso Tempisque.
Rige a partir de su publicación.
Rodolfo Rodrigo Peña Flores Diputado Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
NOTA:
1 vez. IN2020447249 .

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CountryCosta Rica

Date21/03/2020

Page count116

Edition count5348

First edition01/01/2003

Last issue26/04/2024

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