La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 29/1/2020

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 68

La Gaceta Nº 18 Miércoles 29 de enero del 2020

Que la presente acción se notificó a la empresa titular del signo mediante las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 46, 47 y 48, los días 6, 7 y 8 de marzo del 2019. Fs. 22 al 26. Asimismo, de dicho traslado se deprende en lo que interesa literalmente lo siguiente:
Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N 8687. Lo subrayado e indicado en negrita no es del original.
De lo anterior, se concluye que lleva razón la recurrente por cuanto pese a que la resolución recurrida ordena la notificación al titular mediante las publicaciones, de conformidad con los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N 8687, debió quedar notificada al titular de manera automática tal y como lo establece la normativa citada. En consecuencia, según lo indica la norma indicada, lo correcto respecto al titular del signo, es aplicar la notificación automática de la resolución final de las 11:08:31 horas del 13 de junio de 2019, y una vez en firme, proceder como en derecho corresponde. Por tanto, En virtud de la normativa citada se resuelve: I. se admite el recurso de revocatoria y se procede a corregir el por tanto de la resolución final de las 11:08:31 horas del 13 de junio de 2019, únicamente respecto al punto II, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera II Se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, 49 de su reglamento; a costa del interesado. En lo demás se mantiene incólume la resolución, y se ordena aplicar la notificación automática y tener por debidamente notificada a la empresa titular del signo objeto de la cancelación.Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.1 vez. IN2020428673 .

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL DE SANTO DOMINGO
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Litografía e Imprenta Tecnicolor Limitada número patronal 2-03102124962-001-001, la Sucursal de Santo Domingo notifica traslado de cargos número 1214-2019-0399 por eventuales omisiones salariales, por un monto de 7.281.123,00 cuotas obreropatronales. Consulta expediente en Heredia, Santo Domingo, de la Municipalidad de Santo Domingo 200 metros Norte. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido por el Juzgado de Menor Cuantía de Santo Domingo, no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.Santo Domingo 9 de enero del 2020.Mariana Retana Barrientos, Jefe.1 vez. IN2020428130 .

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
REGIÓN DE DESARROLLO HUETAR NORTE
OFICINA DESARROLLO TERRITORIAL DE PUERTO VIEJO
ASUNTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
En expediente de solicitud de titulación en aplicación del artículo 85 inciso c de la Ley 9036, que tramitan los señores Ever Barrantes Rodríguez, conocido como Herbert Barrantes Rodríguez,
cédula de identidad N 2-374-834 y la señora Ana Lidieth Mora Madrigal, conocida como Ana Lidieth Salazar Mora, cédula de identidad N 2-430-907, a fin que se les titule la parcela N 02
del Asentamiento El Rubí, plano catastrado N H-2070351-2018, y con fundamento en el artículo 87 inciso g del Reglamento Ejecutivo a la Ley N 9036 publicado en La Gaceta N 82 del 29 de abril de 2015, que establece que la administración dentro de los procesos de regularización tienen la obligación de realizar entrevistas con vecinos, colindantes y cualquier otra información que estime relevante sobre los aspectos anteriores a fin de demostrar mediante prueba documental o testimonial, la verdad real de los hechos alegados por los solicitantes de estos procesos.
Esta Oficina Territorial después de haber realizado todos los intentos para notificar al señor Osvaldo Norberto Álvarez Aguilar, cédula de identidad N 2-344-022, colindante del sector sur; se le pone en conocimiento que sobre la parcela N02 del Asentamiento El Rubí se está tramitando una titulación en concordancia con el artículo 85 inciso c de La Ley 9036, a favor de los señores Ever Barrantes Rodríguez, conocido como Herbert Barrantes Rodríguez, cédula de identidad N 2-374-834 y la señora Ana Lidieth Mora Madrigal, conocida como Ana Lidieth Salazar Mora, cédula de identidad N 2-430-907, por lo que se le previene que en caso de tener alguna objeción, o identificar traslape de planos sobre la posesión ejercida por los citados señores, lo manifieste en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercer notificación realizada por este medio, de no presentar ninguna objeción al trámite, esta oficina proseguirá con el trámite sin mayor demora en el entendido que no existe oposición de su parte. A fin de notificar la presente resolución al administrado por desconocerse su domicilio se ordena notificarlo por edicto, mediante tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.Marisol López Cortés, Asesoría Jurídica. IN2020429132 .
En expediente de solicitud de titulación en aplicación del artículo 85, inciso c de la Ley N 9036, que tramitan los señores Juan María Andino Reyes, cédula de residencia N 155802258225
y la señora Aura Rosa Varea Álvarez, cédula de residencia N
155817138611, a fin que se les titule la parcela N AD1 del Asentamiento El Paraíso, plano catastrado N H-2078341-2018, y con fundamento en el artículo 87 inciso g del Reglamento Ejecutivo a la Ley N 9036 publicado en La Gaceta N 82 del 29 de abril de 2015, que establece que la administración dentro de los procesos de regularización tienen la obligación de realizar entrevistas con vecinos, colindantes y cualquier otra información que estime relevante sobre los aspectos anteriores a fin de demostrar mediante prueba documental o testimonial, la verdad real de los hechos alegados por los solicitantes de estos procesos. Esta Oficina Territorial después de haber realizado todos los intentos para notificar a los señores Asunción Villatoro pasaporte N 13486923
y el señor Miguel Vásquez Villatoro pasaporte N C03966772, colindantes del sector norte; se les pone en conocimiento que sobre la parcela N AD1 del Asentamiento El Paraíso se está tramitando una titulación en concordancia con el artículo 85, inciso c de La Ley N 9036, a favor de los señores Juan María Andino Reyes, cédula de residencia N 155802258225 y la señora Aura Rosa Varea Álvarez, cédula de residencia N 155817138611. por lo que se les previene que en caso de tener alguna objeción, o identificar traslape de planos sobre la posesión ejercida por los citados señores, lo manifieste en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercer notificación realizada por este medio, de no presentar ninguna objeción al trámite, esta oficina proseguirá con el trámite sin mayor demora en el entendido que no existe oposición de su parte. A fin de notificar la presente resolución al administrado por desconocerse su domicilio se ordena notificarlo por edicto mediante tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.Marisol López Cortés, Asesoría Jurídica. IN2020429137 .

About this edition

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 29/1/2020

TitleLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date29/01/2020

Page count68

Edition count5356

First edition01/01/2003

Last issue08/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Enero 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031