La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 22/1/2020

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 60

La Gaceta Nº 13 Miércoles 22 de enero del 2020

Señor Evelio Lara Matamoros Permisionario Ruta N 1270
Notificaciones: no consta medio de notificaciones.
Estimado señor:
Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el Artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 celebrada el día 07 de julio del año 2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso comisionar a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que inicie el Procedimiento Administrativo Sumario para determinar la verdad real de los hechos respecto de las situaciones apuntadas en el oficio DACP-2017-1625, actualizada por la constancia DACP-2019-1533.
Traslado de cargos:
I.Que mediante el oficio DACP-2019-1533, el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, se establece que sobre las condiciones en las que se encuentran las empresas operadoras con respecto al cumplimiento e inscripción de la flota para brindar un servicio de ruta regular, manteniendo la flota sin inscribir tal y como se informó a esta Dirección desde el año 2017.
II.Que de conformidad con el artículo 16 de la Ley N
3503 concordado con la resolución N 1511 de las 10:00 del 30 de julio del año 1996, del Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, los operadores de transporte público se encuentran en la obligación de poner en servicio los vehículos que sean necesarios para cumplir eficientemente todos los requerimientos del transporte público, principalmente con el principio de continuidad.
III.Conforme lo dispone el artículo 17 de la Ley N 3503, es una obligación del empresario de transporte remunerado de personas, sustituir los vehículos que, temporal o definitivamente, se retiran del servicio por otros de capacidad igual o mayor, realizar la inscripción de la flota autorizada para la prestación del servicio.
IV.Que mediante la certificación DACP-2019-1533 emitida por el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos se hace constar que la Ruta 1270, informa que dicha ruta tiene autorizada dos unidades modalidad busetas, no obstante, mediante oficio DACP2017-1625, se informa que no cuenta con unidades inscritas, por lo que infringe lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N 29743-MOPT
En virtud de las situaciones antes descritas, se otorga el debido proceso al señor Evelio Lara Matamoros, cédula de identidad 02-0205-0973, permisionaria de ruta N 1270, descrita como El Castillo de La Fortuna-Puesto de Control y Viceversa y se arroga esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 320, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el numeral 25 de la Ley 3503.
Se procede entonces, a otorgar audiencia al señora Evelio Lara Matamoros, permisionario de Ruta N 1270, El Castillo de La Fortuna-Puesto de Control y Viceversa, para que en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento, se manifieste por escrito de la decisión de la Administración de una posible cancelación del permiso que actualmente opera la empresa en la ruta N 1270, con base en los antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:
Artículo 154.Los permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.
No se omite indicar, que en aspectos como el que nos ocupa, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de precario, no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada sic en esta Jurisdicción.
Resolución N 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
Se le indica, además, que existe en la Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado con los informes en que se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad de una cancelación del permiso de operación de la ruta 1270.
Que dentro de los registros no consta medio para recibir notificaciones.Licda. Angie Solís Morales, Asesora Legal.
VB Licda. Sidia María Cerdas Ruiz MLA, Directora.O. C. N
2020004.Solicitud N DE-2020-0072. IN2020425210 .

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCION DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Cooperativa de Productores Agropecuarios y de Servicios Múltiples de Chirripo R.
L. número patronal 2-03004658082-001-001, el área de inspección de la Sucursal del Seguro Social de Turrialba notifica Traslado de Cargos 1210-2019-03033 por eventuales omisiones salariales, por un monto de 0440.179.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en Cartago, Turrialba, costado este del Colegio Dr. Clodomiro Picado.
Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia en Turrialba; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24
horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.Cartago, Turrialba, 30 de diciembre del 2019.Licda. Kattya Cerdas Valerio, Jefa.1 vez. IN2020426268 .
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Reinaldo Rodríguez Montero número patronal 0- 00401560121-001-001, el área de inspección de la Sucursal del Seguro Social de Turrialba notifica Traslado de Cargos 1210- 2019-02837 por eventuales omisiones salariales, por un monto de 639.477.00 en cuotas obreropatronales. Consulta expediente en Cartago, Turrialba, costado este del Colegio Dr. Clodomiro Picado. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia en Turrialba;
de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.Cartago, Turrialba, 26 de diciembre del 2019.Licda.
Kattya Cerdas Valerio, Jefa.1 vez. IN2020426272 .

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La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 22/1/2020

TitleLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date22/01/2020

Page count60

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Last issue02/05/2024

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