La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 16/1/2020

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

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La Gaceta Nº 9 Jueves 16 de enero del 2020
IX.Que el Decreto Ejecutivo N 33096 fue derogado mediante Decreto Ejecutivo N 41425-H-MINAE-MOPT
del 07 de noviembre de 2018. Lo anterior, ya que conforme a los compromisos establecidos en la Contribución Prevista Nacionalmente Determinada para el Acuerdo de París, y el establecimiento de la política nacional que se orienta hacia la incorporación de vehículos totalmente eléctricos como parte de la flotilla nacional, dicho Decreto Ejecutivo ya que no respondía a las necesidades del país para el cumplimiento de las metas para lograr la descarbonización de la energía.
X.Que el transitorio único del Decreto Ejecutivo N 41425-H-MINAE-MOPT dispuso que las exoneraciones establecidas en el Decreto Ejecutivo N 33096 del 14 de marzo de 2006 se mantendrán por un plazo de 12 meses a partir de la entrada en vigencia de este decreto.
XI.Que resulta necesario ampliar el plazo de dicho transitorio, por una única vez, a efectos de otorgar un plazo adicional razonable para la aplicación de las exoneraciones contempladas en el Decreto Ejecutivo N 33096, mientras se realizan los procesos de transición hacia la incorporación de vehículos totalmente eléctricos.
Por tanto;
Decretan:
REFORMA AL TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO
EJECUTIVO N 41425-H-MINAE-MOPT DEL 07 DE
NOVIEMBRE DE 2018
Artículo 1ºRefórmese el Transitorio Único del Decreto Ejecutivo N 41425-H-MINAE-MOPT del 07 de noviembre de 2018 y sus reformas Deroga decreto ejecutivo N 33096 del 14 de marzo de 2006 Incentiva el uso de vehículos híbridos-eléctricos como parte del uso de tecnologías limpias, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
Transitorio único.- Las tarifas reducidas establecidas en el Decreto Ejecutivo número 33096 del 14 de marzo de 2006 y sus reformas se mantendrán por un plazo de 24 meses a partir de la entrada en vigencia de este decreto.
Artículo 2ºRige a partir del 21 de diciembre de 2019.
Dado en la Presidencia de la República.San José, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.El Ministro de Hacienda, Rodrigo Chaves Robles; el Ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi y el Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.1 vez.O. C. N
4600031711.Solicitud N 179850. D42080 - IN2020424732 .
Nº 42132-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, incisos 3 y 18 y 146 de la Constitución Política, 25 inciso 1, 27 inciso 1, 28 inciso 2.b de la Ley Nº 6227 del 02
de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública, 1, 2, 4, 147 y 182 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 Ley General de Salud, 1, 2 y 6 de la Ley Nº 5412 del 08 de noviembre de 1973 Ley Orgánica del Ministerio de Salud, la Ley Nº 8279 del 02 de mayo de 2002 Ley del Sistema Nacional para la Calidad, la Ley Nº 7475 del 20 de diciembre de 1994 Aprobación del Acta Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, 1 y 2 de la Ley Nº 7557
del 20 de octubre de 1995 Ley General de Aduanas, y 36 de la Ley Nº 8839 del 24 de junio de 2010 Ley para la Gestión Integral de Residuos.
Considerando:
1ºQue la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.
2ºQue, en consecuencia, es un deber ineludible del Estado velar por la salud de la población, evitando o reprimiendo aquellos actos u omisiones de particulares que impliquen un riesgo para la salud humana, como bien jurídico de importancia suprema para el desarrollo social y económico del país.

3ºQue mediante Decreto Ejecutivo Nº 41411-S del 13 de setiembre de 2018 publicado en el Alcance Nº 213 a La Gaceta Nº 234 del 17 de diciembre de 2018, el Poder Ejecutivo promulgó el Reglamento Técnico: RTCR: 494-2018. Textiles y productos textiles. Ropa usada. Registro y obligatoriedad de sanitización, estableciendo en el artículo 5 un rige de seis meses posterior a la publicación de dicho reglamento.
4ºQue mediante Decreto Ejecutivo Nº 41784-S del 4 de junio del 2019 Reforma al Decreto Ejecutivo Nº 41411-S del 13 de setiembre de 2018 Reglamento Técnico: RTCR: 494-2018. Textiles y Productos Textiles. Ropa Usada. Registro y Obligatoriedad de Sanitización, publicado en el Alcance Nº 136 a La Gaceta Nº 112
del 17 de junio del 2019, el Poder Ejecutivo modificó el artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nº 41411-S citado, para que empezara a regir trece meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
5ºQue se considera necesario y oportuno establecer otra prórroga al artículo 5 del citado decreto para determinar la pertinencia y proporcionalidad de las medidas de sanitización, de manera que, para el Ministerio de Salud es importante dar un mayor sustento técnico científico para dichas medidas. El tiempo que se tarde en desarrollar un estudio científico, sumado al procedimiento legal para modificar un reglamento técnico, son puntos a considerar como valiosos para otorgar esta nueva prórroga.
6ºQue de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº 37045.MP-MEIC de 22 de febrero de 2012, Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y sus reformas, se considera que por la naturaleza del presente decreto no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto, Decretan:
Reforma al Decreto Ejecutivo Nº 41411-S del 13 de setiembre de 2018 Reglamento Técnico: RTCR: 494-2018. Textiles y productos textiles. Ropa usada. Registro y obligatoriedad de sanitización Artículo 1ºRefórmese el artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nº 41411-S del 13 de setiembre de 2018, publicado en el Alcance Nº 213 a La Gaceta Nº 234 del 17 de diciembre de 2018 Reglamento Técnico: RTCR: 494-2018. Textiles y productos textiles. Ropa usada. Registro y obligatoriedad de sanitización para que en lo sucesivo se lea así:
Artículo 5ºEste decreto empezará a regir a partir del 17 de julio del 2020.
Artículo 2ºDeróguese el Decreto Ejecutivo Nº 41784-S
del 4 de junio del 2019 Reforma al Decreto Ejecutivo Nº 41411S del 13 de setiembre de 2018 Reglamento Técnico: RTCR:
494-2018. Textiles y Productos Textiles. Ropa Usada. Registro y Obligatoriedad de Sanitización, publicado en el Alcance Nº 136 a La Gaceta Nº 112 del 17 de junio del 2019.
Artículo 3ºRige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.San José, a los seis días del mes de enero del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.La Ministra a. í. de Salud, Alejandra Acuña Navarro.1 vez.O. C. Nº 043201900010.
Solicitud Nº 179681. D42132 - IN2020424605 .

ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Nº 375-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 inciso 1
de la Constitución Política; en el artículo 47 inciso 3 de la Ley N
6227 - Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978.

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La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 16/1/2020

TitleLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date16/01/2020

Page count64

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First edition01/01/2003

Last issue03/05/2024

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