La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 15/1/2020

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 68

La Gaceta Nº 8 Miércoles 15 de enero del 2020

Notificación de Clausura de Obra N DCC-070-2019 de fecha 04 de abril de 2019 y la otra en la Notificación de Clausura de Obra DCC161-2019 de fecha 03 de octubre de 2019.
Considerando:
I.Que la Ley de Construcciones 833 en su Capítulo I
artículo 1 establece las obligaciones municipales para el caso de las construcciones que se levanten dentro de la jurisdicción de este Cantón. Debiendo los funcionarios municipales cumplir adecuadamente con sus funciones y que las mismas se den en ejercicio de las facultades que el ordenamiento jurídico les otorga;
velando porque se cumplan en todas las actividades constructivas que se den en el Cantón, la protección de la propiedad, la salud pública, la vida humana y animal, así como el respeto absoluto de la sostenibilidad ambiental y de todas las regulaciones que se establezcan. Para lo cual la misma Ley en su Capítulo XVIII
Licencias articulo 74 estipula la obligatoriedad para que cada construcción que se realice o levante dentro de la República, cuente con la licencia municipal correspondiente.
Artículo 74.Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.
II.Que la misma Ley en su Capítulo XXI Sanciones, artículo 88 establece las facultades municipales, para establecer y ejecutar sanciones a las infracciones de esta ley.
Artículo 88.Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este Ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc. y los que señala este Capítulo.
Dicho lo anterior, en sitio, se constató la infracción a la Ley de Construcciones 833 en su artículo 89 inciso a por ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta Ley y su Reglamento exigen la licencia.
III.Que esta Corporación Municipal en sus departamentos competentes, debe seguir el procedimiento que dictan los artículos del 93, 94, 95, 96 y 97 de la Ley de Construcciones 833, al respecto de las construcciones o edificaciones que se encuentran incumpliendo la normativa vigente en materia de regulación urbanística. Para lo cual deberá ejercer vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como el uso que se les esté dando, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la misma ley.
Este procedimiento, se vuelve materialmente imposible de efectuar, si no se logra notificar al propietario del inmueble, o en su defecto al representante legal en caso de sociedades. Es por esta razón que al no haber podido localizar al propietario registral de inmueble para su respectiva notificación personal, como indica la legislación vigente, se recurre a la publicación por el edicto en la Gaceta, a fin de completar el procedimiento que dispone la Ley de Construcciones y de acuerdo a los dispuesto en la Ley General de la Administración Publica en su artículo 241 de la siguiente manera:
Artículo 241.
1. La publicación no puede normalmente suplir la notificación.
2. Cuando se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones al interesado por culpa de éste, deberá comunicársele el acto por publicación, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha cinco días después de ésta última.
3. Igual regla se aplicará para la primera notificación en un procedimiento, si no constan en el expediente la residencia, lugar de trabajo o cualquier otra dirección exacta del interesado, por indicación de la Administración o de una cualquiera de las partes; caso opuesto, deberá notificarse.
4. La publicación que suple la notificación se hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y los términos se contarán a partir de la última.
Por tanto, En vista que el señor Randall Mauricio Madrigal Vargas, portador de la cédula de identidad 1-0995-0408 en su condición de propietario registral de los inmuebles que describen la Finca Matricula Folio Real 1-395936-000 y Finca Matricula Folio Real 1-694085-

000, está llevando a cabo la actividad de construcción de tres 3
viviendas sin licencia municipal, ha violentado el artículo 74 de la Ley de Construcciones 833, la cual establece que toda construcción debe contar con una licencia por parte de la Municipalidad correspondiente, así mismo y de conformidad con el artículo 88 de la Ley de Construcciones 833, le es aplicable las infracciones que se disponen en el artículo 89 inciso a por ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta Ley y su Reglamento exigen la licencia.
Este departamento de conformidad con lo establecido en la Ley de Construcciones 833 Capitulo XXI Sanciones Artículo 93, le otorga un plazo de 30 días hábiles para que subsane las inconsistencias detectadas, dentro de los cuales se encuentra, la presentación mediante la plataforma APC del CFIA de los requisitos correspondientes para el trámite de los permisos de construcción que ha omitido, y que están debidamente establecidos en el Reglamento de Construcciones de La Municipalidad de Puriscal aprobado mediante acuerdo N 02-214-2019 del Concejo Municipal de Puriscal y publicado por última vez en La Gaceta N 144 del 01
de agosto de 2019. Los cuales son:
1. Planos constructivos visados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.
2. Contrato de consultoría firmado por el propietario o representante legal y el consultor.
3. Boleta eléctrica.
4. Constancia de que propiedad donde se realice la obra se encuentra al día en el pago de los impuestos municipales.
5. Certificación literal de la propiedad.
6. Uso del suelo copia clara del plano de catastro, cédula del propietario e informe registral o de la propiedad.
7. Desfogue pluvial en construcciones mayores a 500 m2.
8. Plano catastrado certificado con su respectivo visado municipal.
9. En caso de sociedades, copia de personería jurídica vigente.
10. Alineamiento fluvial del INVU, en el caso que la propiedad colinde con cauces naturales ríos, quebradas, yurros etc.
11. Copia de Hoja de Declaratoria de Interés Social en casos de Bono.
12. Viabilidad ambiental de SETENA para construcciones mayores a 500 m2 y cuando así se especifique.
13. Alineamiento vial extendido por el MOPT, si la propiedad colinda con carretera nacional.
14. Disponibilidad de agua, o en el caso que tenga ya un servicio instalado, una certificación de cliente activo donde se especifique la actividad constructiva a realizar y el número de plano de catastro asociado al mismo y si el agua se obtiene de una naciente la concesión del cuerpo de agua.
15. Póliza del INS.
Los departamentos de Control Constructivo y Desarrollo Urbano en ejercicio de sus potestades conferidas por la Ley y con fundamento los artículos 11 y 50 de la Constitución Política, articulo 11 de la Ley General de Administración Pública, artículos 88 y 89
de la Ley de Construcciones 833, Resuelve:
1Se le impone como medida cautelar suspender la obra y actividad hasta que realice los trámites respectivos y obtenga la licencia constructiva por parte del Departamento de Control Constructivo, siempre y cuando la actividad a instaurar sea compatible con la regulación urbanística del Cantón, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Planificación Urbana.
2Que todo trámite solicitado quedará sujeto a resolver dicha resolución.
Además, se le previene que deberá indicar lugar o medio oficial para recibir futuras notificaciones. Notifíquese al interesado y de conformidad con lo que dispone el artículo 171 del Código Municipal se le advierte que sobre la presente Resolución podrá interponer los Recursos de Revocatoria ante este órgano y el de Apelación ante la Alcaldía Municipal.
Ing. Diego Jiménez Hernández.Arq. Jacqueline Salazar Delgado, Dirección de Control Urbano. IN2020422535 .

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CountryCosta Rica

Date15/01/2020

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Last issue03/05/2024

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