La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 14/1/2020

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 7 Martes 14 de enero del 2020
Rápidas S.A., presentó las Garantías de Cumplimiento correspondientes a las Aduanas Central, Caldera, Santamaría y Limón. Folio 25.
j Carta de Garantía de Cumplimiento número 380000005906, de fecha 4 de junio de 2019, por un monto de $34.000,00
treinta y cuatro mil dólares exactos, emitida por Banco Scotiabank de Costa Rica S.A., a favor del Ministerio de Hacienda, por cuenta de la Agencia de Aduanas Operaciones Aduaneras Rápidas S.A., para garantizar operaciones en las Aduanas citadas, con un plazo de vigencia al 01 de julio de 2020. Folio 26.
k Consulta Morosidad Patronal de fecha 04 de noviembre de 2019, mediante la cual la Caja Costarricenses del Seguro Social indica que la empresa Agencia de Aduanas Operaciones Aduaneras Rápidas S. A., aparece al día con sus obligaciones patronales con esa Institución. Folio 31.
l Consulta vía correo electrónico de la situación tributaria de fecha 30 de octubre de 2019, mediante el cual se hace constar que la empresa Agencia de Adunas Operaciones Aduaneras Rápidas S.A., se encuentra inscrita y al día en los sistemas tradicionales de los Impuestos sobre la Renta y Ventas. Folios 29 a 30.
V.Que al entrar en vigencia el 8 de julio de 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley N 8360 de fecha 24 de junio de 2003, publicada en La Gaceta N 130 del 8 de julio de 2003, este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.
VI.Con fundamento en lo anterior, la legislación Nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la Ley N
7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas operen como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en esa Ley, que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe poseer al menos grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en esta materia.
VII.En complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de enseñanza respectiva del título académico de Licenciado en Administración Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera.
VIII.Que al entrar a regir el CAUCA III citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.
IX.Que la señora Campos Fallas ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan el Código Aduanero Uniforme Centroamericano CAUCA, Ley N 8360 del 24 de junio 2003, publicado en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, la Ley N 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta N 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el
Pág 3

Alcance número 37 a La Gaceta N 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas, por lo que se procede a otorgar la autorización para que ejerza la actividad de Agente Aduanero.
X.Que mediante Acuerdo número DM- 0171-2019 de fecha 26 de noviembre de 2019, publicado en la Gaceta número 231 de fecha 4 de diciembre de 2019, el señor Rodrigo Chaves Robles, en su condición de Ministro de Hacienda, delegó en quien ostente el cargo de Viceministro de Ingresos la emisión de los Acuerdos de Autorización de Agente Aduanero. Por tanto, EL VICEMINISTRO DE INGRESOS A.Í.
ACUERDA:
Autorizar a la señora Carolina Campos Fallas, de calidades indicadas, para actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera bajo la Caución de la Agencia de Aduanas Operaciones Aduaneras Rápidas Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-06068111, código 089, en las Aduanas Santamaría, Central, Limón y Caldera.
Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone.
Rige a partir de su publicación, la cual deberá ser tramitada y cubierta económicamente por la gestionante.
Comuníquese a las Direcciones Generales de Aduanas y a la Subdirección de Registro Único Tributario de la Dirección de Recaudación a la Sra. Jenny Zeledón Rivera. Notifíquese a la señora Carolina Campos Fallas y publíquese. Devuélvase el expediente administrativo a la Dirección General de Aduanas Departamento de Estadística y Registro.
Vladimir Villalobos González, Viceministro de Ingresos a.í.
1 vez. IN2020422912 .

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
N 292-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3 y 18 y 146
de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28
párrafo segundo, inciso b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Considerando:
1ºQue el señor Olman Gerardo Campos Barrantes, mayor, casado una vez, master en comercio internacional, portador de la cédula de identidad N 2-492-119, vecino de Alajuela, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa SEL Servicios Especiales Logísticos Sociedad Anónima, cédula jurídica N 3-101-781844, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica en adelante PROCOMER, de conformidad con la Ley N 7210, sus reformas y su Reglamento.
2ºQue la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía SEL Servicios Especiales Logísticos Sociedad Anónima, cédula jurídica N 3-101-781844, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER
N 53-2019, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N 7210, sus reformas y su Reglamento.
3ºQue se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto, ACUERDAN:
1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa SEL Servicios Especiales Logísticos Sociedad Anónima, cédula jurídica N 3-101-781844 en adelante denominada la beneficiaria, clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c del artículo 17 de la Ley N 7210 y sus reformas.

About this edition

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 14/1/2020

TitleLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date14/01/2020

Page count52

Edition count5348

First edition01/01/2003

Last issue26/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Enero 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031