La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 8/1/2020

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

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La Gaceta Nº 3 Miércoles 8 de enero del 2020
Es decir, el Poder Judicial deberá garantizar los recursos necesarios para el funcionamiento de la jurisdicción agraria, al momento de entrar en vigencia la presente ley.
Lógica y evidentemente, para realizar las tareas de implementación de esta ley se requiere contar con contenido presupuestario suficiente, lo cual resulta muy difícil lograrlo en solo doce meses, por cuanto deben realizarse los estudios previos de impacto para calcular el costo y así poderlo incluir en el proyecto de presupuesto para el ejercicio económico respectivo.
Por esa razón, y considerando el ciclo presupuestario público anual, se hace necesario modificar el período de vacatio legis, a fin de extenderlo a veinticuatro meses a partir del 27 de febrero de 2019
fecha de publicación de la Ley Nº 9609.
En caso de que no se contare con recursos presupuestarios adicionales, necesariamente habrá que hacer reformas, antes de la entrada en vigencia, en función de las limitantes presupuestarias y circunstancias actuales, a efectos de ajustar la reforma a los recursos disponibles y capacidad instalada, por ejemplo replanteando los supuestos en que deben de realizarse audiencias, las competencias, el recurso de casación, y la necesidad de contar o no con jueces conciliadores y de ejecución.
Además, y con fundamento en la Ley General de Control Interno, artículo 14, el cual establece todo un marco jurídico de valoración del riesgo, el Estado costarricense concretamente el jerarca y los titulares subordinados de los entes públicos, en forma responsable deben tomar todas las medidas que sean necesarias, a fin de identificar y analizar los riesgos relevantes asociados al logro de los objetivos y metas institucionales, para colocarlos en un nivel de riesgo organizacional aceptable.
En este sentido, deben adoptar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento adecuado, en este caso de la Jurisdicción Especializada en materia agraria y ambiental, así como la Defensa Pública agraria y ambiental, las cuales pertenecen al Poder Judicial.
Es decir, se requiere toda una labor de estudios técnicos previos, toma de acuerdos, ejecución de estos, implementación, entre otros, por ejemplo: en el campo de la contratación administrativa para dotar a los nuevos despachos judiciales de la planta física, equipo y mobiliario. Asimismo, se requiere dedicar tiempo a las capacitaciones especializadas en materia agraria, agroalimentaria, ambiental, Sector público de la Agricultura, propiedad intelectual, sucesorios, liquidación de empresas agrarias, que deberá ser planeada, organizada e impartida por la Escuela Judicial. También deberán realizarse todas las tareas relacionadas con la selección del recurso humano que laborará en los despachos judiciales dedicados a atender en forma exclusiva los casos nuevos, así como el pago de reajustes por categorías salariales a las juezas y los jueces que laboren para la Jurisdicción Especializada Juzgados agrarios, Tribunales agrarios y Tribunal de Apelaciones. De manera que son toda una serie de cambios que requieren tiempo para hacer los estudios previos y para estar en capacidad de ponerlos en funcionamiento; además de que la institución depende de la ejecución de un presupuesto público anual, el cual debe ser trabajado con un año de anticipación a efectos de la formulación y aprobación presupuestaria.
Finalmente, es relevante señalar que este proyecto de ley es una muestra de colaboración entre Poderes de la República, para la puesta en marcha de la Jurisdicción Especializada en materia agraria y ambiental en Costa Rica, colaboración que está consagrada en el artículo 9 de la Constitución Política.
Por las razones anteriormente expuestas, se somete a consideración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley: Ley para Modificar el Párrafo Segundo del Transitorio VI del Código Procesal Agrario, Ley No. 9609, de 27 de setiembre de 2018.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA MODIFICAR EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL
TRANSITORIO VI DEL CÓDIGO PROCESAL
AGRARIO LEY Nº 9609 DE 27 DE
SETIEMBRE DE 2018
ARTÍCULO ÚNICOModifíquese la entrada en vigencia de la Ley Nº 9609 de 27 de setiembre de 2018, Ley del Código Procesal Agrario, cuyo texto dirá:

Rige veinticuatro meses después de su publicación.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA
Marcia González Aguiluz Ministra de Justicia y Paz NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez. IN2019420291 .

AVISOS
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Según acuerdo del Directorio Legislativo de la sesión ordinaria Nº 083-2019 del 3 de diciembre del 2019, se comunica que la institución permanecerá cerrada del 23 de diciembre de 2019
al 3 de enero de 2020, inclusive.
Nuevamente brindará atención a usuarios, proveedores y público en general a partir del lunes 6 de enero de 2020, con un horario de lunes a jueves de 9:00 a.m. a 4:00 p.m. y el viernes de 9:00 a.m. a 12:00 m.d. A partir del lunes 13 de enero de 2020, se atenderá en horario normal.
San José, 17 de diciembre de 2019.Departamento de Proveeduría.Dr. Sergio Ramírez Acuña, Director a. í.1 vez.
O. C. Nº 29066.Solicitud Nº 177578. IN2019420174 .

PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
Nº 097-MEIC-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en las facultades que les confiere los incisos 3 del artículo 140 y 146 de la Constitución Política, el artículo 28, inciso 2, acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y los artículos 18 y 19 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994.
Considerando:
I.Que mediante la Ley Nº 7472, se crea la Comisión de Mejora Regulatoria, en lo sucesivo CMR, como un órgano consultivo de la Administración Pública, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, cuya misión es coordinar y liderar los esfuerzos de las diferentes instancias en materia de mejora regulatoria para simplificar y agilizar la tramitología.
II.Que mediante el Acuerdo Nº 002-MEIC-2019 de fecha 14 de enero de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 59 del 25 de marzo de 2019, se nombró como miembros de la Comisión de Mejora Regulatoria en representación de la Cámara de Exportadores de Costa Rica al señor Andrés Gamboa Noguera, en su condición de propietario y a la señora Laura Bonilla Coto, en su condición de suplente.
III.Que mediante el oficio Nº CE-1071-2019 del 17 de setiembre del 2019 la Cámara de Exportadores de Costa Rica solicita el cambio de su miembro propietario ante la Comisión de Mejora Regulatoria.
IV.Que es necesario proceder con el cambio solicitado por la Cámara de Exportadores de Costa Rica, de manera que el Órgano continúe con su gestión Administrativa. Por tanto, ACUERDAN:
Artículo 1ºNombrar como miembro propietario de la Cámara de Exportadores de Costa Rica ante la Comisión de Mejora Regulatoria, al señor Luis Fernando Quesada Coghi, portador de

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La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 8/1/2020

TitleLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date08/01/2020

Page count80

Edition count5353

First edition01/01/2003

Last issue03/05/2024

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